Al debate sobre la existencia o no de los tribunales penales militares se suma ahora el principal doctrinario en materia constitucional, el Dr. Eduardo Jorge Prats, quien defiende su existencia, pero señala que “si la jurisdicción militar no es rodeada de estas garantías de independencia e imparcialidad, entonces es claro que la misma tiene que ser considerada una función puramente administrativa…” y agrega que “implícitamente el TC parecería presuponer que al legislador le es imposible concretar estas garantías mínimas en la jurisdicción militar pues considera que los tribunales penales militares solo tienen la potestad de conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario” (https://hoy.com.do/constitucionalidad-de-la-jurisdiccion-militar/). 

Eduardo reconoce, pues lo menciona, el precedente sentado por el TC en su sentencia TC/0350/19, donde declara inexistentes los tribunales penales militares, aunque en su artículo considera que con dicho precedente el TC “estaría vulnerando la garantía institucional de la jurisdicción militar consagrada por nuestra Constitución.” 

La interpretación última sobre un texto constitucional corresponde al TC y eso es lo que hace en su sentencia TC/0350/19: interpretar el artículo 254 constitucional y desprender de él y de otras normas la inexistencia de los tribunales penales militares y lo hace en forma expresa al señalar que así lo “disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13.” De esa forma ya lo están aplicando los tribunales ordinarios dominicanos (TC/0427/18), pero la fuerza vinculante de las decisiones del TC incluye no solo a los jueces, sino que abarca a todos los poderes públicos, incluyendo al Congreso Nacional. “Hay quienes se rasgarán las vestiduras ante la consagración constitucional expresa del precedente vinculante del Tribunal Constitucional” (Eduardo Jorge), pero es una realidad claramente expresada en el artículo 184 constitucional.

Concurro con Eduardo en la indispensable independencia e imparcialidad que deben tener todos los jueces, pero en el caso de los militares es prácticamente imposible de conseguir debido a su estructura, cuyas columnas centrales descansan en el respeto a la jerarquía (art. 2.5 Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas), en la obediencia al poder civil y su comandante en jefe, que es el presidente de la República (art. 2.1 de la misma ley), la subordinación a un estamento superior (art. 2.6), al espíritu de cuerpo que propicia y promueve, según el texto de la ley,  la solidaridad, cooperación, fortaleza, unidad, y cohesión entre sus miembros (art. 2.9).

Y esos principios no deben cambiar, pero no se puede pedir a un ser humano que los olvide cuando asume la función de juez o fiscal de sus pares, de sus hermanos de armas, como se llaman entre sí.

Cuando se lleva a un militar a responder por sus infracciones a las leyes penales, generales o especiales, ante un tribunal judicial ordinario, no se le está vulnerando ningún derecho, no se le está colocando en una situación de desventaja en comparación con un civil en la misma situación. El militar tendrá las mismas garantías que tenemos todos porque la jurisdicción penal militar jamás podrá ser defendida como un privilegio sin chocar frontalmente con el artículo 39 constitucional que condena todo privilegio.

Los militares también tienen el mismo derecho de todos los demás ciudadanos a ser sometidos a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho a la defensa. Tal vez, los militares necesiten de este derecho más que los civiles, pues en los juicios a puertas cerradas la presunción de inocencia vale poco.

De hecho, los diputados están trabajando un texto que somete a los jueces militares a las mismas obligaciones que tienen los jueces del Poder Judicial, en la línea planteada por Eduardo en su artículo, pero qué necesidad existe en tiempos de paz en que tengan que ser militares los que juzguen a militares. 

Resulta evidente la necesidad de mantener la disciplina en los cuerpos castrenses, pero para eso está el régimen disciplinario, que ha sido reglamentado exhaustivamente por el decreto 2-08 y para imputar y juzgar por las infracciones penales, generales o especiales, se encuentran el ministerio público y los jueces.

En este momento todavía me pregunto ¿por qué razón es necesaria la existencia de tribunales penales militares? ¿Por qué razón se debe separar a los militares de los demás ciudadanos que ocupan funciones públicas? 

¿Será por las delicadas funciones de los militares? Sus funciones son de gran relevancia y se ejercen muchas veces poniendo en peligro la propia vida. Teniendo un país vecino con una gran inestabilidad política, la función militar es todavía más importante por su obligación de resguardar nuestras fronteras. No se trata de desconocer las importantes funciones de los militares, que deben ser compensadas con el respeto y la admiración por el trabajo bien cumplido, con una compensación digna, con seguridad social, servicios de salud y educación de calidad para ellos y sus descendientes y de muchas otras formas. Sus funciones son tan importantes como la de los legisladores, la del presidente y vicepresidente de la República, y otros funcionarios públicos. Sin embargo, aunque existe el mecanismo de jurisdicción privilegiada para algunos, son jueces del Poder Judicial quienes los juzgan. 

¿Tal vez la jurisdicción penal militar se justifique porque a los militares se les ha privado del voto y de su derecho a deliberar? La historia explica el porqué de la supresión de estos derechos, y no existe razón alguna para compensar la pérdida de estos derechos otorgándoles una jurisdicción especial.

Creando una jurisdicción militar se corre el riesgo de favorecer no a la mayoría de los militares sino a quienes pueden controlarla, es decir, a la cúpula. Los que no están en la cúpula, estarían más seguros frente a jueces ordinarios que frente a jueces militares, excepto, claro, que el espíritu de cuerpo se imponga. 

Tanto Olivo Rodríguez como Eduardo Jorge reconocen que el TC ha declarado la inexistencia de los tribunales penales militares, aunque no están de acuerdo con dicha decisión. Eduardo incluso ha tuiteado que los precedentes “mutan”, en clara alusión a que se justificaría un cambio de precedente. Estoy seguro de que ambos, y muchos otros, incluyéndome, estamos esperando que el TC cambie algunos precedentes que ha sentado y con los que no estamos de acuerdo, pero para eso hay que esperar que los cambie o que intervenga la asamblea revisora de la Constitución. 

No hay atajos y, por lo tanto, cualquier intento de los diputados de insertar en el código penal, aunque sea indirectamente, la existencia de los tribunales penales militares, como se pretende hacer, sería un desacato directo al precedente vigente del TC, que abriría las puertas a que los demás poderes públicos y la ciudadanía en general, actúen en forma contraria a los precedentes sentados por el TC, lo que institucionalmente es muy peligroso. 

Espero que los diputados no actúen como militares, cuadrándose y respondiendo “señor, sí señor”, a los claros intentos de resucitar los tribunales penales militares, que, además, no son necesarios en nuestro país.