Los jóvenes juristas Anselmo Muñiz y Jaime Luis Rodríguez responden mi artículo de la semana pasada (http://hoy.com.do/loma-miranda-y-el-populismo-anticonstitucional/), que, a su vez, era respuesta a uno anterior de Muñiz. Tanto la respuesta de Muñiz (http://www.holapolitica.com/que-es-lo-politico-una-respuesta-jorge-prats/) como la de Rodríguez (http://razonamientoreverso.blogspot.com/2014/09/jorge-prats-el-constitucionalismo.html) parten de una misma premisa: la política, en específico, la determinada por la voluntad de la mayoría, prevalece y debe prevalecer por encima del orden constitucional e institucional. En otras palabras, no es cierto, según Rodríguez, que el Derecho sea “un muro de contención a la práctica política, un supuesto cauce que evita que la corrida de las aguas del poder desborde el río”, pues el espacio de la política no puede ser reducido “a través de arreglos institucionales” (Muñiz).

Como se puede observar, un jurista que considere que el constitucionalismo es una técnica de garantía de los derechos a través de la limitación del poder, no puede suscribir una visión en la que se privilegia la decisión política, aun de la mayoría del pueblo, sobre las instituciones y los derechos que la Constitución consagra. No es que detrás de la Constitución y de las normas jurídicas no subyazca una voluntad política. No. Las decisiones jurídicas tienen fundamentos y consecuencias políticas. Eso nadie en su sano juicio lo niega. Pero la legitimidad constitucional de una decisión política no viene dada por su legitimidad política sino por su respeto a las normas constitucionales que rigen la producción y el contenido de dichas decisiones.

El decisionismo político schmittiano de Muñiz y Rodriguez es peligroso pues erosiona la normatividad constitucional. Hoy Muñiz considera al orden jurídico dominicano como “fruto de un sistema excluyente, corrupto e injusto” y reclama, por tanto, “seguir la lucha política en contra de la institucionalidad peledeísta”, estando claro que “el camino es la ingobernabilidad a través de la desobediencia cívica”. En otras palabras, el jurista nos llama a ejercer el derecho de resistencia contra el régimen y sus instituciones. Ahora bien, el derecho de resistencia es hermano de padre y madre del estado de excepción, que tanto gusta a Carl Schmitt y que mañana bien pudiera ser declarado por la derecha con el mismo entusiasmo mostrado por quienes hoy, desde la izquierda, piden desobedecer el orden constitucional e institucional. Como bien afirma Luigi Ferrajoli, ambos “equivalen a las dos rupturas de la legalidad –desde arriba y desde abajo, ex parte principis y ex parte populis –correspondientes, según los casos y a veces de los puntos de vista (uno desde arriba y el otro desde abajo), a la ruptura o por el contrario a la defensa de la ruptura del pacto de convivencia”.

Y es que, en el fondo, lo que el dúo Muñiz/Rodríguez propone es, para seguir citando a Ferrajoli, un conjunto de “fórmulas que expresan la inversión del modelo del estado de derecho: la primacía del poder político sobre el derecho, en oposición a la sujeción al derecho de cualquier poder; la supraordenación de la decisión última y sin regla sobre cualquier norma sobre la producción que no sea la que confiere el poder de excepción; en pocas palabras, el modelo del estado absoluto y virtualmente totalitario”.

Se me acusa de ser culpable de abogar por un supuesto “constitucionalismo antipopular” solo porque he dicho que en un Estado Constitucional de Derecho la mayoría, sea mediante los mecanismos de participación popular directa o a través de sus representantes, debe actuar dentro del cauce y los procedimientos constitucionalmente establecidos. Sin embargo, no debemos olvidar que: (i) la Constitución no solo es la de los derechos individuales del capitalismo liberal sino también la de los derechos sociales del Estado Social que consagra el artículo 7 de nuestra Ley Sustantiva; (ii) la seguridad jurídica de las empresas concesionarias del Estado es la misma a la que tienen derecho los trabajadores que no quieren que se les elimine el derecho adquirido a la cesantía; y (iii) la Constitución dominicana no solo es Constitución de los propietarios burgueses sino también de los trabajadores, desempleados, mujeres, discriminados y excluidos, como bien establece el artículo 39 de la misma. Por eso nos preguntamos: ¿Cómo y por qué puede ser antipopular el constitucionalismo que defiende una Constitución transformadora, liberadora y emancipadora como la dominicana?

Lo que ocurre con Muñiz y Rodríguez es el fenómeno que describe Diego Lopez Medina en su “Teoría impura del Derecho”: una corriente teórica –como la de Duncan Kennedy- se transforma en el momento del trasplante del Primer al Tercer Mundo. Cuando Kennedy dice que “el discurso de los derechos es una trampa, ya que es lógicamente incoherente y manipulable, tradicionalmente individualista e intencionalmente ciego a las realidades de desigualdad sustancial” se refiere, obviamente, a una Constitución que, como la estadounidense y contrario a la dominicana, es individualista. Pero la dominicana es una Constitución social e incluyente, que regula mecanismos de participación directa ciudadana como el referendo, y que diseña garantías procesales para los derechos sociales y colectivos. Es misión de todo constitucionalista serio tomar en serio dicha Constitución en lugar de abogar por su desconocimiento sobre la base de su supuesta ilegitimidad.