República Dominicana atravesó por una situación de emergencia  electoral producto de los hechos que dieron lugar a la suspensión del proceso eleccionario en la mañana del 16 de febrero recién pasado y agravada por las acciones posteriores de intento de inculpación de dos ciudadanos evidentemente ajenos a lo sucedido.

Apenas iniciado el proceso de recuperación de aquel estado de emergencia, el presidente de la República se ha visto compelido a solicitar al congreso la declaratoria de Estado de emergencia en razón de la epidemia que azota al mundo y que amenaza con hacer estragos en nuestro indefenso país.

La declaratoria de emergencia está regulada entre nosotros por la Constitución y por la ley 21-18. Bajo el título “De los estados de excepción” nuestra Constitución clasifica estos estados en:

1, Estado de defensa aplicable cuando está en peligro la soberanía;

2. Estado de conmoción interior al cual se recurre cuando se produce una grave perturbación del orden público, y

3. Estado de emergencia aplicable cuando se afecta  de manera grave e inminente el orden económico,  social, medioambiental o la ocurrencia de calamidad pública. Como se ve este último elemento justifica la petición formulada por el Poder Ejecutivo.

A pesar de las justificaciones legales evidentes el Congreso actuó correctamente al limitar los poderes especiales  otorgados al ejecutivo a la restricción de los derechos fundamentales de libre tránsito; asociación y reunión. De acuerdo a los parámetros médicos internacionalmente aceptados la vía mas eficaz de detener la cadena de contaminación es la eliminación del contacto físico  por lo menos por catorce días así como la higiene extrema.

Estamos en período electoral y la campaña debe seguir de manera virtual. El país debe superar la emergencia de salud y evitar caer en otra emergencia institucional. Que así sea.