La corrupción administrativa en la Republica Dominicana deviene como el principal mal social, así lo expresan los ciudadanos en las mediciones sociales efectuadas en el País durante las últimas décadas, y también en las calles, bajo la sombrilla de la Marcha Verde, espacio de protesta social que arropó a todo el territorio nacional reclamando el fin de la corrupción y de la impunidad.
En el pasado los beneficiarios de la corrupción, quienes ostentaban las condiciones de ser influyentes servidores públicos y la de connotados dirigentes del partido de gobierno o de partidos aliados a los primeros, sortearon los reclamos sociales que reclamaban el castigo a los corruptos tejiendo un protector manto de impunidad. Hoy, cuando parece que llegó la hora de adecentar el ejercicio político y la administración del ejercicio público, lo cual se expresa en la actitud del ministerio público, de procesar a decenas de funcionarios sindicados como corruptos por parte del clamor popular y sustentado en indicios precisos, articulan toda una campaña con la intención de hacer ver a los encartados como víctimas a los que se les vulneran derechos fundamentales.
En ocasiones anteriores abogue a favor de definir e implementar políticas publicas contra la corrupción en el marco de un proceso integral que vincule la prevención, persecución, educación y castigo, de tal suerte que no se vean como acciones aisladas de los sujetos llamados a implementar algunos de esos componentes, sino como el accionar del sistema nacional de lucha contra la corrupción.
Un rol de primer orden para el enfrentamiento a la corrupción lo es, sin lugar a dudas, el establecimiento de una política criminal contra la corrupción, que permita hacer frente a esta conducta reprochable y causante de perjuicio social, con el fin de proteger los intereses del Estado y de su población. Algunos ejemplos nacionales e internacionales bien pueden ilustrar lo que sería esa política criminal, basta recordar como en el momento en que se decidió enfrentar la conducta antisocial del narcotráfico en nuestro país, se adoptó una férrea legislación antidroga que llegó hasta prohibir la libertad bajo fianza para este tipo de delito. En el ámbito internacional, recordemos como los Estados Unidos, España y Francia, después de los atentados terroristas en sus respectivos territorios, suprimieron determinadas garantías para la persecución de los infractores tipificados como terrorista.
El derecho penal en tanto persecutor de las acciones o conductas antisociales ha tenido a manos los instrumentos necesarios que justifican su actuar, en ocasiones no tan democrática y objeto de controversia, pero de relativa eficacia en su aplicación. Una de esa respuesta lo es el Derecho Penal del Enemigo, concepción penal que ve al infractor como un enemigo de la sociedad y en consecuencia debe catalogársele como un ente de riesgo y de alta peligrosidad social. En consonancia con esa concepción, el derecho penal del enemigo implica reducir derechos fundamentales, anticipar la punibilidad a actos preparatorios, incrementos de penas, exclusión de los sustitutivos penitenciarios, y revertir la carga de la prueba, entre otras.
Si el corrupto es visto como el principal enemigo de la sociedad dominicana, pues su conducta desvía los recursos que el presupuesto de la nación, contempla para fortalecer el sistema de salud, que beneficiaria toda la población, o aquellos destinados a mejorar el sistema de educación y enseñanza pública, o los fondos empleados para la consolidación de un sistema de seguridad social que garantice a los adultos mayores, ingresos mínimos necesarios para su sobrevivencia, o si con ello privaran a la niñez de los recursos destinados por el Estado para su atención integral, es entendible entonces que esa excepcional conducta delictiva sea enfrentada en el marco de una política criminal excepcional, que se distancie de la política criminal convencional.
El derecho penal del enemigo, concepción nada novedosa, de amplia discusión doctrinal y de recepción limitada en la legislación, bien pudiera ser un instrumento eficaz para la persecución de la corrupción, como lo ha sido para otros ilícitos, tales como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, del cual podemos significar la experiencia mejicana que adoptó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la que se permite entre otras: a) la detención por sospecha, b) el decomiso de bienes, c) el principio de prevención de riesgo, d) desaparición del secreto bancario, e) los testigos protegidos, y f) la extraterritorialidad de la ley.
Desde la óptica del derecho penal del enemigo, los abogados y los braceros mediáticos de los hoy imputados de corrupción en los procesos conocidos como operación pulpo, coral y medusa, no estarían arguyendo la carencia del peligro de fuga y que por tanto la prisión preventiva resulta una condena anticipada, y mucho menos un supuesto desconocimiento del debido proceso de ley.