En el marco de la celebración del II Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional; en el que se abordó los Derechos Económicos y Sociales y su exigibilidad en el Estado Social y Democrático de Derecho. El Tribunal Constitucional puso en manos de quienes asistimos a dicho evento, una serie de publicaciones informativas educativas sobre la doctrina que sustentan los derechos fundamentales, que quiero citar en este trabajo comentario de una carta, de Luis Martínez a doña Ligia, en la que relata las vejaciones y desconsideraciones a que ha sido sometido a propósito de unas legalizaciones solicitadas. Lo que cuenta Luis parte el alma; pero, esto es es el pan nuestro de cada día en el MESCyT, ese no es el único caso y muchos menos el más lastimoso y deplorable.
En uno de estos documentos, del Tribunal Constitucional, trata el asunto de los derechos fundamentales y su utilidad, en el mismo se inquiere sobre estos y se establece:
¿Para qué sirven los derechos fundamentales? Los derechos fundamentales sirven para poner límites al poder. En otras palabras, la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales y particulares.
Los funcionarios públicos creen que los ciudadanos que requerimos los servicios de x institución pública, somos necios molestosos que vamos a pedir un favor con demasiado exigencia, no a ejercer un derecho social que debe estar revestido de respeto y seguridad jurídica, siempre haciendo honor a la dignidad de la persona.
Hermano Luis Martínez Guzmán, es lamentable, pero es así, que en cualquier momento un ciudadano pueda ser víctima de la irracionalidad caprichosa de un funcionario público o gerente privado, que vulnera derechos de formas antojadizas y maliciosas sin sufrir las consecuencias de una sanción
Mira Luis, conozco un caso de una persona que se graduó hace 30 años, con convalidaciones hechas con los procedimientos del decreto 1255 de 1983, en el que la soberanía de las misma dependían de la institución convalidante y los documentos se tramitaban de institución a institución, aprobados por sus consejos académicos, sin importar cuanta fueren las universidades de procedencias y su origen nacional. Para los años 1966 y 67 dos normas establecieron la regulaciones de las universidades, la ley 273 (García Godoy 66) y la ley 236 (Balaguer-67) que deroga la 273. En la gestión de los procesos universitarios para su fuerza legal el decreto 1255 dotaba el CONES de personería jurídica, esta norma que imperaba para el ámbito universitario privado como forma de regulación e interrelacionar las universidades existentes (tres).
Cuando leía tu carta hecha saber a doña Ligia en tu columna: Notas de mi Pentagrama del periódico acento.com.do del pasado martes 1 de septiembre, del cual también me valgo para comentar en ésta, mi columna. Te digo que la persona a que me refiero que igual que tu ha sido sometida a vejámenes innecesarios, ha obtenido en más de cinco ocasiones legalizaciones en el MESCyT, incluyendo para programas del propio ministerio como es el MIGU, y para maestrías y doctorado en la universidad del País Vasco, apostilladas en Cancillería, así como, para varios concursos.
Ese amigo a que te hago referencia, tiene bloqueado documentos ahora, de forma insólita, por el mismo funcionario que firmó legalizaciones anteriores. Sólo, todo ello, por una diferencia de criterios entre Registro de la PUCMM y él, provocando daños morales y materiales de forma indolente, las partes en contradicción, al solicitante; alegando no se qué, aunque si lo sé. Ya lo veremos, y nos veremos, en el Tribunal Constitucional.
El MESCyT con su comportamiento se coloca y coloca las unidades de Registro de las universidades en los años 138 a.c. de la Roma de Lucio Cornelio Sila Féix y sus Leyes ex post facto. Es decir, aquellas "leyes posterior al hecho", que utilizamos para referirnos a una norma o ley retroactiva, en las que retroactivamente se cambia las consecuencias jurídicas de un acto cometido, o el estatus legal de hechos o relaciones existentes con anterioridad.
Hermano Luis Martínez Guzmán, es lamentable, pero es así, que en cualquier momento un ciudadano pueda ser víctima de la irracionalidad caprichosa de un funcionario público o gerente privado, que vulnera derechos de formas antojadizas y maliciosas sin sufrir las consecuencias de una sanción. Mira, el amigo de quien te he contado la historia es precisamente el autor y quien suscribe esta columna.
En el MESCyT y algunos espacios públicos y privados, parece que no están enterados de que vivimos en un Estado Democrático Social de Derecho, en el que la norma jurídica no es un capricho de rosca izquierda, sino una obligación ante la cual hay que someterse, por implicar un sistema de garantías para las personas.