En lo personal no he sido simpatizante del estilo de ninguno de los presidentes de “izquierda” que hemos tenido en la región, lo aclaro para que no se piense que estoy obnubilada por la admiración o el cariño. A propósito del caso del Ex Presidente Lula da Silva, me parece importante reiterar asuntos, algunos ya los plasmé en el 2012 en un artículo publicado en Diario Libre, pero los retomo. Afirmación: El debido proceso es la garantía imprescindible en la concreción de la existencia de un Estado de Derecho.

El Prof. Jorge Prats, lo explica muy bien, “El debido proceso configura la garantía de que las personas puedan hacer valer sus derechos ante la justicia en igualdad de condiciones, a través de un procedimiento que contenga los requisitos mínimos y esenciales, lo que la Constitución denomina las garantías mínimas para asegurar un fallo justo" (artículo 69). Si no existe un procedimiento jurisdiccional efectivo, los derechos y su garantía serían letra muerta. De ahí, que el debido proceso es la garantía por excelencia, pues es la garantía de la garantía jurisdiccional.

Sin embargo, siempre surgen múltiples interrogantes relacionadas con la efectividad y la necesidad de su cumplimiento ¿Hasta qué punto puede garantizarse? ¿Dónde se dibuja la estrecha e invisible línea que demarcaría su preeminencia y existencia de su cumplimiento en la realidad de la administración de justicia? Incluso, hay quienes hablan de una posible "estupidez" en quienes nos empeñamos  en exigir siempre las garantías de los derechos fundamentales. Se alega que esta defensa y preocupación se convierte en una campaña a favor de los "derechos de los delincuentes".

El asunto es que, si en nombre de la “lucha anticorrupción” aplaudimos procesos corruptos porque produjeron condenas que nos parecen “buenas”; podríamos llevarnos de encuentro la transparencia y las garantías individuales. Les aseguro que, sin ellas, la lucha anticorrupción pierde sentido. Algo así como en el siguiente relato: “Si en un país hay 100 personas, 50 son asesinas y 50 buenas. Si cada una de las buenas mata a una asesina ¿quiénes quedan?”

Si de verdad queremos una sociedad organizada, es perentorio respetar todo lo que la Constitución y los convenios internacionales exigen en beneficio de la legítima defensa. Toda persona tiene derecho a obtener una tutela judicial efectiva, lo que implica entre otros asuntos que el hecho debe ser probado más allá de toda duda, en el juicio, no en la percepción ciudadana o en lo que se nos hace evidente en la socialización cotidiana.

Según la Corte Constitucional colombiana, CCC-339-1996, “El derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo. El debido proceso constituye una garantía infranqueable necesaria para cualquier acto que pretenda imponer sanciones”.

La interrogante entonces es, si el debido proceso es una garantía de extraordinario valor para todas las personas ¿Por qué no hay una demanda social y ciudadana permanente solicitando que sea respetado? ¿Por qué en la opinión pública existe la percepción de que respetarlo conviene más a quienes violan la ley que a quienes la cumplen? ¿Por qué ahora en un proceso a todas luces viciado se condena al ex presidente Lula, y si denunciamos las irregularidades, se nos “acusa” de que no creemos en la lucha anti corrupción? He aquí la cuestión.

Es necesario aprehender en la conciencia colectiva,  que el fin no puede justificar los medios. Siempre será necesario preservar las garantías y la utilización correcta de las mismas, porque esto es lo que realmente podrá conducirnos a la transparencia y al respeto a los bienes públicos.

La justicia no puede ser solamente un valor abstracto plasmado en nuestras constituciones e imposible de concretar. Crear y sostener un Estado de Derecho, implica cumplir los procedimientos. Cumplir el debido proceso en los tribunales, no es algo trivial o secundario, muy por el contrario es nodal y consustancial a un Estado democrático y de derecho.

El garantismo procesal, no es una figura a favor de quien delinque, sino a favor de que usted o yo, si por alguna situación tenemos que enfrentar un proceso, nos respeten y nos traten con dignidad. La lucha anticorrupción no nos puede robar el principio de presunción de inocencia, y todo lo que el mismo implica a favor de personas honestas que pueden verse sometidas a procesos judiciales  por abuso de poder. Las garantías es lo que  puede frenar el abuso y la arbitrariedad.

En conclusión, el respeto al debido proceso no está concebido para beneficiar a la delincuencia, o que una persona corrupta no pague por sus hechos. Está hecho para que si alguien, por el motivo que fuere, se ve envuelto en un proceso jurisdiccional, tenga seguridad de un proceso transparente, de calidad, oportuno, eficiente y apegado a los principios constitucionales, que respete el principio de legalidad y  una sana administración de justicia. No se trata de una persona, se trata de defender el Estado de Derecho.

¡Que la vida les sonría!