La Constitución de la República en el artículo 146 numeral 3, referido a la Proscripción de la Corrupción, establece que: “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”.
La Declaración Jurada de Bienes de los funcionarios públicos salientes y entrantes, debió presentarse y ser pública a los treinta (30) días del nombramiento de los obligados, de acuerdo a la Ley No. 82 del año 1979 y del Decreto 287-06 que establece el Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes.
Lo más grave y lamentable que evidencia el incumplimiento de la referida normativa, es el hecho de que ninguna entidad realice una comprobación y verificación del contenido de la misma, como estableció el compromiso asumido por el Presidente Danilo Medina Sànchez, cuando firmó el Protocolo Por la Trasparencia y la Institucionalidad, el cual establecía que en un plazo de ciento veinte (120) días, conoceríamos los resultados de la verificación.
La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental, debe “exigir la presentación de la Declaración Jurada de Bienes a quienes estén obligados que no respondieran al mandato de la ley, y recomendar las sanciones correspondientes”
La referida dirección debe “Dar seguimiento y contribuir al cumplimiento de los compromisos contraídos por el gobierno dominicano con Transparencia Internacional, así como coordinar y supervisar el cumplimiento por parte de las instituciones responsables de las áreas incluidas en el Acuerdo”, como son las Declaraciones Juradas de Bienes. Pero además debe “Recibir y mantener en resguardo los originales de los compromisos de cumplimiento del "Código de Pautas Éticas" suscritos por los funcionarios designados en altos cargos en la gestión gubernamental iniciada el 16 de agosto de 2012, y establecer los mecanismos de seguimiento a su cumplimiento, así como velar por la aplicación de las acciones pertinentes, en caso de que sean vulnerados y tiene el deber de “Vigilar el cumplimiento de la normativas que rigen el funcionamiento de la Administración Pública y demandar la atención debida de las instituciones o los órganos rectores a cargo, cuando corresponda”.
El Código de Pautas Ética indica que los funcionarios públicos debe presentar las declaraciones juradas al asumir su cargo, pero sobre todo demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado sus funciones y lo más importante, “lo que nunca se ha hecho”, identificar la realidad de las mismas, por eso existe la obligación de acuerdo al referido Código, de presentar anualmente un Informe Fiscal que tenga la constancia de los compromisos tributarios.
Si existiera la intensión desde la Dirección Nacional de Investigación de la Corrupción de monitorear las declaraciones, de seguro que permitiría identificar los diversos tipos de activos, llegando incluso al nombre de los negocios, la ubicación de los inmuebles y otros detalles útiles para el análisis, así como la comprobación e identificación de elementos probatorias del enriquecimiento ilícito.
La ciudadanía debe demandar un Sistema de Declaración Jurada de Bienes que permita el análisis, el seguimiento, el control, en el los datos suministrados sirvan para la verificación del contenido de la misma, en las partidas declaradas, porque en los actuales momentos ninguna institución del Estado realiza este ejercicio de comprobación.
Por ejemplo, en muchos casos aparece la mayor parte del patrimonio de ciertos funcionarios en partidas denominadas como “inversiones” o “terrenos” o sencillamente “otros”, sin ningún detalle de su contenido y esta situación nos llama la atención, porque presenta escasa posibilidad de verificar la autenticidad del contenido de las mismas.
Es necesario que se permita inferir las variaciones de patrimonio de los funcionarios salientes y entrantes, como en los casos de los funcionarios que ya cesaron en sus funciones o en los casos de funcionarios que han repetido en períodos diferentes en una misma función o en funciones diferentes. De manera que se pueda prevenir los conflictos de interés o con el descubrimiento y obtención de evidencias útiles en la persecución penal de los delitos asociados a la corrupción, especialmente el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.
Es necesario que en el proceso de verificación de la Declaración Jurada de Bienes, el Ministerio Público, cuando identifique en algún servidor público un incremento injustificado de su patrimonio, pueda considerar que fueron adquiridos ilícitamente y estará a cargo del funcionario enjuiciado la prueba de licitud, tomando en cuenta el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
El pobre contenido de las declaraciones en el momento actual nos debe llamar al desconcierto, cuando se observa que no se proveen detalles, ni especificaciones y es necesario que el Estado desarrolle una normativa a través de la cual clarifique los elementos que deben contener, especificando la nómina de activos y pasivos que deben ser incluidos, por ejemplo deben contemplar los bienes inmuebles, las mejoras realizadas sobre dichos inmuebles, los bienes muebles registrables, el capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa o societarias, los depósitos bancarios u otras entidades financieras, los créditos y deudas hipotecarias, prendarias o de otra naturaleza, así como los criterios que deben emplearse para la determinación de su valor económico.
La sociedad dominicana debe exigir y demandar un efectivo sistema para las Declaraciones Jurada de Patrimonio, que configure el tipo penal del enriquecimiento ilícito y que en los procesos de investigaciones de este delito, pueda ser invertido el fardo de la prueba (corresponde a cada funcionario demostrar que los bienes declarados son de su patrimonio y obtenido de manera lícita) y de esa manera potenciar efectivas investigaciones de corrupción en la administración pública.
La Ley 82-79 es la “Ley del Embudo”