El pasado 31 de octubre la Constitución española cumplió cuatro décadas de haber sido aprobada. La Ley Fundamental que rige la convivencia pacífica en España representa el único texto constitucional pactado en la historia política española, lo que, sumado al hecho de que la misma fue elaborada por un poder constituyente democrático, ha garantizado al país ibérico el periodo más prolongado de democracia y de progreso económico y social.

Los orígenes de la Constitución española se remontan al fallecimiento del dictador Francisco Franco en 1975. Tras la muerte del General Franco y la consecuente transición democrática, las distintas fuerzas políticas consensuaron la instauración de un orden constitucional que interpretara el colapso de la autocracia franquista y la apertura democrática. Por vía de consecuencia, en 1977 se celebraron las primeras elecciones libres desde 1936. Como resultado de dichos comicios se posesionó un Congreso plural, compuesto por antiguos colaboradores y adversarios de Franco, entre los que cabe destacar a figuras claves de la Guerra Civil (1936-1939), como el dirigente comunista Santiago Carrillo. Este diverso Congreso, represéntate de todas las España, fungió como el legislador constituyente responsable de plasmar en un texto constitucional los consensos arribados por la entonces clase política española.

La Constitución de 1978, además de ser pactada, extensa y normativa, tiene como característica destacable la rigidez de su proceso de reforma, estableciendo el constituyente un procedimiento agravado para los casos en los que la modificación verse sobre aspectos nucleares de la Carta Magna. No obstante su carácter rígido, la Constitución española no cuenta con cláusulas de intangibilidad, pudiendo ser, en principio, reformable cualquier aspecto del texto fundamental.

Los elementos novedosos de la Constitución de 1978 son evidentes tanto en su parte dogmática (la de derechos fundamentales) como en su parte orgánica (organización de los poderes públicos). En lo que respecta al reconocimiento de derechos fundamentales, el constituyente español de 1978 plasmó un amplio catálogo de derechos fundamentales, configurando para su eficacia garantías de tipo normativas, institucionales y jurisdiccionales. Entre las figuras jurídicas erigidas para la salvaguarda de los derechos fundamentales en España es destacable la instauración del Tribunal Constitucional, extra poder que estuvo vigente durante la Segunda República Española (1931-1936). Significativa es también la creación del Defensor del Pueblo como garantía institucional de los derechos fundamentales frente a la actividad de la Administración Pública.

En lo concerniente a la organización de los poderes públicos, además de establecer la Monarquía parlamentaria como forma de jefatura de Estado, el constituyente de 1978 optó por incorporar el sistema parlamentario como modelo de jefatura de Gobierno. De este modo España se puso en sintonía con las demás democracias parlamentarias de Europa, en las que el jefe de Gobierno, dígase, el presidente del Gobierno (Primer Ministro), tiene su legitimidad en la mayoría absoluta de los escaños o curules del Parlamento (Congreso), máximo representante de la voluntad popular.

Uno de los puntos más polémicos durante el proceso constituyente en la España de 1978 lo fue el modelo de organización territorial. Finalmente, el constituyente acogió el modelo de Estado autonómico a través del cual se reconoce el autogobierno a determinadas regiones debido a su singularidad lingüística, cultural e histórica. Las autonomías vienen siendo una especie de naciones dentro de una única nación: España. Por lo tanto, si bien los gobiernos autonómicos se rigen por sus respectivos estatutos de autonomía (constituciones autonómicas), no dejan de estar subordinados a la Constitución española. En tal sentido, el constituyente español, emulando al alemán, trazó las medidas a tomar en caso de que un gobierno autonómico se salte la constitucionalidad. Una de esas medidas consiste en la suspensión del autogobierno, la cual por primera vez en cuatro décadas se puso en práctica el pasado 2017 para hacer frente al desafío independentista en Cataluña.

Es oportuno resaltar la influencia de otras constituciones europeas en la elaboración de la Constitución española. Claros ejemplos lo son la influencia de la Constitución francesa de 1958 en lo concerniente a la distinción entre leyes orgánicas y ordinarias, y de la Ley Fundamental de Bonn en lo relativo a la calificación de España como un Estado Social y Democrático de Derecho.

Si bien la Constitución española, como toda obra humana, es mejorable, no es menos cierto que la misma ha propiciado el periodo de mayor convivencia pacífica en España, demostrando su fuerza normativa al hacer frente a grandes desafíos, que van desde la intentona golpista del 23 de febrero de 1981, pasando por el separatismo violento impulsado por la banda terrorista ETA hasta el reciente reto secesionista en Cataluña.