De repente, muchos políticos e intelectuales se han percatado de que necesitamos un marco legal para el ordenamiento territorial y que para su efectiva implementación necesitamos un Plan Nacional y unos Planes Regionales. Antes no se habían percatado de que durante las consultas realizadas para la formulación de una Estrategia Nacional de Desarrollo,  al final del siglo pasado, casi todas las mesas de consultas, que fueron muchas, arrojaban entre sus conclusiones la necesidad de un Plan de Ordenamiento Territorial; que la ley 64-00 que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica, en su Artículo 30, la realización de un Plan de Ordenamiento en un plazo de 3 años, en el 2000; que la Constitución del 2010, establece en su Artículo 194  que “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático” y que la ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 en su Artículo 32, acápite 4,  establece que entre las reformas asociadas al Cuarto Eje Estratégico  que debe implementar el Estado está la de formular “Un Plan de Ordenamiento Territorial que permita gestionar las políticas públicas a en el territorio, regular el uso del suelo, incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestión integral de riesgos a nivel nacional y local, se diseñará, aprobará y aplicará, en un plazo no mayor de tres (3) años.”

O sea que desde el año 2000, y aun antes, durante las consultas para definir la END, se está “mandando” a formular un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual, a pesar de los esfuerzos realizados, sobre todo, desde la Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, con la coparticipación del Ministerio de Medio ambiente y Recursos Naturales, donde se ha estado trabajando tanto en la formulación del marco legal territorial (leyes de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos y ley de Regiones Únicas de Planificación ) como en la formulación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, no ha podido ser terminado…hasta ahora.

La decisión de las nuevas autoridades de “territorializar las políticas públicas” entiéndase, dirigir los recursos a los territorios que necesitan desarrollarse, ha dado la oportunidad de continuar con el proceso de formular el PNOT y concluir  con la propuesta de directrices políticas que sirvan de referencia a todos las escalas planes de ordenamiento; referencia vinculante para las instituciones del Estado e indicativo para las instituciones privadas, en las escalas nacional, regional y supramunicipal  y vinculante para todas las instituciones en la escala municipal.

La pregunta de muchos es ¿para qué sirve un Plan de Ordenamiento Territorial?

Un Plan de Ordenamiento es un instrumento de gestión que sirve para dirigir los esfuerzos e inversiones, tanto públicas como privadas, hacia los territorios que los necesitan a partir de un diagnóstico que descansará en un profundo conocimiento  del territorio natural, para lo cual es necesario poseer una cartografía actualizada; un conocimiento de las actividades, económicas, sociales y culturales, que se realizan  sobre el territorio a partir de la interpretación de las demandas y expectativas de los diferentes actores sociales expresadas a través de los espacios de participación ciudadana y finalmente tener conocimiento y entender el proceso de colonización del territorio a través del sistema de asentamientos humano, las ciudades y los poblados.

Un plan de ordenamiento territorial es, en pocas palabras, poner cada cosa en su lugar y conceder a cada lugar su importancia dentro del sistema económico y socio espacial para lograr el objetivo principal de todo plan de ordenamiento: mejora la calidad de vida de la población. Para esto necesitamos: información, conocimiento, capacidad de análisis y de interpretación de las demandas de los sectores sociales y sobre todo gestión del territorio. Hay que dejar claro que la formulación de un Plan de Ordenamiento Territorial no es suficiente para territorializar de manera exitosa las políticas públicas, si no que además se necesita de una gestión política eficiente, capaz de implementar esas políticas. Sin un buen director, por ejemplo,  ninguna orquesta sinfónica podría interpretar correctamente una sinfonía, por mas artística que sea la composición.

La oportunidad que se presenta favorece a unas autoridades que están comprometidas con llevar la planificación al territorio escuchando a la comunidad e impulsando las leyes y planes como instrumentos de desarrollo y que podrían tener concluido antes de cumplir un año de gestión estas iniciativas que tienen desarrollándose mas de 20 años y, de alguna manera, emplaza a los congresistas, de una vez y por todas, a promulgar unas leyes que han venido trabajándose desde hace más de 12.