El cyberbullying es el resultado provocado entre iguales de la unión del bullying, que es una formas de violencia que más afecta a los estudiantes de todas partes del mundo en conjunto con la tecnología forma el llamado fenómeno de ciberbullying.
Cuando un menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, u otras tecnologías, pueden causar un daño psicológico y físico al menor, hay que educar al niño sobre los medios que puede usar y la oportunidad que existe de bloquear mensajes ofensivos. El ciberbullying como modalidad de maltrato entre iguales a través de los dispositivos móviles y de Internet, el desarrollo y consecuencias del ciberbullying para cada uno de los perfiles participantes constituyen blancos específicos ante los ataques víctima y agresor.
Según Luengo Latorre, 2014, El fenómeno del cyberbullying no se detiene. La alerta tiene que ver con el incremento y diversificación de las acciones que, bajo la denominación de cyberbullying, definen comportamientos agresivos practicados a través de muy diferentes dispositivos tecnológicos. El escenario del insulto, la vejación o las amenazas, por citar algunas de las manifestaciones más señaladas y frecuentes, ha traspasado hace ya unos años la línea del espacio físico, del contacto directo, de los espacios analógicos, tangibles, verificables con la mirada y el tacto.
El cyberbullying, se destaca por tratarse de un tipo agravado de acoso, por dos razones: primeramente, el acoso en sí y, en segundo término, por la expansión que se produce de la noticia y que suele atentar contra la intimidad, el honor y la confidencialidad de los menores de edad y jóvenes. La literatura ha detectado la existencia de perfiles relacionados con las personas que participan en estas acciones, o bien las sufren, ya sea de manera física o en el medio tecnológico, y por lo general, muestran elementos coincidentes en el caso del ciberacoso están los mismos factores y llevan en ocasiones diferentes objetivos:
- El acosador/bullie: Persona que normalmente tiene problemas como falta de autoestima, y que se siente bien manifestando su fuerza, su tiranía y hostigamiento sobre otros.
- La víctima: Son aquellas personas que individual o colectivamente han sufrido un daño.
- Los espectadores: Individuos que presencian una situación de acoso, ya sea en persona o en línea, es un espectador. Esto puede incluir personas conocidas y desconocidas
Existen diferencia entre Cyberbullying y Ciberacoso.
Unicef establece que el ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales entre adultos. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles, mientras que el ciberbullying se da entre dos iguales, es decir entre niños o adolescentes.
El acoso entre adultos por medios de las TIC mejor conocido como ciberacoso no debe confundirse con cyberbullying porque llevan actividades similares pero objetivos diferente, el llamado ciberacoso que se puede considerar un medio por el cual una persona mayor es acosada, hostigada, maltratada por medios de las TIC en ocasiones va con fines sexuales. Sin embargo, cuando se tratara de cyberbullying el menor de edad tiene como fin sentirse superior ante el otro y hacer que la víctima sea vulnerable ante estos casos, se confunde mucho estos dos términos y es porque muchas legislaciones no tienen definición clara de estos ciberdelitos.
Existen convenios que protegen y promueven los derechos fundamentales como: el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (2010), El Convenio sobre la ciberdelincuencia (2001). Este garantiza la seguridad en la red, aunque respecto al cyberbullying y otros delitos tecnológicos no lo específica.
En general la Unión Europea no ha logrado instrumentar un marco jurídico específico, para que cada estado miembro cumpla con lo relacionado al cyberbullying. En el artículo 18 de la constitución española establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, la constitución busca garantizar la protección de las personas ante delitos informáticos y en estos casos que no hay definición exacta la carta magna del país busca el bien común para las víctimas de delitos informático.
Las víctimas de ciberacoso desarrollan una serie de trastornos de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, depresión, aislamiento, miedo y ansiedad extremos. Sin duda alguna, los menores de edad son los más vulnerables en estos casos de ciberbullying porque se encuentran en formación de su identidad y su desarrollo , por tanto, los padres o tutores son los encargados de velar por la seguridad de sus hijos por medio de la prevención y el internet seguro , puede ser bajo control parental del uso de la tecnología, muchos ignoran estos casos como delitos y no hacen uso de la justicia para sancionar a los acosadores cibernéticos que por medio de las tecnologías pueden causar muchos daños a los menores de edad.
En la República Dominicana hay un incremento del uso de la tecnología, en los últimos años por medios del aislamiento que ha provocado el covid-19 la evolución de la tecnología lleva un gran uso en menores de edad y con ella el incremento de ciberdelitos y nos preguntamos, ¿Quién persigue este ciberdelito en la República Dominicana?
Las investigaciones de los casos y el sometimiento a la justicia de las personas involucradas en delito de alta tecnología es una responsabilidad del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), es muy importante que estos casos de acoso contra menores de edad llega a las autoridades correspondientes y puedan calificar este hecho como corresponde, aunque no hay leyes específicas respecto al cyberbullying en República Dominicana el legislador usa los artículos de la ley 53-07 y otras normativas de República Dominicana como remolque para poder sancionar el delito del cyberbullying.
Los menores de edad que comete cyberbullying y los adultos que acosan por medio de las TIC, consideramos que debe asumir su responsabilidad ante la justicia, respetando los derechos humanos y fundamentales, es un ciberdelito de carácter personal y la responsabilidad penal debe ser personal sin importar la edad.
La información y la educación sobre el uso correcto de las nuevas tecnologías y de Internet son fundamentales para prevenir el ciberbullying o cualquier tipo de riesgo en Internet para los menores, recomendamos que debe constar de dos modalidades de estrategias de prevención:
- Institucional: Las instituciones encargadas de llevar a cabo la prevención de estos fenómenos que afectan a los menores de edad son el Ministerio de Educación y Ministerio Público a través de procuraduría especializada contra crímenes y delitos de alta tecnología, con la colaboración del DICAT, INDOTEL, Procuraduría de Niños Niñas y Adolescentes y El Proyecto República Digital.
- Poblacional: una guía de actuación con propuesta orientada y dirigida a menores de edad a través de las aulas.
La comunicación es clave para prevenir el ciberacoso y cyberbullying, en determinadas edades, se vuelve complicada la comunicación entre padres e hijos en el caso del cyberbullying, cuando un menor es víctima de cyberbullying y un adulto de ciberacoso, tenemos que guardar siempre pruebas hacer pantallazos de los comentarios para que, en caso de que se mantengan, realizar la correspondiente denuncia y aportar pruebas de que se ha producido estos ciberdelitos.
La privacidad en redes sociales es fundamental y evita que personas desconocidas puedan tener contacto con adultos y menores de edad, pero hay que tomar en cuenta que no solo los desconocidos hacen daños en estos delitos, en caso de que esta situación se mantenga comunícalo a tus padres, al centro escolar y presenta la correspondiente denuncia porque el ciberacoso y cyberbullying es un delito y hay que detenerlo.
No debes confundir el ciberacoso del cyberbullying, son ciberdelitos diferentes que atentan contra la integridad de la persona y que pueden causar mucho daño, en la República Dominicana, como en diferentes países el grado de confusión llega al punto que muchos casos de estos quedan impunes por la falta de información legal respecto a los delitos de cyberbullying y ciberacoso.
Hay que proveer al menor de edad una enseñanza sobre su seguridad, dándole a conocer las ventajas y desventajas Tecnología de la Información y Comunicación, así, como sus consecuencias y facilitar las herramientas al menor de edad, para que conozca ante cuales personas e instituciones este puede acudir a denunciar cuando sea víctima de uno de estos casos.
Bibliografía
Consejo de Europa (2001a). Convenio sobre la ciberdelincuencia. Informe explicativo. Serie de tratados europeos (185), Budapest. Recuperado de: https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016802fa403
Consejo de Europa (2001b). Convenio sobre la ciberdelincuencia. Serie de tratados europeos (185), Budapest. Recuperado de: https://rm.coe.int/ CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=-09000016802fa41c
Código Penal de España (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
Convenio Europeo de Derechos Humanos https://www.echr.coe.int/documents/convention_spa.pdf
European Commission (Mayo 2020) Safer Internet Centers. Recuperado de: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/safer-internet-centres
INTECO Y ORANGE 2010 (Abril 2020) Estudio sobre seguridad y privacidad en el uso de los servicios móviles por los menores españoles. Recuperado de : http://www.pantallasamigas.net/pdf/estudio_sobre_seguridad_y_privacidad_en_el_uso_de_los_servicios_moviles_por_los_menores_espanoles.pdf.
Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17392
Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, de la
RepúblicaDominicana https://www.oas.org/juridico/PDFs/repdom_ley5307.pdf
Luengo Latorre, J. (2014). Ciberbullying, prevenir y actuar. https://www.copmadrid.org/webcopm/recursos/CiberbullyingB.pdf
Méndez Rodríguez, L. (s.f.). Las nuevas caras de la ciberdelincuencia . Las nuevas caras de la ciberdelincuencia . Universidad Camilo JosÉ Cela , Madrid .
Robles C.( 2020) Ciberacoso: La cara negativa de las redes https://listindiario.com/la-vida/2020/01/30/602099/ciberacoso-la-cara-negativa-de-las-redes
UNICEF (s.f.) Ciberacoso: Qué es y cómo detenerlo. Diez cosas que los adolescentes quieren saber acerca del ciberacoso. https://www.unicef.org/dominicanrepublic/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo