Desde que surge la necesidad de la compraventa de mercancía en el mercado internacional, donde participan el vendedor y el comprador, quienes definen las condiciones de la mercancía, el precio, la disponibilidad, el medio o instrumento de pago, los incoterms a utilizar, el medio de transporte y la garantía, por la eventualidad del reclamo para reparar o reemplazar el producto adquirido.

Para la Declaración Aduanera, es necesario realizar el registro correspondiente de personas físicas o jurídicas que, para el caso de República Dominicana conlleva a un proceso de registro como importador o exportador en la Dirección General de Aduanas (DGA). Igualmente, el registro para el uso de la plataforma tecnología del Sistema Integral de Gestión Aduanera (SIGA) por la firma digital.

Sobre la declaración aduanera, destaco que hemos avanzado, toda vez que desde aquel formulario número 3111, denominado sábana, formalidad amplia y extensa, luego el formulario número 3480 en formato de una hoja 8 ½ x 11 y hoy, el formulario número 003-2007, denominado DUA. Ese número es otorgado por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, entidad pública.

El DUA, utilizado actualmente en formato digital, incluye diferentes casillas con datos de la declaración aduanera generada por la plataforma informática, datos del exportador e importador que previamente ha sido registrado, datos del agente de aduanas, quien será el gestor en aduanas conforme la normativa legal vigente, documentos presentados, declaración de la mercancía, la especificación del código arancelario, el detalle, tipo de producto, país de origen, país de destino, cantidad, unidad de medida, peso, valor, precio al por menor. Si es vehículo, la especificación del chasis, marca, modelo y año.

Indistintamente, en el DUA, se debe especificar los datos del contenedor por el número, placa, sellos, carga cuando así se trate de mercancía transportada vía marítima, así como el valor FOB, el seguro, el flete, el peso de la mercancía por la referencia dada en el Convenio de Solas y el VGM, la tasa oficial del día del dólar, que emite el Banco Central de la República Dominicana, siendo considerada la tasa del dólar de la declaración para el pago de los derechos e impuestos. Vale significar que la tasa del dólar del día puede variar al momento del pago de los derechos e impuestos, y se cobrará esos montos, conforme la tasa declarada.

En la Legislación Aduanera se contempla el plazo de diez (10) calendario, para la declaración de la mercancía, siendo un plazo calendario. A partir de ahí, se genera una multa por declaración tardía.

Asimismo, vale señalar que la Declaración Única Aduanera es una declaración jurada, incluida dentro de las formalidades que contempla la Legislación Aduanera, a completarse con informaciones de la factura comercial, el conocimiento de embarque, la lista de empaque, certificado de origen y demás documentos utilizados en cada transacción comercial.

Ese formulario debe ser completado con eficiencia, sin errores y con datos de una transacción comercial fidedigna y transparente, cuyas informaciones puedan confirmarse en el Aforo Documental, el Aforo Físico o Reconocimiento de Mercancía, en el Despacho a Priori, data que se capturan para la Generación de Estadísticas del Comercio Exterior y son utilizadas en la Fiscalización Posterior.

A todo esto, la mercancía puede ser destinada a los diferentes regímenes aduaneros, los que conllevan el cumplimiento de procedimientos definidos por la Legislación Aduanera y otras normativas legales aplicables a la mercancía destinada a esos  dichos  regímenes aduaneros clasificados como definitivos, suspensivos o temporales, liberatorios y devolutivos.

Sobre esos aspectos, debe observarse el plazo de cada régimen aduanero, por la modalidad a cumplir con el término para realizar los procesos en tiempo real, e identificar lo establecido en la normativa aduanera internacional y nacional, que aplican conjuntamente. Ejemplo: Convenio de Kioto Revisado, Legislación Aduanera núm. 3489-53, Ley núm. 226-06 y la Ley núm. 84-99, todo esto para la aplicación del Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo.

En ese contexto, a partir de la declaración aduanera realizada en el SIGA y aceptada por la Administración Aduanera, se genera el hecho generador de la administración tributaria, para cumplir con el proceso, los procedimientos y las disposiciones legales que permiten la determinación de los derechos e impuestos aplicable a la mercancía que ingresa al territorio aduanero por los puertos, aeropuertos, puntos y pasos fronterizos.

De igual manera, contemplar el plazo de la declaración aduanera por asuntos del abandono expreso y abandono legal, por la mercancía a subastar.

La Legislación Aduanera establece temas de Ilícitos Aduaneros, que, a tal efecto, contempla las sanciones aplicables a la mercancía que ingresa y sale del país.

Estas puntualizaciones son parte de las informaciones a observar para realizar con una Declaración Aduanera. Un paso de transparencia comercial.