Si hay un rasgo característico de nuestro ordenamiento sustantivo en materia de servicios públicos es que pese a que el Estado puede tercerizar la prestación, preserva la titularidad y el poder exclusivo para su regulación en función del interés general.
Aquí el principio de igualdad es imperativo, pues los servicios públicos están destinados a satisfacer el bienestar de las personas y se deben prestar sin diferencias ni distinción de ninguna índole, garantizando el acceso universal a todos los habitantes a que están destinados.
Los derechos de los consumidores y usuarios viven de esa manera una vigencia plena en la esfera de los servicios públicos, por lo que las disposiciones de las leyes 358-05, General de Protección del Consumidor y del Usuario, y 42-08, de Defensa de la Competencia, deben interpretarse a la luz del principio favor debelis.
De su lado, el artículo 50 de la Constitución prohíbe los monopolios privados y los reserva exclusivamente en provecho del Estado. Esta cláusula es capital para la prestación de servicios públicos en manos privadas, debido al hecho de que se pueden presentar dos escenarios para los consumidores y usuarios.
El primero de estos escenarios, donde exista libre competencia entre los agentes del mercado, que operan de acuerdo a la libre contratación, libre ingreso de prestadores y libre fijación de precios y tarifas. Es lo que pasa en República Dominicana con el mercado de las telecomunicaciones. Aquí la intervención del regulador se limitará a garantizar la libre competencia y a hacer cumplir las normas de lealtad comercial.
Sin embargo, en un segundo escenario hipotético en que no existan esas condiciones del mercado y la prestación del servicio se ofrece de manera limitada o monopólica, se hace necesaria, pues, una mayor intensidad regulatoria para preservar la calidad, garantizar precios justos y asegurar los derechos de los usuarios.
Por esa razón, las leyes 358-05 y 42-08 tienen como objeto garantizar la lealtad comercial, controlar las estructuras del mercado para que haya libre competencia y asegurar los derechos de los consumidores y usuarios.
Son las típicas leyes de mercado que en República Dominicana se trataron de aprobar junto al régimen de propiedad intelectual como un Código de Mercado, pero que finalmente se sancionaron por separado.
En el caso de la Ley 42-08, de Defensa de la Competencia, tiene por finalidad “promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficacia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en el mercado nacional”.
De su lado, la Ley 358-05, de Pro-Consumidor, tiene por objeto “establecer un régimen de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales”.
Es decir, que ambas normas establecen como bien jurídico protegido los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios del mercado nacional, dentro de los quienes se encuentran los usuarios de servicios económicos de interés general.
Y es que, pese a que la Ley de Defensa de la Competencia constituye un instrumento para regular relaciones entre agentes económicos y no entre éstos y los usuarios, desde la perspectiva de los servicios públicos esta legislación y los ordenamientos sectoriales constituyen poderosos instrumentos para proteger los derechos de los ciudadanos, pues a través de la competencia libre se hace posible el derecho a la libre elección.
La Ley 42-08 define la libre competencia como, “la posibilidad de acceder a los mercados, a ofrecer bienes y servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas al ingreso de potenciales competidores” (artículo 3).
Otro objetivo de la Ley 42-08 es propiciar la competencia efectiva, entendida ésta como “la participación competitiva entre agentes económicos en un mercado, a fin de servir una porción determinada del mismo, mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y precio en beneficio del consumidor”.
Con el administrativista argentino Roberto Dromi concluimos en que, “la libre competencia y la transparencia son los pilares que garantizan la participación privada en la prestación de servicios públicos. Estos valores constituyen una exigencia que rige todos los momentos del contrato de privatización de la prestación de un servicio público; el antes, el durante y el después. Para asegurar estos pilares, el Estado debe controlar a los monopolios naturales o legales de modo que no afecten la libre competencia en el mercado”.