La forma en que se mueven los bienes y servicios en el mercado es de manos de quien menos los valora a manos de quien más los valora. Sin embargo, dentro del valor de dichos bienes y servicios hay que considerar como costos intrínsecos, “los costos de transacción”.

Los “Costos de Transacción” son aquellos en los que se incurre cuando realizamos algún tipo de negocio o intercambio económico; por ejemplo, honorarios de abogado, tiempo invertido en negociar los términos del contrato, tiempo invertido en comparar opciones, gastos administrativos para la obtención y/o registro de documentos, etc.

Vale notar que no se consideran como costos únicamente aquellas actividades que involucren el desembolso de dinero, sino también las que implican uso de tiempo u otro tipo de recursos, ya que dicho tiempo o recurso pudiera estar siendo utilizado en otra actividad productiva.

Todos estos son costos que se suman al precio del negocio en el que vamos a embarcarnos; y los mismos son asumidos por una de las partes o ambas. Usualmente los asume la parte que valora más lo que se obtendrá del negocio, la parte para la cual dichos costos resulten menores o simplemente a la parte que le resulte más fácil.

Es preciso tener en cuenta que estos gastos no incrementan en términos reales el valor del bien para las partes, pero sí incrementan el valor de la transacción, es decir, el precio final que pagará el comprador. Por tanto, mientras más elevados los costos de transacción, más elevado el precio del bien o servicio.

Digamos que sin costos de transacción el valor de un bien es de $1,000 para su propietario (A) y de $1,100 para el comprador (B). Está claro que lo eficiente es que pase de manos de “A” a “B”; y siempre y cuando los costos transaccionales no eleven el precio a más de $1,100 la transacción se producirá y el bien estará en manos de quien más lo valora.

Sin embargo, la realidad es que sí existen costos de transacción y que estos son tomados en cuenta por las partes, aunque sea inconscientemente, antes de llevar a cabo un negocio. Hay costos que son inevitables (como el tiempo invertido en negociar el precio que será pagado) pero hay otros que pueden ser considerados simplemente burocráticos o administrativos (como el registro de un original de un Acta de Consejo de Administración de la compañía que vende) y hasta cierto punto innecesarios.

En razón de lo anterior, el Estado en su función regulatoria, debe tener como labor reducir las cargas, procesos y gestiones que pudieran incrementar innecesariamente los costos transaccionales para las partes; debe evitar crear gastos puramente administrativos que puedan ir en detrimento del intercambio eficiente de bienes y servicios, y aún más importante reducir los existentes, tomando en cuenta tantos los costos como los tiempos de dichos procesos.

Conforme al Reporte Global de Competitividad 2011-2012 (Global Competitiveness Report) en los renglones de “Carga Regulatoria”, “Pagos Irregulares y Sobornos”, “Pasos necesarios para iniciar un Negocio” y “Tiempo necesario para iniciar un negocio” la República Dominicana está en todos en una posición superior al 100 de 140 países considerados por el reporte (mientras más alto el número, peor la situación).

Esto, por supuesto, evidencia el trabajo deficiente realizado por la administración para facilitar los negocios, las inversiones y las simples transacciones del día a día. Nueva vez, no es función del Estado sobre regular ni sobrecargarnos de burocracia, sino regular eficientemente y, en este caso, servir como facilitador de la actividad económica privada.