A pesar de su nombre y orígenes trujillistas, la actual jurisdicción contencioso-administrativa es más justicia que administrativa. Esto implica que, la función de los tribunales en los conflictos suscitados entre ciudadanos y poderes públicos debe encaminarse a garantizar los derechos de los primeros frente a los avatares de los segundos, resultando insuficiente la simple e inane revisión de la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública.
De esta manera, la jurisprudencia casacional, poco a poco, ha otorgado preminencia al control pleno de las actuaciones de la Administración frente al histórico carácter revisor que tanto daño ha hecho al sistema de control de la actividad administrativa. Incluso, esta facultad de la jurisdicción contencioso-administrativas someter plenamente a derecho las actuaciones del estado, se ha visto completamente reafirmada y robustecida por la reciente Sentencia Núm. 033-2021-SSEN-00494 emitida en fecha 26 de mayo de 2021, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia, el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial, se avocó a zanjar una cuestión bastante controvertida e, incluso muy utilizada como medio de defensa por las Administraciones Públicas, siendo esta: si las decisiones de los tribunales están limitadas a la simple declaratoria de invalidez de la actuación administrativa objeto de recurso o, por el contrario, pueden por sentencias reconocerles a los ciudadanos reclamantes los derechos que la autoridad pública les denegó.
La Suprema Corte de Justicia zanja el diferendo en beneficio del control pleno y el principio pro actione, estableciendo que el tribunal del contencioso “en el ejercicio de su facultad jurisdiccional de controlar la legalidad de los actos dictados por la administración pública, podía no solo anular dicha actuación (…), sino que, al comprobar que en el presente caso se encontraban reunidos los presupuestos legales para que la hoy recurrida fuera restablecida en el disfrute del derecho, que fue negado por esta actuación administrativa injustificada, podía ordenar que ese derecho fuera reconocido a la empresa.
De la sentencia transcrita anteriormente, se colige el preclaro pensamiento de la Suprema Corte de Justicia. La jurisdicción contencioso-administrativa debe poder actuar más allá de una mera declaratoria y esto se hace más necesario en el contexto actual donde la tutela jurisdiccional se ve afectada por múltiples obstáculos, tales como lo ralentizado que resulta ser el proceso contencioso administrativo, la escasez en la concesión de las medidas cautelares, la precariedad de los mecanismos de ejecución de las sentencias favorables a los ciudadanos.
Por lo que, sin duda alguna, la Corte de Casación arroja un poco de luz a las personas, y con su novedosa decisión evita que se eternicen las controversias con la Administración Pública, alivianando y acortando bastante el peregrinaje del administrado cuyas pretensiones se ven satisfechas por los tribunales sin necesidad de éste acudir y nuevamente por ante la autoridad que las denegó originalmente.
En definitiva, la materialización de las exigencias constitucionales, derivadas de la tutela judicial efectiva, requiere de tribunales con plenas facultades para garantizar los derechos de las personas, sin que pueda oponérseles ataduras que limiten su accionar jurisdiccional a la mera declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, pues esto, en la inmensa mayoría de casos, solo supone una victoria vacía y formal para el ciudadano recurrente quien, deberá recorrer nuevamente el camino del trajín administrativo en búsqueda de un reconocimiento que una verdadera justicia le hubiese concedido.