Una vez escuche que en un claro de un lejano bosque se encontraron dos animales extraños y al verse se asustaron acusándose mutuamente de ser feos y raros. Uno le pregunto a otro que quien era y ese le respondió que se lo diría si primero él le decía quién era. Entonces su pusieron de acuerdo y ese le contó que era un “Perro lobo”. El otro, muy confuso le dijo no entender, lo que fue aclarado con la explicación siguiente: “Es que mi padre es un perro y mi madre una loba gris”. De inmediato, exigió la explicación del otro, quien le dijo ser un “Oso Hormiguero”. El Perro lobo quedó muy desconcertado e incrédulo, hasta que recibió la convincente explicación de la naturaleza del otro animal. Ciertamente, dos seres vivos raros, pero reales que no sabían de la existencia del uno y del otro. Dependen de sus habilidades naturales para buscar alimento, refugio, reproducirse, criar, en síntesis, existir o vivir.
Las normas legales citan de manera particular sus mandatos y establecen quien o quienes tienen el deber de cumplirlos, estos son los Sujetos Obligados. Es lógico asumir que las personas físicas o jurídicas que no listadas no tendrían responsabilidades expresas, pero esto no ocurre con algunas normas legales especiales.
La ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo señala menos Sujetos Obligados que la anterior, 72-02. Esta última, en su Artículo 40, indicaba: “Quedan también sujetas a las obligaciones establecidas en el presente Capítulo las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos. Se considerarán como tales:”, en cuyo Literal g, se podía leer: “Cualquier otra actividad comercial que, por la naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de activos.” Lo que indica que todo aquel que efectuara una actividad comercial se convertía en un Sujeto Obligado.
Pero por qué ahora existe un mayor interés en cumplir, si son menos los Sujetos Obligados y los que ahora lo son, desde 2002, también lo eran. La respuesta es simple: Las Autoridades se están ocupando de hacer cumplir la ley, lo cual ha generado un movimiento de cumplimiento bajo una suerte de un nuevo orden de negociaciones, que tiende a mejorar la transparencia, lo cual es siempre saludable. Pero, además, se deriva en fortalezas ante la inminente aplicación de la IV Ronda de Evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la cual será realizada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), grupo regional que pertenece la República Dominicana, en octubre próximo. Los resultados de esta Evaluación impactarán en la precepción del riesgo país y éste en todos los elementos económicos, así como en el mismo estado.
Entonces quienes no sean Sujetos Obligados no deben preocuparse por cumplir? La respuesta es No. Existe lo que se conoce como Riesgo de Contagio, que no es más que las posibles pérdidas que una empresa puede sufrir, de forma directa o indirecta, dadas por las operaciones o experiencias de un relacionado o asociado (Clientes, Suplidores, Accionistas). De aquí que es importante también para los que no son Sujetos Obligados Conocer a sus Clientes, a los Clientes de sus Clientes, posibles Últimos Beneficiarios y la cadena de Suplidores. Es de rigor determinar cuáles aplican como Sujetos Obligados y confirmar si han tomado las previsiones para cumplir con la ley. Establecer un enfoque basado en riesgo a fin de poder determinar cómo pueden afectar posibles escenarios de faltas o incumplimientos a la estabilidad de la empresa (Stress Test o Prueba de Estrés).
Es de rigor, que una vez determinados cuales clientes son Sujetos Obligados y como pueden influir en la estabilidad de la empresa, comprobar si cuentan al menos con una adecuadas Políticas y Procedimientos para Evaluar Riesgos, Políticas y Procedimientos para Garantizar Altos Estándares de Contratación del Personal, Régimen de Sanciones Disciplinarias, Manual de Control Interno, Código de Ética, Oficial de Cumplimiento (Preferiblemente Certificado), Política de Entrenamiento al Personal y la aplicación periódica de Auditorías Externas con el objetivo de verificar la efectividad del Programa de Cumplimiento. De esta manera se mitigaría sensiblemente el Riesgo de Contagio, disminuyendo a su mínima expresión el nivel de incertidumbre.
La responsabilidad legal, supone un profundo cambio en el pensamiento jurídico dominicano, pero es mucho más importante el cambio en el pensamiento empresarial.
Los empresarios, sean Sujetos Obligados o no, deben tener muy claro el concepto de responsabilidad social, el cual tiene de por si un alcance mayor (Para con la empresa misma, sus socios, empleados, clientes, terceros beneficiarios, suplidores y la comunidad). La misma norma legal que impone mayores responsabilidades ofrece la forma de cómo cumplirla y es a través de procedimientos que garanticen que el conjunto de tareas que componen a cada proceso se ejecuta conforme a las normas legales y las mejores prácticas de forma eficiente y materialmente demostrable. Para esto se requiere la documentación de los procesos y sus ejecuciones operativas.
Que sólo un grupo asuma la responsabilidad generaría estadios de competencias injustas y muy perjudiciales, por lo que toca a las autoridades hacer cumplir a quienes no lo hagan, pero siempre es más importante la conciencia de cumplimiento. Las Autoridades siguen siendo vitales es ese proceso de concienciación, vía la publicidad, el apoyo técnico y, reiteramos, la aplicación institucional de las normas, con sus consecuencias.
Todos los que viven en un bosque, sea cual sea su naturaleza o cadena alimenticia deben cuidar y preservar su bien común, ese del cual dependen, el bosque.