A mucho decir y más que lamentar, las circunstancias de su estado, que exhibe la justicia dominicana es el más lamentable y deplorable de toda su historia; un caos anarquista y un relativismo ético abominable  la enmaraña. Juan David García Bacca, en Su texto Antropología Filosófica Contemporánea,  reseña del mito platónico lo siguiente, cito: “que a pesar, a decir de Platón, de disponer  el hombre por don de los dioses, de la técnica, del fuego, no podía llevar vida social, vida colectiva organizada, se destruía mutuamente” (pág. 16).  Compadecido Júpiter, continúa la reseña, “nos regala tres dones del coro de las virtudes políticas: la primera, el respeto por los dioses y la religión; la segunda la JUSTICIA Y; la tercera, el pundonor, decoro o vergüenza”.

Al final de estas reflexiones volveremos a retomar la gran pregunta  del  dios Mercurio a Júpiter de ¿cómo repartir estos dones   o virtudes? Antes, vamos seguir mirando y viendo lo que pasa en la Suprema Corte de Justicia  de República Dominicana y, su caso Odebrecht, que causa brinco y espanto la forma olímpica en cómo se han inobservado   y  violado las reglas procesales, y el debido proceso a los probables imputados del caso, cuya suerte se decide en el día de hoy. No hay forma de conjurar sospecha, por parte de los jueces que lo conocerán,   que no sea constituirse  en pleno la Sala Penal de la Suprema, es decir,  los cinco Jueces que la componen.

La economía procesal es un medio que tiene como fin   simplificar el procedimiento y no generar ambigüedad a la prescripción de los plazos. Era innecesario que todos los acusados  introdujeran el recurso de manera individual, cuando se alega una violación común a las reglas procesales, como lo establece  art.402, del Código Procesal Penal , uno que lo haga los arrastra a todos, cito el referido artículo:   – “Extensión. Cuando existen co-imputados, el recurso presentado por uno de ellos favorece a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales. En caso de acumulación de causas por hechos punibles diversos, el recurso deducido por un imputado favorece a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales”.

Dentro del plan de la Procuraduría General de la República, y el danilismo,  que busca la réplica de la liberación de responsabilidades, como ya aconteció con Punta Catalina y la comisión que rindió un informe que descarga al   ejecutivo de la nación de actos dolosos punibles en la licitación.  Hoy, la Procuraduría General, que si sabe lo que tiene en sus nanos   y actúa con  conocimiento de causa mal fundados, está detrás de que le  sean perdonados todos sus pecados procesales y de violación a derechos fundamentales.

Hoy los jueces no tienen más camino que  actuar en la justa suprema obligación de respetar los preceptos constitucionales y las normas del buen derecho. La encerrona de mala leche danilistas, pone los jueces en una disyuntiva: evaden la encerrona de la Procuraduría General de la República, o, actúan en consonancia con las normas procesales, y hacen lo que tienen que hacer con una acusación horrorosamente fundamentada y violaciones procesales desatinadas y abusivas.

El artículo 424, visto por la procuraduría como una trampa que infunde pánico a los jueces frente a su selección por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya coyuntura en términos de coincidencias  con el proceso Odebrecht no es casual, y,  el deber del juez de interpretar el buen derecho, impartir justicia y apegarse al sano juicio, amén, de las consecuencias personales. Qué dice este artículo 424 del Código Procesal Penal, de lo que debe pasar hoy, cito: “Libertad del imputado. Cuando por efecto de la decisión del recurso debe cesar la privación de libertad del imputado, la Corte de Apelación ordena su libertad, la cual se ejecuta en la misma sala de audiencias, si está presente”.

No hay formar de sostener una medida de coerción en cualquiera de sus siete formas a los acusados. Todo ello, por las violaciones y el disparate procesal creado por el mal llamado Ministerio Público  a través de su cabeza y cerebro, la Procuraduría General de la República. Ésta  aisló y marginó en enero a uno de sus mejores investigadores, y, a tres días del conocimiento  del recurso de los imputados del caso en cuestión,  lo desjerarquiza restándole autoridad en la competencia de su área especializada, Lavado de Activos, degradándolo a Procurador, hoy, de Corte de Apelación, German Villalona.

Dejamos al libre  pensamiento al inicio de estas reflexiones una pregunta que hace Mercurio a Júpiter de cómo repartir estos dones de justicia y vergüenza, entre otros,   a lo que responde; que de forma democrática, y que se reseña en este texto, no refiriéndose Platón ni Pitágoras, sino a nosotros,  que a mí me entender los jueces deben meditar y tomar en cuenta, digo yo, a la hora de levantar el mallete y dictar sentencia; sobre todo, los del caso Odebrecht hoy, que cito del mismo texto ya referido :   “Cada uno tiene  que ser uno él mismo personalmente justo”. (Antropología Filosófica Contemporánea, García Bacca, Juan David; pág. 16)