Los funcionarios públicos tienen la obligación de presentar su declaración jurada de patrimonio y le corresponde probar siempre el origen de sus bienes, antes o después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de la autoridad competente, lo cual, constituye una inversión con rango constitucional del fardo de la prueba.
El Código de Pautas Ética de Danilo Medina indicaba que los funcionarios públicos deben presentar las declaraciones juradas al asumir su cargo, pero sobre todo demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado sus funciones, “lo que nunca se ha hecho”, identificar la realidad de las mismas, por eso existe la obligación de acuerdo al referido Código, de presentar anualmente un Informe Fiscal que tenga la constancia de los compromisos tributarios.
El Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio, atribuyó a la Cámara de Cuentas la responsabilidad del control, fiscalización y aplicación de la Ley No. 311-14, y debe promover la coordinación interinstitucional con los órganos de control e investigación de la corrupción para garantizar la efectividad del sistema. Lo más grave y lamentable es el incumplimiento de la referida normativa y el hecho de que no se realice comprobación y verificación del contenido de la declaración de patrimonio, algunas sospechas y con indicios de enriquecimiento ilícito o con signo de ocultamiento de bienes en otros casos.
Por lo tanto, la ciudadanía debe demandar a la Cámara de Cuentas el desarrollo de un sistema de declaración jurada de patrimonio efectivo que incluye el análisis, el seguimiento, el control, de los datos suministrados, que verifiquen el contenido de la misma, en las partidas declaradas, identificando los diversos tipos de activos y otros detalles útiles para la investigación, así como la comprobación e identificación de elementos probatorias del enriquecimiento ilícito o del ocultamiento de datos o falsedad en escritura pública.
Por ejemplo, en muchos casos aparece la mayor parte del patrimonio de ciertos funcionarios en partidas denominadas como “inversiones” o “terrenos” o sencillamente “otros”, sin ningún detalle de su contenido y esta situación nos llama la atención, porque presenta escasa posibilidad de verificar la autenticidad del contenido de las mismas.
Es necesario que se permita inferir las variaciones de patrimonio de los funcionarios salientes y entrantes, como en los casos de los funcionarios que ya cesaron en sus funciones o en los casos de funcionarios que han repetido en períodos diferentes en una misma función o en funciones diferentes. De manera que se pueda prevenir los conflictos de interés o con el descubrimiento y obtención de evidencias útiles en la persecución penal de los delitos asociados a la corrupción, especialmente el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.
Es necesario que en el proceso de verificación de la Declaración Jurada de Bienes, el Ministerio Público, cuando identifique en algún servidor público un incremento injustificado de su patrimonio, pueda considerar que fueron adquiridos ilícitamente y estará a cargo del funcionario enjuiciado la prueba de licitud, tomando en cuenta el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
En las declaraciones de patrimonio sospechosas regularmente se observa que no se proveen detalles, la Cámara de Cuentas debe exigir que se clarifiquen los elementos que deben contener, especificando la nómina de activos y pasivos que deben ser incluidos, por ejemplo, deben contemplar los bienes inmuebles, las mejoras realizadas sobre dichos inmuebles, los bienes muebles registrables, el capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa o societarias, los depósitos bancarios u otras entidades financieras, los créditos y deudas hipotecarias, prendarias o de otra naturaleza, así como los criterios que deben emplearse para la determinación de su valor económico.
En la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de manera especial, es necesario invertir el fardo de la prueba, para que de esa manera los acusados estén obligados a probar el origen legítimo de su riqueza y patrimonio y si no lo hacen con satisfacción, serán pasibles de condenas penales, de privación de la libertad y la confiscación de todos los bienes presuntamente adquirido ilícitamente.
En ese sentido, es un imperativo urgente verificar, comprobar e investigar las declaraciones de patrimonio, porque el mayor fraude y dolo cometido contra el patrimonio público se evidencia, personifica y se encuentra encarnado, en patrimonios enrostrados a la sociedad dominicana por ciertos funcionarios públicos, que no tendrán la posibilidad de mostrar la legalidad de los mismos, de esa manera, indudable tendríamos la oportunidad de recuperar grandes fortunas del Estado y el pueblo dominicano, hoy en manos de particulares.
La auditoría patrimonial debe ser la herramienta que permita a la población comprobar la veracidad de la declaración jurada de patrimonio, que involucre técnicas y prácticas aprobadas internacionalmente en la lucha contra la corrupción, las mismas comprenden el examen y evaluación del estado patrimonial y de los movimientos económicos realizados por el sujeto monitoreado y no será veraz cuando exista disparidad entre lo declarado y el resultado de la auditoría patrimonial.
Para configurar y probar el enriquecimiento ilícito en justicia, contaremos con evidencias luego del análisis y verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio cruzada con la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, un formulario conocido como IR-2 y en los casos donde encontremos desequilibrios entre los ingresos y el patrimonio, posiblemente nos encontraremos ante un caso de corrupción.
El Ministerio Público sabe que este tipo de delito por su particularidad e invirtiendo el fardo de la prueba es el acto delictuoso más fácil de comprobar, ¿Por qué no se hace en la República Dominicana? Seguiremos esperando lo que nunca se ha hecho.