Los lideres  del Congreso deberían ponerse de acuerdo e iniciar un proceso de urgencia para la modificación de la Ley 659-44 sobre Actos del Estado Civil, proyecto sometido por JCE, así  cumpliría  con el mandato del artículo 5 constitucional; donde se consagra la dignidad humana. La modificación de esta ley generaría una redención social, profundamente humana que impactaría  en la vida de muchos dominicanos que viven en estado subsistencia, subregistros que al final genera una violencia estructura de la sociedad.

Contrario a  la percepción que se tiene, la JCE   no es solo elecciones, las elecciones son esenciales para la continuidad de la vida democrática; pero el Registro Civil es indispensable para la continuación  de la vida en sociedad  digna. Además es un asunto de Seguridad Nacional, de tal magnitud es su importancia, que ningún sector de la vida nacional escaparía  a su vulnerabilidad y se disolvería la Nación.

La JCE tiene un mandato  Constitucional el artículo 212, párrafo II  consigna que son dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral. La ley que  regula  los Actos del Estado Civil es de 1944, es obsoleta, rudimentaria (llenado a mano de 2 Libros),  descontextualizada (no permite registro digital) y sociológicamente, es la expresión de una sociedad primaria y rural (Conchoprimo: Dominio de los caciques políticos rurales del 1916).

La JCE es  responsable de la garantía jurídica de la identidad y su seguridad, la  protección, preservación,  mantenimiento y conservación del Registro Civil.  Es responsable registral de las actas de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunción, y la emisión duplicados.

La JCE es una institución de derecho público, se rige por este fundamento normativo, así como por su competencia reglamentaria, como tal ,hay otras leyes que la impactan como la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. No. 200-04 y el Decreto No. 130-05, que aprueba su reglamento de aplicación, la cual debe cumplir por el principio de transparencia.

La JCE es una institución con unas 600 dependencia a nivel nacional e internacional, integradas por Juntas Electorales, mediante las cuales se llevan acaba las elecciones nacionales.  La JCE tiene 165 Oficialías del Estado Civil y  63 delegaciones especializadas donde se  registran  todos los actos de la vida civil de los dominicanos. Además 16 OCLE y OPREES que realización funciones de cedulación y elecciones en exterior.

El Ministerio de Salud Pública esta regido por la Ley General de Salud 42-01, como ente regulador del sistema de salud, es de su competencia certificar el registro de fallecidos en el territorio nacional.  Es la fuente originaria de alimentación de la data de la JCE en materia de defunciones.   Al día 9 de septiembre  del 2021, la cifra por muerte de Covid-19 ascienden a 8,656 personas registradas en 101 municipios y 118 Oficiales del Estado Civil. (Fuente comunicado JCE).

Es  la ley 659-44 de Actos del Estado Civil,  que en sus artículos  68 al 79 , formula los requisitos del asentamiento de los fallecidos. La JCE no inscribe absolutamente a nadie ,como fallecido si no se hace constar en un documento originario que la gente reconoce como el papel amarillo. Es la ley que regula como debe hacerse, y la JCE no tiene rango discrecionalidad  por mandato legislativo.

En relación con los casos  del Covid-19 ,la mayoría de los fallecimientos han ocurridos en  Hospitales y Clínicas, un total de 8,243,para un porcentaje del 95.23%, este indicador es muy sólido, porque viene de fuente de entero crédito.

Cuando la declaratoria  del fallecido se produzca  en la Zona Rural ,el competente para declarar la muerte es el Alcalde Pedáneo . Qué es lo que pone en evidencia esta última disposición? La necesidad de su urgente modificación. Es igual hoy la sociedad dominicana a la del año 1944, donde la mayoría vivían en campo, hoy la mayoría de la población es urbana .

La parálisis social, el trauma colectivo que represento la pandemia llevo a que muchas personas permanecieran y fallecerían en sus casas, por eso  359 personas murieron en sus residencias, para un  porcentaje de 4.15%, estos dos compontes alcanzan 99.15% de los datos registrados. Los otros correspondedme a trascripción desde el exterior, carreteras o lugar no especificado.

Es necesario la urgente modificaron de la ley en vez de tener archivos físicos, pasar a los archivos digitales (en las nubes) del llenado a mano, al llenado en computarizado. Ampliar los plazos como la declaración  de fallecimiento. Mientras  tantos, andamos en el ciberespacio, la tecnología digital y la inteligencia artificial.  Ley  659-44 de Actos del Estado Civil, nos mantiene en muchos aspectos en la época de Conchoprimo.