Arribamos a 500 días bajo estado de emergencia. Desde aquel decreto 134-20,  proferido por Danilo Medina el 19 de mayo del 2020, el país entró en el  más largo período de anormalidad constitucional de su historia.

Desde entonces, los diputados y senadores han concedido prórrogas consecutivas  de la emergencia constitucional al Poder Ejecutivo en ejercicio de las potestades que les confieren los artículos constitucionales 263, 264 y 265, que  contemplan las situaciones extraordinarias en las que se pueden declarar los estados de defensa, de conmoción interior y de emergencia.

En cualquiera de las tres supuestos, el Congreso se mantiene reunido con plenitud de atribuciones, debiendo el Presidente de la República informar a los legisladores de forma continua sobre las disposiciones tomadas y la evolución de los acontecimientos. Luego, tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, corresponde al Congreso disponer su levantamiento, si el Presidente se negare a ello (artículo 266 constitucional).

Sin embargo, este eclipse de derechos fundamentales y de procedimientos administrativos no se puede concebir para atacar la Constitución, sino, muy por el contrario, para su defensa ante esas realidades extraordinarias en las que las facultades normales del Poder Ejecutivo resultan insuficientes para afrontar los desafíos institucionales o de la naturaleza.

Ello quiere decir que ni el Congreso ni el Presidente de la República disponen de una discrecionalidad absoluta para hacer la declaratoria o adoptar actos durante la vigencia de los estados de excepción que estén fuera del control de la Constitución.

El voto del constituyente derivado se expresó claramente para que los poderes públicos no hagan un uso excesivo y desproporcionado de sus facultades constitucionales y legales.

El razonamiento viene a caso en ocasión de la última prórroga dispuesta por el Congreso para conceder 45 días más de estado de emergencia al Poder Ejecutivo, bajo el presupuesto de que en los meses próximos puede haber un rebrote  de la pandemia del Covid-19.

Amén de lo inconstitucional que nos luce que se declare el estado de emergencia por una simple resolución de mayoría absoluto, ese acto del Congreso en el que se aprueba un “estado de emergencia preventivo” viola los principios de taxatividad y temporalidad, que prevén que la declaración de los estados de excepción y sus prórrogas sólo deben tener vigencia por el tiempo estrictamente necesario.

Lo que pudiera ser peor, declarar una prórroga de un “estado de emergencia preventivo” no configura el presupuesto objetivo de la declaratoria del estado de excepción, lo cual nos habla de un control precario del Congreso para llevar a efecto el mandato constitucional de aprobar el trámite y fiscalizar el desarrollo de la anormalidad constitucional.

Hemos sostenido la tesis de que el control político del Congreso sobre este tema es frágil, formalista y  deviene en una expresión ilusoria de  un modelo de presidencialismo en que el Poder Legislativo ha sido desde sus albores reservorio de las apetencias del Poder Ejecutivo.

Una muestra fehaciente de ello es el hecho de que pese a que los artículos 94 y 95 de la Constitución regulan los procedimientos de invitaciones e interpelaciones a los ministros y funcionarios, hasta el momento no se ha producido el primer debate en la comisión bicameral de seguimiento sobre temas sensibles como las medidas sanitarias, contrataciones públicas o proporcionalidad de las restricciones a los derechos fundamentales.

Por esa razón, adquiere una mayor trascendencia institucional la acción directa de inconstitucionalidad que interpusimos hace más de un año junto al doctorando J.J. Marte Valoy ante el Tribunal Constitucional para que aporte criterios que suplan las lagunas de la Ley 21-18, sobre Estados de Excepción.

Situaciones como la comentada, constituyen nefastos precedentes institucionales que debilitan el Estado Social y Democrático de Derecho.

Los magistrados constitucionales deben tener plena conciencia de que en sus manos está el deber de ejercer el control jurisdiccional que les delega la Constitución para evitar quebraderos de cabeza en el futuro.