La Constitución de la Republica deja claramente establecidas en su artículo 209, las funciones de las asambleas electorales. Estas funciones se refieren a la elección del presidente, vicepresidente de la Republica así como a los representantes legislativos, autoridades municipales y cualquier otra autoridad electiva de manera directa. Entre las funciones de las asambleas electorales no se contempla la organización de primarias internas de los partidos para la escogencia de candidatos a ningún nivel.

A partir de lo dicho en el párrafo anterior, si el gobierno impusiera la modalidad de primarias con el padrón de la Junta Central, debería, por lo menos, propiciar una modificación a la Constitución de la Republica dado que esta actividad, como hemos dicho, no está consignada entre las funciones de la JCE. Sin embargo, este no es el único obstáculo legal que debe sortear este propósito. Es necesario que los pensadores  jurídico  de los partidos se pongan de acuerdo sobre la aplicación del artículo 277 de la Constitución al momento de evaluar si la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 286-04 por sentencia de la Suprema Corte de Justicia constituye un elemento vinculante que se le impone al Tribunal Constitucional impidiendo que este órgano judicial pueda examinar cualquier otra ley que establezca,  como aquella, la obligación de los partidos de celebrar elecciones internas simultaneas y con el padrón de todos los electores nacionales.

Y si los proponentes de este tipo de elecciones primarias lograran superar esta discusión y se aceptara que la imposibilidad establecida en el artículo 277 constitucional es solo de revisar específicamente la ley 286-04 por haber adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, entonces quedaría pendiente el artículo 47 de la Constitución vigente que consagra la libertad de asociación como uno de los derechos civiles y políticos transmutado en derecho fundamental de todo dominicano. Existe el criterio de que imponer a los partidos el hecho de que extraños a sus filas le escojan sus candidatos, constituye una violación a este sagrado derecho de asociación

Ha dicho la Finjus por boca de su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaño, que éste, el de la violación al derecho de asociación,  es el debate real sobre este tema. Yo, le tomo la palabra.