La Constitución dominicana en su artículo 169 establece que: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.
El Ministerio Público es indivisible y tiene responsabilidad en su conjunto de su inercia e indiferencia ante las denuncias, auditorias y acciones de apoderamiento directo en casos de corrupción, en donde no ha iniciado ninguna investigación.
En un país donde exista una indiscutible voluntad política de perseguir y combatir la corrupción, hoy estuviéramos hablando de una nueva conformación y de la reestructuración funcional de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público.
Es inaceptable que ante los pocos y escasos resultados de las auditorias realizadas por la Cámara de Cuentas, el Ministerio Público no realice ninguna investigación, para establecer las responsabilidad penal de los imputados.
No obstante sabemos al dedillo que el Articulo 20 numeral 14, de la Ley 10-04 de Cámara de Cuentas ordena “Remitir al Ministerio Público, a los organismos especializados en materia de prevención e investigación de la corrupción y demás autoridades administrativas y judiciales competentes, los casos que a juicio de la Cámara de Cuentas originen responsabilidad administrativa, civil e indicios de penal”
Si en la República Dominicana queremos contar con un Ministerio Público, con la responsabilidad e integridad y rectitud en el cumplimento de su rol de perseguir la corrupción, entonces el DPCA, tiene que pasar por un proceso de despolitización, dignificación, profesionalización y especialización, de manera que avancemos y contemos con una persecución judicial y técnica efectiva de los delitos de corrupción.
No cabe dudas que los procesos ilegales e ilegítimos del DPCA de archivar expedientes, de no investigar, de no abrir ningún proceso, ha originado su descrédito y desconfianza en la sociedad, por lo complaciente, cómplice e inadecuada de las decisiones adoptadas, así como el pobre rol jugado por los operadores del sistema procesal penal.
La sociedad dominicana demanda y necesita con urgencia un Ministerio Público proactivo, implacable e irreverente ante la corrupción, impulsando amplios procesos persecutorios de los delitos contra la cosa pública, necesitamos renovados fiscales, verdaderos líderes y coordinador comprometido en la persecución penal efectiva, como lo establecen los Artículos 88 al 90 del Código Procesal Penal.
El Ministerio Público debe contar con una verdadera unidad especializada en la persecución de la corrupción, que le permita asumir y apropiarse seriamente de las facultadas conferidas por el Código Procesal Penal a los fiscales, como son:
1. Actuar en toda la jurisdicción competente, incluyendo el conocimiento de los recursos.
2. Realizar actos y diligencias en todo el territorio nacional sin necesidad de comisiones rogatorias, simplemente dando noticia a sus homólogos.
3. Cumplir con la Ley 78-03 del Estatuto del Ministerio Público, norma por excelencia que define, delimita y contempla todo lo relativo al estatus institucional, elección, profesionalización, relevo, entre otros criterios.
Pero el mayor desafio lo postula el artículo 8 del Código Procesal Penal, en relación a la duración del proceso penal que está sometido a controles estrictos que obligan al representante del Ministerio Público a actuar con coherencia, prudencia y prontitud, evitando la extinción de la acción penal.
Necesitamos y anhelamos que en nuestro país exista una unidad anticorrupción, como no la hemos tenido desde la creación por Decreto 324-98 del DPCA, hace ya 14 años, aspiramos que dicha unidad tenga la suficiente fortaleza operativa y funcional que le permita iniciar su actuación investigativa legítimamente por diferentes vías o actos iniciales, como son: la denuncia, por rumor público, por informaciones publicitadas, por investigaciones oficiosas, por querella y con las pocas auditorias que realiza la Cámara de Cuentas.
La sociedad dominicana requiere de un Ministerio Público y una unidad anticorrupción diligente, vehemente y fogosa en la fase procesal denominada “Audiencia Preliminar” en todo lo relativo a la pertinencia de la apertura del juicio para debatir al fondo las pruebas y otras circunstancias que habrán de determinar la culpabilidad y una pena o condena.
Por último esperamos que desde el Poder Ejecutivo el Presidente de la República Danilo Medina, contribuya y afirme las bases de una real independencia del Ministerio Público, porque aspiramos en que se convierta en una de las instituciones autónoma del poder político partidario, para de esa forma desterrar la impunidad de nuestro país, convirtiéndose en una muestra firme de la existencia de una real voluntad política contra la corrupción.