En los últimos días, el tema del aborto y las 3 causales han sido motivo de debate en el país, debido a que la nueva Cámara de Diputados que tomó posesión el pasado 16 de agosto ha retomado los trabajos para la aprobación de un nuevo Código Penal. La discusión en esta ocasión ha sido porque el referido órgano legislativo ha planteado la posibilidad de aprobar el Código Penal sin incluir las 3 causales que eximen de responsabilidad penal a quiénes estén involucrados en un aborto, explicando que dicho tema sería regulado en una ley especial.

Este ha sido un tema bastante debatido en los últimos años en la República Dominicana. La primera batalla librada fue con la aprobación de la Constitución del año 2010, en la cual el sector contrario a la legalización de las 3 causales logró que en el artículo 37 de nuestra Constitución se estableciera que el derecho a la vida debía ser protegido desde la concepción hasta la muerte. Una segunda ronda de esta lucha la tuvimos en el año 2014, cuando fue aprobada la Ley 550-14 que establecía un nuevo Código Penal, sin embargo, éste fue observado por el presidente Danilo Medina para incluir las excepciones de las 3 causales, lo cual fue aprobado por la Cámara de Diputados. El error fue que las observaciones aprobadas no fueron aprobadas por el Senado de la República y más tarde, en el año 2015, sin ni siquiera haber entrado en vigor dicha ley, el Tribunal Constitucional la declaró inconstitucional por un error en el procedimiento de su aprobación. Con esto, quedaron enterradas las aspiraciones de contar con un nuevo Código Penal y de tener excepciones para interrumpir el embarazo en caso de: a) violación o incesto; b) malformaciones en el embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada y; c) estar en peligro la vida de la madre.

Actualmente, la discusión llega una vez más al debate tanto jurídico como social. En la presente entrega quiero plantearles realidades jurídicas que considero deben ser tomadas en cuenta a la hora de adentrarnos en esta discusión. Lo primero es que la República Dominicana cuenta con un Código Penal, cuyo origen es del año 1804, el cual heredamos luego de la invasión haitiana y fue traducido al español por órdenes del dictador Ulises Heureaux en el año 1884. Por tanto, resulta imperativo que nuestro ordenamiento jurídico cuente con un nuevo código actualizado y en el cual se pueda condensar la gran cantidad de normas penales que han sido creadas a lo largo de los años. Este nuevo Código es esencial para el combate de la criminalidad del siglo XXI.

En segundo lugar, estemos o no de acuerdo con ello, la Constitución Dominicana en su artículo 37 dispone lo siguiente: “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso la pena de muerte”. Con ello, se le concedió no solo el derecho a la vida al no nacido, sino que también se estableció que sería titular de dicho derecho desde el momento mismo de la concepción. Por tanto, las leyes que sean creadas dentro del ordenamiento jurídico dominicano deben respetar ese derecho. Por igual, todas las leyes dominicanas deben respetar la dignidad de todas las personas, la cual, al igual que el derecho a la vida, es un derecho fundamental consagrado en la Constitución.

Ante la aprobación de un Código Penal o una ley especial que establezca las 3 causales que eximirían de responsabilidad a quienes se practiquen o colabore en la realización de un aborto, estaremos ante un choque de derechos fundamentales: el derecho a la vida del no nacido vs el derecho a la dignidad de la mujer embarazada, así como también sus derechos reproductivos y sexuales. Por lo que, pueden estar por seguros que ante este escenario aquel sector que se opone a toda forma de aborto planteará la inconstitucionalidad de dichas excepciones y será el Tribunal Constitucional quien tendrá la última palabra. Tomando en cuenta que la vida es el primer derecho y que la Constitución se lo reconoce al no nacido desde la concepción.

En virtud de todo lo anterior, y sin el interés de apoyar a un sector o al otro, aprobar un Código Penal o una ley especial que admita el aborto bajo las 3 causales antes mencionadas, correría un alto riesgo de que luego fuesen declaradas inconstitucionales dichas causales. Sería una ley que, muy probablemente antes de ser aplicada estaría siendo abortada por una sentencia del Tribunal Constitucional. En mi opinión, previo a exigir para que, ya sea, el Código Penal o una ley especial, permita interrumpir el embarazo bajo ciertos escenarios, lo primero es crear las condiciones jurídicas para que esto pueda ser posible. Mientras el no nacido sea titular del derecho a la vida desde la concepción, será muy difícil legalizar el aborto bajo las 3 causales excepcionales.