“La mejor venganza es ser diferente a quien causó el daño” (Marco Aurelio, emperador romano 121-80 a.c.)

Los Estatutos del PLD establecen como marco imperativo jurídico-moral en su artículo 5, los principios sobre los cuales el Partido de la Liberación Dominicana sustenta su funcionamiento orgánico; estos estatutos vigentes   o norma fundamental, como lo consigna la ley 33-18, indican ocho (8) principios ineludibles e inviolables que como mandatos son dados a sus miembros, organismos y dirigentes para ser observados con carácter de obligatoriedad jurídica, política y moral.

Toda acción que se manifieste contraria a lo que indique y mande la constitución, lo sustenta la doctrina, se hace en si misma anticonstitucional y, en consecuencia, es nula en su naturaleza de pleno derecho, por atentar contra el orden constitucional.  ¿Promover lo que la constitución prohíbe en su vigésimo Transitorio es o no es un acto anticonstitucional? ¿La prohibición constitucional al presidente Medina Sánchez de presentarse a las próximas elecciones de 2020, inobservada por el proselitismo en torno a su figura, es o no es, un hecho anticonstitucional?

La anarquía sabichosa, tipo PACOREDO, con la que la dirigencia y fuerza ciega e irracional danilista ha ejercido el liderazgo y poder autoritario en los organismos de dirección del PLD niega la fuerza moral, política y el carácter democrático de la norma expresada en principios o reglas del correcto proceder formalizados en la mística boschista, que tiene como misión completar la obra de Juan Pablo Duarte.  Los organismos, órganos y dirigentes reciben un mandato para ser observado a través de los principios que reglan la vida institucional partidaria y los mismos deben ser conforme al sagrado respeto a la Norma Constitucional.

La reelección de Danilo Medina promovida con euforia y fanatismo, es y no de otra manera, razón y objeto más que suficiente de revocación del mandato que legitima el derecho dirigencial en los organismos de dirección de quienes así actuaren contraviniendo los principios que orientan el PLD y el mandato de la constitución de la República Dominicana2010(15).

En la pasada reunión del Comité Político del PLD se concluyó que la Junta Central Electoral en su última resolución sobre el arrastre había rebasado los limites de su competencia, y es posible, por lo que declararon jurídicamente esta resolución extra petita para ser recurrida por esta presumible situación jurídica. Ahora, lo que no parece extra petita a los miembros danilistas del Comité Político es plantearse una contrarreforma reeleccionista a la groseramente realizada en 2015. ¿Qué dice el art. 5 literal g) de los estatutos del PLD a este respecto?, cito: (g) “Los mandatos otorgados a los organismos, los órganos y los y las dirigentes podrán ser revocados cuando violen la Constitución, las leyes, los principios, los métodos de trabajo y las disposiciones del Partido”, fin de la cita.  ¿Promover la reelección del actual presidente de la Republica, qué es lo que es, violación o no de la constitución en su Vigésimo transitorio?

El otro aspecto que no quiero dejar de plantear es la aberración cometida contra los métodos de trabajo del partido con la mal llamada plenaria del Congreso del PLD del próximo 30 del mes en curso. Pregúntese usted ¿Plenarias de qué Congreso? ¿Dónde está el reglamento que regulará los debates y procedimientos de esas Plenarias? ¿Cuándo se convocó este congreso y se dejaron abiertos los debates?, ¿es este Congreso del PLD danilista-CP del próximo 30: Ordinario, Extraordinario o Elector, ¿qué es lo qué es?, ¿en qué, cuándo y cómo se le consultó a usted, al otro o aquellos que son miembros y forman parte de las bases del PLD sobre estas modificaciones a los estatutos de su partido? ¿pueden ser legítimo, legales, conforme a la Constitución Dominicana y democráticos unos estatutos modificados sin la participación de las bases del PLD?

Veamos, que dice el literal i del artículo sobre principios antes citado y con ello concluyo:(5.i) “La consulta a las bases se considera como un mecanismo de participación de todo el Partido en la elaboración de la línea política organizativa y programática, así como en la elaboración y aplicación de los planes de trabajo”.