Es incuestionable, a todos nos ha afectado la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, pero a algunos más que otros. Los reclusos se encuentran entre este grupo de la población que se ve afectada con mayor intensidad por encontrarse en un grado superior de vulnerabilidad ante la pandemia viral. Puesto que a los internos se les ha privado del ejercicio del derecho a la libertad, su vida, dignidad y salud penden constantemente de la buena gestión de las autoridades penitenciarias de nuestro país.

La Administración Pública, se manifiesta de diversas maneras en las vidas de las personas, incluso cuando éstas no pueden beneficiarse del derecho a la libertad. La Administración Penitenciaria personificada en la Dirección General de Prisiones, órgano de la Procuraduría General de la República, es la autoridad administrativa encargada de garantizar la seguridad de las personas que guardan prisión. Precisamente, cuando la Administración Penitenciaria incumple su deber primordial de velar por la vida, integridad y salud de los internos, ésta puede comprometer su responsabilidad patrimonial que obligaría a resarcir íntegramente los daños provocados en los derechos de los reclusos.

El correcto funcionamiento del servicio público penitenciario se materializa a través de la conservación de los centros penitenciarios en condiciones de seguridad, salubridad y dignidad con la finalidad de asegurar el bienestar colectivo de los internos. Ostensiblemente en la gran mayoría de las cárceles de nuestro país esto se ha tornado en una obligación de difícil cumplimiento por parte de la Administración Penitenciaria, lo que necesariamente se traduce en una constante inejecución de sus obligaciones legales que se ve agudizada por la pandemia viral que nos azota. Esto muy probablemente conllevará la exigencia de responsabilidades por los daños que los internos puedan padecer durante estos duros días que ya han cobrado las vidas de varias personas que se encontraban privadas de su libertad.

Las cárceles son un foco para la propagación del COVID-19, por lo que la ineficiencia de la Administración Penitenciaria en la prevención del avance descontrolado del virus en las cárceles, pudiera activar en favor de los internos el derecho a ser indemnizados por sufrir las consecuencias derivadas de la negligente actuación o injustificada omisión de la entidad administrativa competente, lo que llevará a ésta a atender el llamado de la responsabilidad patrimonial, ya que ni el estado de emergencia decretado las exime de cumplir con sus deberes y responder por los daños ocasionados, como bien nos recuerda el artículo 266 numeral 4 de la Constitución dominicana.

Para tratar de apaliar los efectos de la emergencia sanitaria en los centros penitenciarios y reducir los riesgos de comprometer la responsabilidad que recae sobre la Administración Penitenciaria, el pasado 30 de marzo del año en curso, el Procurador General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales, instruyó, a los Procuradores Generales de Corte de Apelación y Procuradores Fiscales Titulares de las fiscalías, solicitar al juez competente el cambio de la prisión preventiva o la ejecución de la pena de los privados de libertad, a aquellas personas que tengan 60 años o padezcan de enfermedades crónicas debidamente diagnosticadas y registradas en el sistema penitenciario con anterioridad a la declaratoria de emergencia.   

La medida anterior ciertamente puede contribuir a la protección efectiva de los derechos de los internos, sin embargo su inejecución o su aplicación irreflexiva por parte de las autoridades pudiera llevar a situaciones de injusticia, puesto que la circular excluye del ámbito de su aplicación a las personas que, efectivamente padezcan de una enfermedad crónica o terminal y que, por una razón u otra, no hayan sido diagnosticadas oportunamente, dígase de paso que la obligación de supervigilar la salud de los internos se encuentra a cargo de la misma Administración Penitenciaria, o  su condición no haya sido registrada en el sistema penitenciario con anterioridad a la declaratoria de emergencia, lo que pudiese desencadenar en una actuación antijuridica susceptible de comprometer la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y por ende obligar jurídicamente a reparar los daños que los reclusos soporten.

En el contexto actual, es posible afirmar, con cierto grado de seguridad, que los perjuicios provocados por la pandemia resultaban inevitables. Sin embargo, la pasividad, la falta de planificación y la ralentizada o ausencia toma de precauciones son elementos imputables exclusivamente a la Administración Penitenciaria que pudieran desembocar en la producción de daños adicionales en los derechos de los reclusos.

Los internos también son personas. Si bien es cierto que su derecho a la libertad ha sido suspendido, no menos cierto es que gozan plenamente de todos los demás derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida, la dignidad, la integridad y la salud. Sobre ningún recluso existe la obligación o título jurídico que los constriña a cargar con el insoportable peso del perjuicio ocasionado por el incumplimiento de los deberes más básicos de la Administración Pública en un Estado de Derecho, garantizar el derecho a la buena administración de todos sus administrados.