Estuve revisando el texto “Principio Constitucional de Responsabilidad Personal por el Hecho Propio. Manifestaciones cuantitativas”, cuya autoría, de este interesante ensayo, es Antonio Cuerda Riezu Catedrático de Derecho Penal. Universidad Rey Juan Carlos (Madrid).

Revisión jurídico-doctrinaria hecha a propósito de la nueva perspectiva procesal de las investigaciones del PEPCA y la probable vinculación con responsabilidades penal del expresidente Medina.

Los investigadores especializados del acaso AntiPulpo y de los demás procesos abiertos por corrupción al anterior gobierno, la tienen difícil. Están obligados a avanzar el proceso investigativo en terreno judicial movedizo. Según su tesis, la del ministerio público, el expresidente del pasado gobierno de “hacer lo que nunca se había hecho”, actuó como escudo protector de sus hermanos, funcionarios y asociados en la honrosa empresa de robar y corromper el Estado de arriba abajo.

Y, por otro lado, los investigadores deben lidiar con la dispensa o precedente procesal y documental del juez Vargas, quien, a modo de premonición de defensa anticipada; el hoy Juez del Tribunal Constitucional, ayer, Juez Coordinador de los Juzgados de Atención Permanente del Distrito Nacional. Además, Premiado, también, por participación Ciudadana recientemente (PC) con el Mérito a la Integridad, Juan Alejandro Vargas, juez que, en medio del conocimiento de la medida de coerción, de forma   justificativa en pleno proceso construyó una dispensa a Danilo Medina que como excusa se constituye en eximente de responsabilidad ante los hechos de corrupción en cuestión, que se les imputan a familiares(hermanos), funcionarios y asociados.

Bajo el alegato concluyente argumentativo, el juez Vargas presupuso   que éste, Medina, había sido traicionado en su confianza por familiares y funcionarios. “Hay ñeñe”, ahí si hay derecho de integridad.

“De otro lado, el principio de responsabilidad personal por el hecho propio no obliga forzosamente a que el legislador prevea un concepto restrictivo de autor; por el contrario: no creo que un concepto unitario de autor fuera incompatible con este principio” (p.213). El autor del texto que venimos citando destruye conceptualmente el principio fundamentalista restrictivo esgrimido por el secretario general del PLD, Charles Mariotti; “de que en materia penal la responsabilidad penal es personal, por lo que cada uno debe responder por sus hechos, y, es verdad; pero, olvida el secretario general, que se investiga la coalición y la coautoría de los hechos que constituyen la razón unitaria de la convergencia de tipos penales en la corrupción contra el Estado.

En el proceso abierto por los delitos contra el erario y el sistema de confianza política o lo que es lo mismo el Estado y su fundamento democrático, está más que claro: que hay (1) un sujeto (ministerio público) que establece la tipicidad de los hechos penales, (2) el objeto jurídico valorado o los hechos imputados, y (3) el valor procesal o consecuencias penales probables atribuibles.

Para relacionar esta hipótesis con la tesis del ministerio público respondida de forma simplona y desesperante por el PLD de Danilo, decidí hurgar en el análisis del ensayo de Antonio Cuerda Riezu que establece:

“La atribución de responsabilidad plena a ambos sujetos, A (funcionarios y familiares) y B (presidente Danilo Medina), no contradice el “Principio Constitucional de Responsabilidad Personal por el Hecho Propio. Manifestaciones cuantitativas”, ya que el hecho es propio respecto al sujeto A, pero también lo es en referencia a la persona B” (p.213). En el silogismo anterior lo colocado entre paréntesis son de la autoría del columnista, las premisas A y B son citas literales del texto del autor de referencia.

Para concluir esta Columna, citaremos de la Constitución dominicana 2010(15), lo que recoge de forma maravillosa expresada en la acción más severa de las sociedades antiguas de manera especial, la sociedad griega y romana. Acción conocida como la proscripción en su artículo 146.2.  Cuyos efectos, la proscripción, tenían por objeto declarar, en su época, el individuo en desgracia por sus faltas enemigo público de la sociedad y del Estado. Se le condenaba en consecuencia al destierro o a la muerte, confiscando sus bienes. Citamos la constitución dominicana:

Artículo 146.2. – Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:  2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

En esta acción contraria a la constitución y antijuridica cometida por el expresidente Danilo Medina. En el ejercicio de sus mandatos, se ponen de manifiesto signos políticos innegables de nepotismo, privilegios y protección ¿hubo o no ventajas a sus asociados y familiares?

En mi parecer, creo que no hay mejor afirmación y demostración jurídica del catedrático e intelectual, autor del texto que venimos analizando de forma comparativa con los hechos delictivos en que se vincula al expresidente; que pueda sustentar mejor y de forma contundente como elemento o base jurídica para probar la participación consciente del expresidente Medina en las acciones de corrupción y robo de los bienes público en detrimento de la sociedad dominicana, que la que cito a continuación del referido autor para concluir:

“Por mi parte, opino lo siguiente: La relación entre una persona y un hecho depende en una medida decisiva de los tipos en juego” (p.213).

¿y, ensconces?