“La moda es la última piel de la civilización”, es una de las tantas frases o creaciones del maestro Pablo Diego José Francisco de Paula Juan Nepomuceno María de los Remedios Cipriano de la Santísima Trinidad Ruiz y Picasso o simplemente Pablo Picasso (1881-1973). Las criptomonedas y entre ellas el Bitcoin, están de moda y al parecer se estacionaran en la economía mundial, por lo que se le debe poner atención, pues también en nuestro país se ofertan y venden.
Hace varios meses “Winklevoss Bitcoin Trust”, un ETF que basa sus activos subyacentes en la criptomoneda conocida como Bitcoin solicitó a la Securities and Exchange Commission (SEC), la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América, la aprobación para listar y negociar en bolsa sus acciones.
Un ETF (Exchanged Traded Fund por sus siglas en inglés o Fondo cotizado en Bolsa) es un fondo de inversión innovador que cotizan en bolsa de valores, de la misma forma que lo hace una empresa pública que cotiza acciones, optando por vender o comprar al precio que se derive en el corro bursátil. A través de un ETF es posible participar en inversiones en acciones, bonos, commodities o monedas, por lo que el valor de sus acciones se refleja en los activos subyacentes. La política de inversión se focaliza en reproducir una suerte de índice de renta fija, siendo una de sus características que sus participaciones se negocian en mercados electrónicos en tiempo real con las mismas prerrogativas aplicadas a cualquier otro producto ofertado o demandado. Lógicamente, deben contar con la autorización de la autoridad competente correspondiente.
La SEC, en fecha 10 de marzo de 2017, emitió su respuesta desaprobando la solicitud y lo que indicó como “cambio de regla propuesto porque considera que la propuesta no es consistente con la Sección 6 (b) (5) de la Ley de Bolsa, que requiere, entre otras cosas, que las reglas de una bolsa nacional de valores sean diseñadas para prevenir actos y prácticas fraudulentas y manipuladoras y proteger a los inversores y al interés público”. Ampliando que un ETF, que liste y comercie en bolsa pública sus acciones basadas en un activo subyacente “…debe, además de otros requisitos aplicables, satisfacer dos requisitos que son determinantes en esta materia: La bolsa debe tener acuerdos de vigilancia compartida con mercados significativos donde se negocie el producto subyacente o los derivados de ese producto y esos mercados deben estar expuestos a una regulación efectiva.
Con el objetivo de determinar si los mercados donde se comercializa el Bitcoin cuentan con algún tipo de regulación, la SEC realizó consultas de forma directa e indirecta, buscando, además, medir el riesgo del uso de esa criptomoneda a fraudes o manipulaciones, así como la necesidad de posibles acuerdos de vigilancia compartida con mercados que trancen altos volúmenes de la misma moneda o sus derivados. Como era de esperarse, las respuestas indicaron a la SEC que esos mercados “… importantes para Bitcoin no están regulados y que, por lo tanto, el ETF no ha entrado, ni actualmente estaría en capacidad de entrar en el tipo de acuerdo de supervisión compartida que podría ayudar a abordar las preocupaciones acerca de la posibilidad de actos y prácticas fraudulentas o manipuladoras en el mercado de acciones.”
Desde que se anunció la citada solicitud a la SEC, hace poco menos de seis meses, el precio de Bitcoin pasó de aproximadamente US$600.00 hasta los US$1,206.00 al día 19 de abril de 2017 a las 21:30 hora del este de Europa. El anuncio en desaprobación de la SEC generó un lógico desplome que pronto cesó y dio inicio a un proceso fluctuante con tendencias alcistas. Es interesante ver que el volumen negociado, cuya gran parte opera desde China, asumiendo periodos trimestrales resulta que se supera lo negociado por el ETF de Oro (GLD) en casi un 300%, asumiendo una capitalización que supera los US$34. Billones, por lo que los niveles de liquidez se muestran como atractivas garantías para cualquier tipo de inversionista.
En cuanto a la rentabilidad los indicadores muestran que desde 2012 hasta la fecha ha superado todos los promedios de los activos financieros clásicos; desde el S&P a las divisas el Bitcoin ha obtenido una apreciación mucho mayor. De aquí que se mantenga el interés en el Bitcoin, manteniendo una proyección alcista en su precio. Algunos analistas han especulado que de lograrse la aprobación de la SEC el precio podría superar los US$3,500.00. Particularmente, entiendo que quienes calcularon esas proyecciones lo hicieron sin tomar en cuenta las variables relativas a las regulaciones que exigirían las autoridades. No creo que estás medidas sofocarán el crecimiento, sino que, como ya he apuntado, más bien hará crecer de forma más saludable al mercado, aunque no a la velocidad y magnitud indicada.
En virtud de esto los gestores de Bitcoin y las autoridades tienen ante sí el irrenunciable desafío de transformar las operaciones actuales a un estadio más transparente, diverso, descentralizado donde las regulaciones garanticen la protección de los usuarios e inversionistas y limiten a su mínima expresión el riesgo de fraude y de controles oligopólicos que puedan afectar al mercado. Un activo financiero, para que sea considerado como tal, debe garantizar liquidez, capitalización, transparencia, notoriedad y una buena relación entre rentabilidad y riesgo.
Las criptomonedas, el Bitcoin, entre éstas es una realidad y más que una moda que da voces en esta civilización de la información y el conocimiento, es un producto que crece que no puede ser ocultada. Bajo este incontroversial hecho, prohibirlas implicaría la gestación un mercado informal que sería mucho más perjudicial para inversionistas que, dado su humano apetito de riesgo, opten por participar en el mismo. En tal sentido, reitero que lo ideal es crear unas normas legales regulatorias que tiendan a mitigar las posibilidades de fraudes, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva a través del uso de esos medios electrónicos de pagos. Ya el GAFI ha emitido el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo Monedas Virtuales”, la Superintendencia de Bancos del Estado de Nueva York hace unos años emitió una resolución en la que exige a los bancos que asuman posiciones en Bitcoin provisionar la misma cantidad invertida, por el hecho de que esa moneda no cuenta con respaldo soberano, ni en oro, ni en la capacidad de generar riqueza de una economía determinada. En algunos países han emitido alguna que otra norma, pero ya es tiempo de que se emitan lineamientos más concretos que ayuden a transparentar las operaciones de ese pujante sector monetario.