La corrupción no es por falta de leyes, sino por no cumplir las leyes que tenemos, pues la Constitución pone en manos del Presidente los mecanismo para combatirla.

En primer lugar, el Presidente designa un Tesorero Nacional, quién a través de una “cuenta única” recibe todo lo que entra y emite todo lo que sale (Ley 567-05), de modo que, tiene el poder de garantizar la buena ejecución de los fondos públicos.

En segundo lugar, el Presidente designa un Contralor General, el “control interno” de los gastos, una especie de policía para que el dinero no se malgaste (Art.247), y solo con ponerlo a funcionar se asegura el buen manejo de los gastos.

En tercer lugar, el Presidente creó una “Dirección de Ética e Integridad Gubernamental”, la que tiene como razón de ser la “lucha contra la corrupción” (Decreto 486-12), lo cual, si se pusiera a funcionar, aseguraría el control externo del gasto público.

En cuarto lugar, el Presidente debe exigir de cada funcionario una “declaración jurada de bienes”, “antes y después de haber finalizado sus funciones” (Art.146, num.3), con lo cual se podría evidenciar quién se ha enriquecido más de lo debido.

En quinto lugar, el Presidente tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a la “Ley General de Libre Acceso a la Información Pública” (ley 200-04), lo que, en caso de aplicarse con rigor, convierte a cualquier ciudadano en un fiscalizador del gasto público.

En sexto lugar, el Presidente designa al Procurador General de la República (Art. 171), quien “dirige la investigación penal en representación de la sociedad”, de modo que, la persecución del delito también está en manos del Presidente.

En séptimo lugar, el Presidente preside el “Consejo Nacional de la Magistratura”, el cual designa los jueces de la Suprema Corte de Justicia (Art.178, num,1), pero, lo que se ha hecho es designar jueces bajo una lealtad política que los inhabilita para juzgar la malversación de los funcionarios públicos.

La corrupción, por consiguiente, es un problema de voluntad política, pues con cualesquiera de estas medidas, aplicadas con el debido rigor, se reduce la corrupción, y, de aplicarse en conjunto los siete mecanismos, tendríamos transparencia en todo el Estado, de modo que la responsabilidad es directamente suya, Señor Presidente.

El Congreso, según la Constitución, es el contrapeso del Poder Ejecutivo, para lo cual ejerce cinco funciones claves.

En primer lugar, el Congreso controla el Presupuesto General del Estado, y aprueba o desaprueba gastos extraordinarios (Art.93- I, i), préstamos (Art..93-I, j), y contratos (Art.93-I, k).

En segundo lugar, el Congreso designa la Cámara de Cuentas para auditoria externa a través de “informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado”, y sobre “la ejecución general del Estado” (Arts. 248, 249, 250).

En tercer lugar, el Congreso puede citar a los funcionarios públicos, y examinar “anualmente si los actos del Poder Ejecutivo se ajustan a las leyes vigentes” (Art. 93-2, d).

En cuarto lugar, el Presidente tiene que rendir cuentas ante el Congreso (Art.114), lo cual consiste, no solo en un discurso protocolar, sino en su posible interpelación en base a los datos de la Cámara de Cuentas (Art.250).

En quinto lugar, el Congreso tiene la facultad de destituir funcionarios, jueces, diputados y senadores, e incluso al Presidente y al Vice-Presidente de la República “por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones” (Art. 83, 1; 80, 1), nada de lo cual se hace.

De modo que, si el Presidente no cumple lo que le exige la Constitución, el Congreso tiene la facultad de destituirlo, por lo que se constituye ipso facto en corresponsable de la situación actual.

En resumen, el Presidente Medina sí puede controlar la corrupción, y para esto solo tendría que aplicar estos siete mecanismos que le confiere la Constitución vigente.