La discriminación que se ejerce y vive la mujer está enraizada en mitos y formas culturales del ser humano. Es una aseveración categórica que, a veces, encuentra resistencia en aquellos que entienden que la propia mujer es una especie de víctima culpable por su involucramiento en fomentar ese conductismo social que da, en los hechos, primacía al hombre. Por costumbre la mujer está estigmatizada como la que debe hacer determinados oficios, ya etiquetados en ella. Así se comporta, en esencia, una sociedad machista. Sus usos y sus costumbres ordenan actuar así, y así lo hace la mayoría social. ¿Quién, por ejemplo, ha ordenado que las labores del hogar sean exclusivas de la mujer?
La costumbre es la práctica repetida de un precepto que ha adquirido fuerza de ley. Está íntimamente ligada al Derecho Consuetudinario, el cual es definido como la repetición de los modos de una sociedad, por un tiempo prolongado, que adquiere el valor de una norma jurídica. De la misma manera, la costumbre está ligada a los usos. El uso vendría a ser la causa o el hecho; la costumbre, el efecto o el derecho.
Hay que aclarar que por el hecho de que algo sea costumbre no significa que ese accionar sea correcto. Hay costumbres buenas y malas. De ahí que la doctrina más amplia nos habla de estos tipos de costumbres: a) Secum Legem, aquella originada en la ley; b) Praeter Legem, la surgida fuera de la ley, pero no ilegal; y c) Comtra Legem, la que está contra las leyes y la Constitución. De esta última está impregnado el tratamiento social, político, laboral, económico, familiar y religioso hacia la mujer.
En ese orden, el artículo 39, numeral 4, de nuestra Ley Sustantiva, ordena que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.
Sostengo que para cambiar esa indebida actuación integrada en la educación familiar de cada uno de nosotros y en el currículo educativo que nos impone el sistema, hay que exigir el cumplimiento de la función esencial del Estado que es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Sin embargo, el sistema de creencias machistas y los mitos justificativos a la violencia en todas sus formas contra la mujer (porque fue infiel o porque no sirvió alguna de sus funciones hogareñas según lo ordena la crianza dada al “jefe de la casa”), deben ser desprendidos en base a políticas públicas transversales que vayan transformado esa costumbre negativa.
El uso, la costumbre, el derecho consuetudinario no están por encima de los derechos humanos ni de los derechos fundamentales de la mujer. El hecho de que nos hayan enseñado a actuar de una determinada forma no significa que sea la correcta, aun sea una costumbre ancestral y nos cueste variar ese comportamiento humano. Un ejemplo emblemático es el caso de Eufrosina Cruz una joven indígena zapoteca quien el 4 de noviembre de 2007 se presentó a las elecciones para la presidencia municipal de Santa María de Quiegolani en el Estado de Oaxaca (México), municipio que nombra a sus autoridades en base a los usos y costumbres indígenas, las cuales prohibían la participación electoral de la mujer indígena por ser contraria a sus raíces culturales.
Esto es así porque dentro de las comunidades indígenas mexicanas los usos y las costumbres sirven para preservar la cohesión social, pues refuerzan la identidad que conserva unidos a los miembros de distintas etnias. Además, fortalecen el sentido de pertenencia para reconocerse y ser aceptado como miembro de un mismo grupo que comparte cultura y tradiciones. De ahí que los usos y costumbres sean tutelados por el Estado, respetando el derecho de las comunidades indígenas a ser diferentes, sin imponerles los modelos culturales de la mayoría de la población. (Castillo e Ibarra, 2012).
En ese contexto, las elecciones fueron anuladas por la autoridad municipal por su condición de mujer indígena, en base a los usos y costumbres. Para diciembre de 2007, Eufrosina Cruz presentó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) quien aseveró que “le fueron violados sus derechos humanos a la igualdad y a la participación política en razón de una deficiente aplicación del sistema de usos y costumbres, pues fue víctima de una discriminación de género al momento de celebrar las elecciones municipales”.
Por su parte, el Defensor del Pueblo (Ombudsman) argumentó que la Constitución Federal, los tratados internacionales, la Constitución Oaxaqueña y las respectivas normas secundarias relacionadas con la materia, reconocían el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar, enriquecer y utilizar sus sistemas normativos en lo que respecta a su forma de organización interna, pero que los mismos no podían atentar contra los derechos humanos. (Castillo e Ibarra, 2012)
La publicación del informe de la CNDH tomó en cuenta las declaraciones del Ombudsman e hizo su publicación favorable a Eufrosina Cruz, específicamente, dos días antes de la celebración del Día Internacional de la Mujer (6 de marzo de 2008) lo que provocó una amplia difusión en todo México en defensa de los derechos de la mujer y de cómo éstos están por encima de las costumbres que los violan.
Aunque aquí no existan normas de usos y costumbres, considero que los comportamientos machistas no los legitiman el sistema de creencias ni los mitos justificativos; no los acreditan las costumbres inculcadas y violatorias a los derechos humanos, pues entran en el marco de un comportamiento inconstitucional al transgredir derechos fundamentales consagrados a favor de la mujer. Mientras tanto, comencemos desde la familia a construir valores que nos alejen de esos paradigmas que discriminan y matan a quienes, precisamente, nos dan la vida. Para ello, no se preocupe, no hay que dejar de ser hombre.
Castillo Vaquera, Jorge G. e Ibarra Romo, Mauricio I. (2012). Participación electoral femenina en contextos de usos y costumbres: el caso de Eufrosina Cruz. Veredas. Sociedad civil: Formas de Expresión. No. 24, Año 13/1er semestre 2012