Hace unos días Miguel Carbonell, uno de nuestros juristas favoritos, publicó una recopilación de seis criterios de tribunales de México en torno al COVID-19, que esclarecen algunos de los problemas jurídicos que se han presentado durante la pandemia relacionados al tema laboral, mala práctica médica, salud y familia. Por ello, a continuación lo compartiremos, ya que resultan de gran interés tanto para la comunidad jurídica como para los ciudadanos:

(i) Resolución No. 2a./j.42/2020 (10.a), Registro No. 2022187, 9 de octubre de 2020: Se consideró que el juicio de amparo indirecto promovido contra la negativa del empleador de aplicar en los centros de trabajo medidas para mitigar y controlar los riesgos de la salud de los trabajadores a causa del COVID-19, corresponde a los juzgados de distrito en materia de trabajo. Esto debido a que su naturaleza es de carácter laboral y busca garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

(ii) Resolución No. XVII.1o.P.A.J/30K (10a.), Registro No. 2022253, 16 de octubre de 2020: En ésta se determinó la suspensión de oficio y de plano. Toda vez que las autoridades responsables de suministrar los insumos y equipos médicos adecuados al personal que asiste a la población en un hospital público, incumplió con su deber y, en consecuencia, los exponían al contagio del virus. No protegían su salud y vida. Esta decisión se fundamentó en la Resolución No. 1/2020, sobre la Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, que adoptó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020, que estableció que esta pandemia trastoca el derecho a la salud e incide en la pérdida de la vida.

Hay que recordar que este tipo de medidas vincula a la autoridad al suministro inmediato de los insumos y equipos médicos, con el objetivo conservar el derecho en cuestión y que el acto no quede irreparablemente consumado durante la tramitación del juicio de amparo en lo que respecta al fondo.

(iii) Resolución No. XVII.1o.P.A.J/31 K (10a.), Registro No. 2022256, 16 de octubre de 2020: En esta decisión se dispuso que en medio de esta pandemia se amerita el establecimiento de medidas preventivas con carácter de urgencia, especialmente para aquellas personas que son de alto riesgo, como lo son los envejecientes y aquellas personas con afectaciones de salud, pero también para la protección del personal que presta sus servicios en algún hospital público y, por ende, está expuesto al contagio del COVID-19.

(iv) Resolución No. XVII.1º.C.T.36 C (10ª.), Registro No. 2022082, septiembre de 2020: El Tribunal consideró que a pesar de que es un derecho las visitas y convivencias de un menor con uno de los progenitores cuando los padres están separados, no es menos cierto que puede suspenderse cuando signifique un peligro para el menor, a los fines de salvaguardar su interés superior.

En ese sentido, al valorar las circunstancias actuales en que se encuentra la humanidad a causa de la pandemia, el Tribunal estimó que el hecho de trasladar o incorporar a un niño a un nuevo ambiente, es un evento que lo hace propenso a contraer el virus, lo que pone en riesgo su salud y vida, atentando así con su interés superior. Por lo que privilegió el derecho a la salud y vida del menor sobre el derecho de convivir con su progenitor. Por tanto, lo limitó a la modalidad a distancia, como videollamadas o reuniones virtuales, con el propósito de mantener la comunicación entre ellos.

(v) Resolución No. XVII.2º.12 A (10a.), Registro No. 2022091, septiembre de 2020: Aquí, se otorgó extender la licencia con goce de sueldo por lactancia materna, ya que se trataba de una madre médico de un hospital de atención completa a pacientes contagiados del virus. Ponderó que la mujer forma parte del grupo en estado de vulnerabilidad y, en consecuencia, las profesionales de salud que trabajan en la primera línea de respuesta a la crisis sanitaria del COVID-19, deben recibir un tratamiento diferenciado.

(vi) Resolución No. XVII.2o.10 A (10a.), Registro No. 2022092, septiembre de 2020: En esta resolución se detuvo la citación al contribuyente a las oficinas tributarias de la ciudad de México para conocer los hechos y omisiones detectados en el procedimiento fiscalizador mientras estén en vigor las medidas de emergencia sanitarias por causa de fuerza mayor debido a la pandemia. Todo ello, con la finalidad de proteger el derecho a la salud de las personas.

Lo cierto es que están surgiendo diversos casos en torno a este virus, por lo que nos preguntamos, ¿Si nosotros, los abogados, estamos en la capacidad de defenderlos?