En los últimos 30 años los avances en el mundo informático y tecnológico han sido muchos y nuestro país no ha escapado a esta realidad. Pero esos avances trajeron consigo nuevas formas de delinquir para las cuales nuestro Código Penal Dominicano, pieza legislativa de origen napoleónico, no aportaba ni sanciones ni soluciones ni mucho menos definiciones.
No es hasta el año 2007 con la Ley 53-07 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que tenemos un marco jurídico para enfrentar esta situación. En esta entrega, primera de una serie de artículos sobre esta ley, hablaremos sobre varios de los delitos de contenido que esta sanciona, a fin de que nuestros lectores eviten ser sus víctimas.
En primer lugar está el atentado contra la vida de la persona, sancionado con las mismas penas del homicidio intencional o inintencional, es decir de 3 a 20 años. El mismo se define como el atentado contra la vida, o la provocación de la muerte de una persona utilizando sistemas de carácter electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones. Podríamos incluir a manera de ejemplo situaciones como el acoso cibernético cuya víctima se quite la vida a causa de dicha actuación.
La ley 53-03, contempla además la estafa que es realizada a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, muy popular y vigente en nuestro país en estos últimos días, la cual se sancionará con la pena de 3 meses a 7 años de prisión y multa de 10 a 500 salarios mínimos, es decir una sanción mayor a la estafa común contenida en el Código Penal Dominicano.
También es sancionado el chantaje realizado a través del uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de 1 a 5 años de prisión y multa de 10 a 200 salarios mínimos.
Se sanciona además la difamación e injuria pública cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionarán con la pena de 3 meses a un 1 año de prisión y multa de 5 a 500 salarios mínimos.
Finalmente la ley 53-07 castiga el atentado sexual contra un niño, niña, adolescente, incapacitado o enajenado mental, mediante la utilización de un sistema de información o cualquiera de sus componentes con penas de 3 a 10 años de prisión y multa desde 5 a 200 salarios mínimos y la pornografía infantil la cual es definida como producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico se sanciona con penas de 2 a 4 años de prisión y multa de 10 a 500 salarios mínimos.
En una próxima entrega continuaremos con los delitos contra la confidencialidad y las telecomunicaciones que sanciona la Ley 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Puede revisar la Ley 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología disponible en formato digital para su lectura y conocimiento en nuestra página web http://gomezmallol.com/biblioteca/ o puede contactarnos en el correo electrónico r.gomez@gomezmallol.com