Existen principios que orientan la labor del intérprete en materia de derechos fundamentales. Algunos de éstos se encuentran designados en nuestra Constitución, mientras que otros se deducen de la jurisprudencia comprada. Dentro de ellos desarrollaremos los siguientes:

  1. Principio pro-hominis: El mismo se encuentra en el Artículo 74. 3 de nuestra Carta Magna, cuando designa: “…los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”. Es decir, que se debe acudir a la interpretación que más optimice el derecho. En este sentido, se aplica la norma más amplia o, la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos. Y, de manera inversa, se aplica la norma o la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
  1. Principio de concordancia práctica: El Artículo 74. 4 constitucional cuando dispone lo siguiente: “…en caso de conflicto entre derechos fundamentales, los poderes públicos procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. Ésta busca armonizar un derecho fundamental con otro y, evitar que una valorización se realice en base al sacrificio de otro.
  1. La jurisprudencia comparada e internacional como guía: Es preciso indicar, que la jurisprudencia comparada no resulta vinculante para nuestro sistema de ordenamiento jurídico  y, es de nuestro pensar que para ningún otro sistema nacional existente. No obstante, ésta puede ser utilizada como referencias, para dar luz frente a una problemática jurídica que pudiera presentarse. Sin embargo, es muy contrario a lo que sucede con los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por el Estado dominicano, toda vez que resultan ser vinculantes, debido a que:
  1. El Artículo 74. 3 constitucional establece: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”;
  1. La Suprema Corte de Justicia en la Resolución 1920-2003 dispone: “…es de carácter vinculante para el Estado dominicano, y, por ende, para el Poder Judicial, no solo la normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino sus interpretaciones dadas por los órganos jurisdiccionales, creados como medios de protección, conforme el Artículo 33 de ésta y los jueces están obligados a aplicar las disposiciones contenidas en el bloque de constitucionalidad como fuente primaria de sus decisiones, realizando, aun de oficio, la determinación de la validez constitucional de los actos y de las reglas sometidas a su consideración y decisión”; y,
  1. El Artículo 7. 13 de la LOTCPC designa que las interpretaciones de los tribunales en materia de derechos humanos “constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
  1. La mayor protección de los derechos fundamentales: Esto conduce a aplicar preferentemente aquella norma del bloque de constitucionalidad que ofrezca una mayor protección al derecho. En otras palabras, cuando las normas internacionales ofrezcan una mayor protección que las nacionales, prevalecerá la primera y, en caso contrario, la segunda.
  1. Posición preferente de los derechos fundamentales: La posición preferente de los derechos fundamentales significa que ciertos derechos gozan de una posición preferente en el sentido de que cualquier restricción sobre los mismos se presume inconstitucional y tiene que ser sometida a un estricto control de constitucionalidad. En todo caso, si coliden derechos preferidos con otras libertades, la solución del problema no consiste en hacer prevalecer unos sobre otros, sino en resolverlos mediante la técnica de la ponderación y el principio de concordancia práctica.

Es prudente resaltar que los criterios para la interpretación de los derechos humanos, como pudimos observar, se encuentran íntimamente relacionados y se complementan entre todos. Además, su gran importancia radica en que giran en el torno a la protección de la dignidad humana y, protegen ampliamente los derechos de los que son titulares por tener la condición de tal.