Muchas son las perturbaciones al orden cotidiano de la vida, derivadas de la pandemia de Covid-19 que se cierne sobre todas las sociedades de “nuestro pequeño punto azul”, como diría el legendario Carl Sagan.  A nadie cabe duda de que la más aciaga de todas es ese engañosamente modesto 4% de letalidad.  Ahí es donde radica todo. Todo lo demás dibuja órbitas alrededor de ese centro gravitacional. Pero hay otras muchas y graves perturbaciones.  Este artículo se orienta a una de ellas. La afectación de los sistemas educativos a nivel planetario y en particular, en República Dominicana.

En los días posteriores a la declaratoria de pandemia global por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que tuvo lugar el 11 de marzo, la mayoría de los países del mundo adoptaron medidas que afectaron gradualmente y en orden incremental sus sistemas educativos. En República Dominicana, la suspensión de la docencia en centros públicos y privados se produjo formalmente a partir del discurso del Presidente de la República de fecha 17 de marzo y se mantiene más de un mes después, en la fecha de publicación de este trabajo, sin que se prevea un retorno a las aulas, en el futuro inmediato.

Sin embargo, el año escolar no fue suspendido.  Al contrario.  En su discurso el Presidente Medina instruyó al Ministerio de Educación a “poner en conocimiento de la población las medidas que se tomarán para garantizar que los estudiantes puedan continuar su ciclo formativo, correspondiente al año escolar 2019- 2020, a través de docencia virtual y de otras iniciativas.” Sin duda el MINERD ha cumplido este mandato.

Desde entonces los hogares dominicanos, unos más que otros, se han convertido en aulas a distancia, donde padres agobiados por la estresante incertidumbre sanitaria, alimentaria y laboral que afecta el país, intentan además estar al corriente con las exigencias del desarrollo regular del ciclo formativo de sus hijos. Cuestión para la cual no están preparados, ni ellos ni sus hijos.  Unos más que otros, reitero, pues me consta que hay padres, aunque pocos, que han entendido que lo esencial en esta situación es la salud física, emocional y espiritual de sus familias.

Lo cierto es, no obstante, que el Ministerio de Educación no ha suspendido el año escolar y fuera de algunos escarceos iniciales sobre esta posibilidad, a la fecha de este artículo el estado actual de la cuestión es que el año escolar concluirá el 19 de junio, y que las evaluaciones y pruebas nacionales tendrán lugar en los próximos meses; si bien las declaraciones oficiales garantizan que los aprendizajes a ser evaluados serán flexibilizados y ajustados a los contenidos que han sido trabajados por los maestros y estudiantes en este “año escolar irregular”. 

¿Pero cómo saber cuáles son los contenidos trabajados por maestros y estudiantes en este “año escolar irregular”?  Esto probará ser un reto.  Lo será para los estudiantes del sistema público, pero especialmente para los escolarizados en centros privados.  Las disparidades socioeconómicas, la diversidad de estructuras familiares, el acceso dispar a medios tecnológicos, las condiciones de salud, de alimentación, el manejo del estrés, entre otras condiciones particulares propias de nuestra composición social y del Estado de Emergencia, hacen casi imposible la homogenización de los contenidos a ser evaluados.  Imaginemos el caso más sencillo.  No es lo mismo escolarizar en casa a un hijo, en una familia de dos padres en cuarentena, que escolarizar a tres en las mismas condiciones.  ¿Qué decir de los hogares monoparentales, o de los niños enviados al campo con sus abuelos? ¿puede evaluarse igual el desempeño de adolescentes pertenecientes a hogares vulnerables, que el de jóvenes de clase media y media alta que asisten a colegios privados y tienen acceso a recursos tecnológicos y docentes de clase mundial?  ¿Y a la joven que ha experimentado la muerte de su abuelo en la pandemia, se le puede exigir lo mismo? No vemos cómo. 

En condiciones normales, las evaluaciones estandarizadas son ya bastante limitadas en cuanto se refiere a ponderar el efecto de las disparidades socio económicas en la adquisición de aprendizajes.  Pero al menos la preexistencia de un ambiente escolar estructurado y regulado, garantiza unos aprendizajes mínimos esperables que pueden ser sondeados por los instrumentos de evaluación.  En las circunstancias actuales ese ambiente no existe.

En contraste con esta realidad, la Constitución de la República Dominicana dispone en su Artículo 63, sobre el Derecho a la educación, que “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.”

Llegados a este punto es conveniente señalar que el derecho fundamental a una educación de calidad y en igualdad de condiciones y oportunidades, no ha sido objeto de limitación en el marco del Estado de Emergencia autorizado por el Congreso Nacional y declarado por Decreto del Poder Ejecutivo.  No podría serlo, dado que el Artículo 266, Numeral 6 del texto constitucional, no prevé la suspensión de dicho derecho fundamental como parte del contenido habilitante que resulta de una declaratoria de Estado de Emergencia.  En todo caso lo que ha tenido lugar es una suspensión administrativa de los aspectos presenciales del año escolar, en los centros públicos y privados, amparada muy atinadamente en la limitación de las libertades de circulación y reunión, ambas razonablemente afectadas por la declaratoria de Estado de Emergencia y la disposición del Poder Ejecutivo.

En semejante estado de la cuestión normativa, la continuidad del año escolar y los resultados de su eventual evaluación, representan además de un desafío social, un desafío jurídico de dimensiones importantes. Por eso preguntamos ¿podría un estudiante de cualquier nivel del sistema educativo, considerarse válidamente reprobado como resultado de la evaluación del presente año escolar? Honestamente creemos que no.

El derecho fundamental a la igualdad consagrado en el Artículo 39 de la constitución, incluye una clara interdicción contra toda práctica del Estado que en los hechos opere en detrimento de la igualdad entre las personas. El Estado, dice la constitución, “debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

Esto implica que no solo le está prohibido al Estado establecer diferencias que afecten derechos, entre personas que son iguales frente a una determinada cuestión. Tampoco es posible igualar frente a determinada cuestión (en este caso una evaluación), a personas que son diferentes debido a sus realidades socioeconómicas y familiares, exacerbadas por las condiciones que la pandemia ha impuesto al proceso de finalización del año escolar y que con casi toda certeza se expresarían en mayores diferencias de resultado en las evaluaciones si las mismas se llevan a cabo de forma estandarizada.

Afortunadamente el Tribunal Constitucional ya ha abordado precisamente esta cuestión, evitándonos tener que arrastrar al lector a las profundidades de un complicado test de igualdad y no discriminación. En su Sentencia TC/0064/19, el Tribunal Constitucional decidió un recurso de revisión constitucional de amparo que le fue presentado por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional del municipio de Barahona. La cuestión de fondo era un conflicto derivado de la afectación de la docencia por parte del sindicato de profesores, que afectaba, como es natural, exclusivamente a estudiantes de centros públicos. El Tribunal Constitucional opinó lo siguiente: Así que las suspensiones reiteradas de docencia por la huelga convocada por la ADP, seccional Barahona, lesionan gravemente su derecho a la educación y son víctimas de discriminación fáctica en la medida en que los estudiantes de colegios privados disfrutan de programas completos, cursos y exámenes a tiempo, sin ningún tipo de interrupción.”

Aunque no se trata de exactamente el mismo caso, el razonamiento no podría ser más al punto.  La situación que actualmente ocupa un espacio importante de preocupación en los hogares dominicanos es mucho más aguda que la ponderada en la sentencia citada, y de idéntica naturaleza. No solo será más cuesta arriba estar a la altura de los mecanismos de evaluación a los estudiantes provenientes de colegios públicos, por el natural gradiente socioeconómico que se les presume; incluso entre estudiantes pertenecientes al mismo sector socioeconómico las diferencias de estructura familiar, o las circunstancias en que han vivido la pandemia, podrían decretar su incapacidad de estar a la altura de los mínimos requeridos para superar la evaluación.

Aplaudimos el encomiable celo que la sociedad dominicana encarnada en las múltiples estructuras familiares, en los colegios y en el Estado y sus instituciones, especialmente el MINERD, ha puesto en garantizar a toda costa la continuidad del proceso educativo formal.  Con humildad nos quitamos el sombrero ante este esfuerzo, del cual además hemos sido partícipes. Pero las circunstancias son las que son y los tiempos que cursan nos invitan como sociedad a buscar otros caminos.  Invito a que nos formulemos la pregunta que nos propone el colectivo de profesores latinoamericanos @nuevoparadigmaeducativo: ¿y qué pasa si los niños pierden el año escolar? ¿Y si en lugar de aprender matemáticas aprenden a cocinar, a cocer su ropa, a cultivar un huerto, a ser buenas personas?