Uno de los temas que más interés despierta en el ciudadano, es el sistema de justicia con el cual contamos. Especialmente, por los casos de corrupción administrativa que han salido a la luz durante la última década y, muchos de éstos, por no decir la mayoría, han quedado impunes. De este modo, se pone en manifiesto la incapacidad o la falta de voluntad del Ministerio Público en perseguir los actos de corrupción. La inexistencia de un régimen de consecuencias, estimula a los corruptos y corruptores.
Lo anterior no significa que no hemos avanzado en el ámbito de la justicia. Así lo indica la historia, a pesar de que falta mucho por hacer. Por ejemplo, durante el Régimen de Balaguer los fiscales eran designados por él, así como los jueces y, posteriormente éstos últimos eran ratificados por su Senado. Ese sistema de justicia estaba muy corrompido y muy politizado. Además, era completamente indiferente a los casos de torturas, asesinatos, desapariciones forzosas y persecución política, elementos muy característicos de la época. Actualmente, esto no ocurre. Pero todo luce un entramado para dejar el sistema de justicia disfuncional, el cual está compuesto por el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Esto se observa en la negativa del Poder Ejecutivo de asignarle el presupuesto que por ley le corresponde, en una práctica contra legem, lo cual tampoco es corregido por el Poder Legislativo. La Ley No. 194-04 del 2004 le confiere al Poder Judicial y al Ministerio Público un presupuesto de por lo menos el 4.10% de los ingresos internos. El 65% corresponde a la Suprema Corte de Justicia y el 35% a la Procuraduría General de la República. Sin embargo, año tras año el Poder Ejecutivo le destina un monto inferior y la asignación presupuestada para el 2022 no es la excepción. Pareciera que el tema de la justicia y su eficiencia nunca ha sido prioridad para ningún gobernante.
Enfocándonos en el Ministerio Público, ya que es nuestro eje central, esta deficiencia económica imposibilita que cuente con recursos humanos capacitados, carezca de herramientas para el trabajo, los fiscales no se actualicen y/o continúen formándose, se presenten investigaciones débiles o expedientes mal instrumentados en los tribunales, etc. Por lo que resulta bastante extraño que teniendo un órgano persecutor actualmente activo, que da señales de tener la intención de perseguir los actos delictivos, como la corrupción y el crimen organizado, no se le asigne el presupuesto que por ley le corresponde, a los fines de garantizar su eficiencia y efectividad.
Otro aspecto de la avería de este organismo, es su configuración normativa que permite la influencia del Poder Ejecutivo en él. Esto supone que los criterios de selección de los casos no serían conforme al principio de objetividad, ni basados en la sospecha fundada en la comisión de delitos, sino fundamentados en valoraciones espurias, como el oportunismo político, los encartados favoritos, los famosos chivos expiatorios, la exclusión de personas con protección política, la persecución e incriminación de políticos opositores (como sucede en Nicaragua), etc. Muchos dirán que este modelo funciona a la perfección en los Estados Unidos, pero a diferencia de nosotros, en ese país existe una cultura de respeto a la institucionalidad.
En ese sentido, con relación a la Reforma Constitucional que se anunció, en cuanto a este tema se refiere, debemos tomar en cuenta algunos aspectos. En primer lugar se debe deslindar las funciones del Ministerio Público. La Constitución establece que esta entidad tiene cuatro grandes atribuciones: (i) Dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública; (ii) La formulación e implementación de la política criminal tanto preventiva como de persecución; (iii) La administración de las cárceles y, (iv) Ser abogado del Estado. Esto deberá modificarse y asignarle única y exclusivamente la función de órgano persecutor al Ministerio Público. Entretanto las demás prerrogativas se le asigne a otra dependencia del Estado. Puede crearse la figura del Ministro de Justicia para tales fines.
En segundo lugar, se requiere designar una forma distinta para la selección del Procurador General de la República. Por ejemplo, está el modelo de Brasil, en el cual los fiscales eligen una terna, la cual es presentada ante el Presidente para la escogencia. También está el de Colombia, donde lo elige el Senado, de terna integrada por los candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. La idea sería buscar alguno que esté acorde a la realidad nuestra. Y tercero, de debe disponer la inamovilidad del Procurador General por un tiempo prudente.
Finalmente, garantizar la independencia funcional del Ministerio Público, así como su autonomía presupuestaria, constituiría uno de los mayores logros a nivel institucional que pudiéramos alcanzar como sociedad. En gran medida, se evitaría las distorsiones en su desempeño. Un Ministerio Público independiente no puede estar adscrito al Poder Ejecutivo.