A seis semanas del estreno de las elecciones primarias simultáneas, a la que se han acogido sólo los dos partidos mayoritarios, predominan incertidumbres sobre normativas básicas, hasta el punto que todavía hay quienes pretenden otra reforma constitucional, para permitir que Danilo Medina pueda volver a ser candidato presidencial a partir del 2014, bajo el pretexto de que hay que juntar de nuevo las elecciones municipales de febrero, con las presidenciales y congresuales de mayo próximos, entre otros asuntos.

Lo de la posibilidad de rehabilitar al actual mandatario, como otras varias de las propuestas de reformas constitucionales enarboladas por dos dirigentes del Partido Reformista Social Cristiano y apoyadas por el expresidente Hipólito Mejía, quien es precandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno, nada tienen que ver con el proceso electoral en marcha, y por su importancia deberían ser relegadas para el nuevo Congreso a ser electo dentro de 9 meses.

Mientras tanto, hay una docena de recursos de inconstitucionalidad de las nuevas normativas electorales que tienen que ver con el proceso en marcha, pero no son respondidos por el Tribunal Constitucional, entre ellos uno que afecta el derecho cardinal de todo ciudadano a ser elegido, establecido en la Ley de Partidos 33-18 que condiciona la posibilidad de ser candidato a cargos electivos a estar inscrito en un partido.

Esa prohibición no había estado nunca en la legislación dominicana y afecta no sólo a los ciudadanos independientes, sino también a la mayoría de los partidos que no tienen suficientes candidatos competitivos y tradicionalmente apelan a postular personalidades profesionales, empresariales o laborales así como a dirigentes sociales y comunitarios. Es legítimo que un partido quiera establecer esa condición, pero no que la ley los obligue. Mucho menos la misma ley que faculta a los ciudadanos a elegir candidatos de los partidos sin ser miembros de ellos.

En una audiencia pública que conoció impugnaciones, el 14 de febrero, el Tribunal Constitucional las declaró de urgencia, pero seis meses después no acaba de dictaminar, mientras ya hoy vence el plazo para que los partidos que van a la elección primaria registren sus precandidatos.

Al escribir este artículo llega la información de que el Tribunal Superior Administrativo ordenó a la Junta Central Electoral derogar su reglamentación que prohíbe la colocación de propaganda de precandidatos en la radio y televisión, acogiendo una instancia de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, que la cree discriminatoria.

Tengo que confesar mi ignorancia jurídica, pues hasta ahora creía que sólo el Tribunal Constitucional puede anular un mandato legal, y esa prohibición está especificada en el numeral 7 del artículo 44 de la Ley 33-18, denominado “Propaganda prohibida en el período de precampaña”, que reza: “La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisada”. Tras ese dictamen hasta los negociantes de vallas y altoparlantes, también deberán alegar discriminación.

Tal prohibición rige en la mayoría de los países democráticos,  en muchos aún en las campañas electorales mismas y se discutió aquí durante años. El objetivo no es otro que evitar el ventajismo de quienes disponen de fortunas, a menudo ilegítimas, que saturan de propaganda a los electores por los medios electrónicos. Más injustificado cuando los mensajes deben dirigirse a sus compañeros de partido al tratarse de escogencias de candidatos.

La incertidumbre sobre las elecciones de febrero es otro absurdo, porque es un mandato  que data de la Constitución del 2010 y que sería implementado por primera vez una década después. Aunque hasta esa reforma no sólo las elecciones municipales, sino también las congresuales estaban separadas de los presidenciales. También como en gran parte del mundo democrático, para reducir el arrastre presidencial en esos otros poderes del Estado. Legisladores y munícipes fueron electos separados en 4 ocasiones, del 1998 al 2010.

Y ni hablar de la pretendida rehabilitación de Medina cuando termina su segundo período y al mismo tiempo sus propulsores ratifican que ese limitación debe prevalecer en la Constitución. Cuántas incertidumbres y absurdos en la adolescente democracia dominicana.-