El tema de los funcionarios y ex funcionarios públicos que no han cumplido con el requisito de su declaración de patrimonio al comienzo y, o al final de su gestión, es tan recurrente como los aguaceros de mayo o la temporada ciclónica. La única diferencia consiste en que estos son fenómenos dispuestos por la Naturaleza, en tanto el incumplimiento de ese requisito legal sin sanción ni consecuencias es por simple falta de voluntad para aplicar la ley.
Un detallado estudio dado a conocer por el Centro de Estudios Económicos y Sociales de la PUCMM, que lleva el nombre de Padre José Luis Alemán en memoria del talentoso catedrático que impartió enseñanza en esa universidad, y a quien otra figura excelsa de la intelectualidad, el obispo emérito José Arnaiz calificó de “lujo”, da cuenta de que al pasado dos de abril, un total de 46 diputados y ex diputados, 21 de Parlacén y 1 de Ultramar no había presentado la declaración jurada de sus bienes. De entonces a la fecha mas que probable que ninguno lo haya hecho.
Una situación parecida se da en los gobiernos locales, donde a la misma fecha. de 3 mil 601 servidores públicos que no habían cumplido con ese requisito, 3 mil 528 correspondían a los gobiernos locales, o sea un 98 por ciento, tanto en los ayuntamientos como en los distritos municipales. En este nutrido contingente figuran alcaldes, vice-alcaldes, regidores, tesoreros y vocales.
De año en año y de tiempo en tiempo cada año, el tema es desempolvado y cobra vida noticiosa. Luego vuelve de nuevo a la abultada carpeta que almacena los temas pendientes. No obstante que la ley establece sanciones para los omisos que van desde simple amonestación pública a retención del sueldo, y finalmente, a destitución del cargo…nada de esto ocurre. Una razón lo bastante convincente para que los incumplidores se mantengan en falta, en la seguridad de que escaparan ilesos a esas penalidades. Así, una y otra vez.
No hay que hacerse ilusiones de que la simple declaración patrimonial es un seguro contra el despojo de bienes del Estado o de enriquecimiento ilícito al amparo del cargo. La declaración, si no va acompañada de otras medidas complementarias de verificación, puede prestarse a todo tipo de falsedades y chanchullos. Pero es el primer paso indispensable dentro un sistema más estricto de control y fiscalización a que deben estar sometidos los funcionarios públicos, ya sean electos o por designación.
De hecho así lo establece la ley 311-14, que recoge el proyecto presentado varios años antes por los senadores Charlie Mariotti y Francisco Domínguez Brito, entonces representando a la provincia de Santiago en la Cámara Alta, la cual atravesó un previo y penoso itinerario de aprobación congresual, donde por varias legislaturas perimió en la Cámara de Diputados en la que una y otra vez se evadió su conocimiento. En ella figuran fuertes sanciones de multa, confiscación de bienes y prisión de hasta diez años para los autores de actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en perjuicio del Estado.
Sin embargo, una ley que no vaya acompañada de la firme voluntad política de su aplicación, deja de tener sentido. Se convierte en papel mojado. Es lo que ocurre con la declaración patrimonial, de la que tantos siguen haciendo burla impune, incluyendo en el caso de los diputados y ex diputados, entre estos algunos que la aprobaron, aunque fuese a regañadientes, y otros que acostumbran a darse públicamente golpes de pecho reclamando honestidad y presentándose como paradigmas de la misma.
Despierta legítima suspicacia el funcionario público que obvia o se resiste a cumplir con la declaración patrimonial, y por consiguiente debiera convertirse de manera obligada en sujeto de investigación poniendo en marcha la acción pública, a más de aplicarle las penalidades que establece la propia ley.
Mientras no se haga, la misma seguirá siendo objeto de burla e inobservancia, más cuando los responsables estarán seguros de que gozarán de total impunidad como lamentablemente ha venido ocurriendo hasta ahora.