Quiero tomar para estas ideas el título de la obra del notable profesor de Derecho de la vieja Universidad de Santo Domingo Pedro Rosell (1896-1949) y así traer a colación el debate que sigilosamente se abre paso en los mentideros jurídicos sobre la legitimación procesal de los ciudadanos en el caso Odebrecht.
“Crímenes y Delitos contra la Cosa Pública”, el libro del profesor Rusell, jurista colombiano nacionalizado dominicano, vio su primera impresión en 1947 y seis década después (2009) se volvió a editar para dar la oportunidad a las nuevas generaciones de abogados de conocer la única obra de Derecho Penal Especial sobre el tema de los ilícitos contra la Administración pública..
Fuera de la obra de Rusell, en el país no existe una publicación de doctrina actualizada que aborde con cierta rigurosidad los delitos contra el Estado y los tipos penales que éstos encierran a la luz del nuevo ordenamiento procesal penal, de las convenciones internacionales, de la Constitución y leyes.
Ese ha sido el caldo de cultivo de la solapada “capa gaseosa” que envuelve el debate jurídico y político sobre el tema de la legitimación ciudadana no sólo para denunciar, sino para querellarse en aquellos casos de corrupción que afecten el interés general.
El Código Procesal Penal dispone quien puede ser considerado víctima de una acción ilícita y enumera los derechos que le asisten estableciendo su calidad para actuar en justicia ante aquellos hechos punibles que afecten derechos colectivos y difusos, dentro de los cuales pueden enmarcarse todas las actuaciones que ejercen los funcionarios y servidores públicos.
De su lado, el Tribunal Constitucional ha desyerbado ese camino al interpretar el artículo 85 del Código Procesal Penal, el cual establece que, “en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse en querellante”.
En una acción directa de inconstitucionalidad contra ese texto, el Constitucional consideró que la legitimación que prevé el artículo 85 del Código Procesal Penal constituye una prerrogativa discrecional ciudadana que califica de constitucional, por lo que todo ciudadano que se considere víctima de la corrupción administrativa posee a facultad de accionar y adquiere los derechos que son consignados por los artículos del 83 al 85 del Código (sentencia TC/0362/19).
Una lectura coherente de esa sentencia nos obliga a concluir que, si el ciudadano es el que resulta lesionado por los actos de corrupción contra el Estado, también tiene calidad procesal para actuar como víctima en los procesos penales en contra de los funcionarios y exservidores púbicos.
Más aún, cuando hacemos el análisis al amparo del trascendental precedente TC/0322/14 que reconoce el derecho a la buena administración como un derecho fundamental.
La Constitución y el Código Procesal Penal han legitimado al ciudadano de a pie en el entendido no sólo de que es una víctima de la corrupción pública, sino de que ese flagelo socava el Estado de Derecho y la democracia.
Las precedentes consideraciones las hago a raíz del auto del juez José Alejandro Vargas que apodera a la magistrada Keila Pérez Santana, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, para conocer un recurso de objeción de la Alianza Ciudadana al archivo definitivo dispuesto en el caso Odebrecht por el exprocurador Jean Alain Rodríguez a favor de Temístocles Montás, Julio César Valentín, Radhamés Segura, Bernardo Antonio Castellanos de Moya, César Domingo Sánchez Torres, Máximo Leonidas D” Oleo Ramírez y Ruddy González.