Dada la importancia que tiene la vigilancia de la salud de los trabajadores con mira a llevar salud a las empresas, considero de interés echar una mirada a los lineamientos generales que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido en cuanto a las responsabilidades, derechos y deberes que tienen en relación a este tema los empleadores, los trabajadores y los profesionales de la salud ocupacional.

Así es como en lo que se refiere a la autoridades oficiales, la OIT le confiere, en consenso con los representantes de los trabajadores y de la patronal, la responsabilidad de formular la política nacional sobre la vigilancia de la salud en el trabajo, en consonancia con el marco jurídico del país y los convenios internacionales que sobre esa materia sea signatario.

Esa política debería pretender ser lo más abarcadora posible en el universo de los trabajadores, en cuanto a beneficiarse de servicios de salud en el trabajo, disponiendo de los recursos necesarios para la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud de los trabajadores.

Las autoridades deben procurar el establecimiento y cumplimiento de las normas mínimas de la vigilancia de la salud de los trabajadores y que incluya las evaluaciones necesarias para evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

Es responsabilidad del estado tomar las disposiciones de lugar a los fines de lograr que los trabajadores tengan acceso a servicios de salud dentro de la empresa y en establecimientos dispuestos convenientemente. Debería, además, normatizar lo concerniente a la preparación y calificación del personal que prestaría servicios en dichos centros de salud ocupacional.

Otras responsabilidades de las autoridades, según la OIT, tiene que ver la supervisión de los servicios de vigilancia de salud de los trabajadores, servir de consultor y difusor de las experiencias y buenas prácticas sobre este tema.

Deben las autoridades tomar en cuenta cuáles son las prioridades y de cuáles recursos se dispone a la hora de establecerse un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores de manera que se garantice su operación con calidad, eficiencia y eficacia.

Es cada estado en particular que debe elaborar su propia lista de enfermedades ocupacionales que deben ser vigiladas, en consonancia con los Convenios internacionales, lista que debería ser revisada periódicamente.

Las autoridades deben establecer las normativas para garantizar lo que tiene que ver con el derecho de los trabajadores sometidos a vigilancia de salud en el trabajo a su privacidad, la no discriminación, ni de ser sometido a prácticas que les perjudiquen o que no cuenten con su consentimiento informado.

Por su parte los empleadores deberían tomar las medidas necesarias, según las posibilidades, para que los trabajadores tengan acceso a los servicios de vigilancia de la salud, preferiblemente durante las horas de trabajo y sin costo para ellos. Los servicios de salud deben estar en dirección a los factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo de que se trate.

Ya he dicho en otras entregas que la evaluación médica preempleo que constituye un componente importante en un sistema de vigilancia de salud en el trabajo debe estar justificada, debe contar con el consentimiento informado de los trabajadores, debe hacerse al final del proceso de selección y correr por cuenta del empleador.

El empleador puede obtener a través de los trabajadores o sus representante las informaciones generales necesarias para el establecimiento de programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

La OIT hace referencia a que en caso de que algún trabajador presente incompatibilidad para desempeñar un trabajo específico el empleador debería hacer lo posible por reubicarlo en un puesto que pueda desempeñar según su capacidad y entrenamiento o facilitar el acceso a los servicios sociales a los que tenga derecho.

En cuanto a los trabajadores, estos deberían tener derecho a conocer de lo relativo a los datos a de la vigilancia de salud de su expediente y de manera colectiva siempre que se respete la confidencialidad y la identidad de los compañeros y que esté debidamente justificado.

Los trabajadores o sus representantes deberían participar y colaborar en todo lo que tenga que ver con el sistema de vigilancia de salud, involucrándose activamente en las actividades dirigidas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Dice la OIT que el trabajador tiene derecho, en caso de ser sometido a exámenes médicos ocupacionales, a ser previamente informado, conocer sobre los resultados y el uso que se le dará y las consecuencias a las que se expone en caso de aceptar o rechazar dicha evaluación.

El trabajador debería tener derecho, una vez informado de los resultados de la evaluación médica, a cuestionar cualquier conclusión con la que no esté de acuerdo e incluso procurar la asesoría de algún rofesional de la salud en relación con el trabajo.

En cuanto a los profesionales de la salud en el trabajo, estos deberían prestar sus servicios respetando el marco legal vigente con relación a la vigilancia de la salud en el trabajo, contemplando los valores y los principios éticos del ejercicio de la medicina.

El médico ocupacionista que forme parte del equipo multidisciplinario de un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores debe asesorar a los empleadores en el cumplimiento de sus responsabilidades con respecto a la protección de la seguridad y la salud de sus empleados.

El médico ocipacionista debe también velar por la promoción, prevención y mantenimiento de la salud de los trabajadores, a sabida cuenta que un trabajador sano es más productivo. Pero además, debería participar en los comités tripartitos de salud y seguridad que deberían funcionar en los centros de trabajo.

Otras responsabilidades y deberes de los profesionales de la salud en el trabajo son la confidencialidad médica, resguardo de la información de salud contenida en los expedientes de los trabajadores, procurando que no sea utilizada para fines que no correspondan.