El caso de Odebrecht ha servido para desnudar el entramado de impunidad con que se ha acorazado una parte importante de nuestra clase política. Pero aun si la justicia condenara a algunos de los encumbrados corruptos, lo más trascendente es que también han aflorado otras dañinas falencias del sistema político. Ellas revelan que los diseñadores de la Constitución del 2010, dominados por la clase política, no tuvieron las miras conceptuales para insertar controles efectivos sobre los poderes públicos. Mientras la sociedad civil libre ahora una batalla para impedir la impunidad de los corruptos de Odebrecht deberá también prepararse una reforma constitucional que elimine el detritus del sistema político actual.
En un artículo reciente quien escribe advirtió que los órganos de control de la rama ejecutiva del Estado están en las manos del Presidente de la Republica y que eso impide que ese poder se fiscalice idóneamente a sí mismo (http://somospueblo.com/el-mesias-verde-por-juan-llado/). Puesto que el Presidente designa los titulares de la Contraloría General de la Republica, la Dirección General de Contrataciones Públicas, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y del mismo Ministerio Publico (y su dependencia, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa), la actuación de esos órganos estará sesgada hacia la defensa de los intereses del mandatario de turno y, por via de consecuencia, del partido gobernante.
Lo mismo puede decirse de la Cámara de Cuentas y de la Defensoría del Pueblo, aunque sus incumbentes no son designados por el Presidente. Estas designaciones las hace el Senado y si este está controlado por el partido en el poder, o si está influenciado por el mandatario de turno, lo que evacuara será designaciones complacientes. La desidia de estas dos instancias en el sonado caso de Odebrecht no deja duda de que no sirven de nada cuando el partido en el poder ha acaparado la dirección de todos los órganos de control del Estado, tal y como es el caso en la actualidad.
La pendiente Ley de Responsabilidad Fiscal no sería suficiente para corregir las falencias sin que una reforma constitucional reconfigure las competencias y dependencias. Habrá que crear un Ministerio Publico independiente y dejar en manos de la sociedad civil algunas de estas designaciones. La inocua Dirección de Ética, un organismo que no ha logrado nada, seria simplemente abolida.
El caso de Odebrecht ilustra también las falencias del Poder Judicial. La generalizada inconformidad con la actuación de la Procuraduría General de la Republica (PGR) debería generar varias estrategias de ataque a su pasividad. Una primera opción consistiría en la constitución en parte civil que vislumbra el Código Procesal Penal, el cual permite que la parte agraviada –en este caso representada por alguna institución de la sociedad civil—pueda jugar ese rol y tener así un papel protagónico en el proceso judicial. Pero para que eso sea posible se la PGR deberá aprobar la petición y, dada las circunstancias de prevaricación del caso, es casi seguro que la negaría.
Ante tal negación se podría recurrir al Tribunal Superior Administrativo, la jurisdicción apoderada de los casos sometidos “contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares”. Un recurso contencioso administrativo solicitaría una Medida Cautelar para que la PGR obtemperara al pedido de constitución en parte civil. De lo contrario se invalidaría el proceso por denegación de justicia. Pero los jueces de ese Tribunal se reputan parciales al oficialismo y, en consecuencia, no se puede esperar que obtemperen. Lo mismo podría decirse del Tribunal Constitucional si el alegato fuera denegación de derechos constitucionales por mala aplicación de sus funciones por parte de la PGR.
Otra opción que se ve atosigada por un entramado similar es la de acusar, ante la Suprema Corte de Justicia en tanto su jurisdicción privilegiada, al Procurador de prevaricación. (El término implica no solo usar la posición para beneficiarse a sí mismo sino también para beneficiar a sus conmilitones.) Pero obviamente se requeriría que un Procurador Adjunto sustentara la acción, lo cual sería imposible de conseguir mientras sea subalterno del acusado.
Por otro lado, cinco organizaciones de la sociedad Civil (Participación Ciudadana, Fundación Masada, Centro Juan XXIII, Centro Juan Montalvo y Santiago Somos Todos) solicitaron al Presidente de la Republica la pasada semana, mediante Acto de Alguacil, que el Ministerio Publico se constituya en parte civil a fin de perseguir el resarcimiento de los danos causados por Odebrecht a los intereses colectivos del Estado. Específicamente, pidieron el nombramiento de dos abogados adjuntos a fin de que se focalizaran en eso durante el juicio. Pero el hecho de que la empresa no ha cumplido con el pago de los US$184 millones que establece el Acuerdo Homologado y, por el contrario, está reclamando US$708 al Estado por costos no previstos, hace poco probable que el Presidente obtempere (dado sus sospechosos vínculos con la empresa).
Una medida que ya ha sido pedida por los representantes originales de la Marcha Verde y, más recientemente, por las cinco organizaciones mencionadas, sería la intervención de las Naciones Unidas en base a las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Pero para que pueda instalarse una investigación internacional como la que ha estado operando en Guatemala se requiere que el Gobierno canalice la petición oficial ante el PNUD. Eso implicaría una cesión de prerrogativas y responsabilidades de parte de la PGR y, como debe suponerse, sería casi imposible que el mandatario afilara cuchillo para su propia garganta. Solo una masiva y muy peligrosa crisis nacional provocó a que el gobierno de Guatemala hiciera la solicitud que ha conllevado la prisión de dos expresidentes hasta ahora.
Lo penoso del caso es que existe una legislación nacional que podría usarse hasta para quitarle el caso Odebrecht a la PGR. Se trata de la Ley No.19-01 sobre el Defensor del Pueblo. En la definición de sus competencias, la citada ley dice lo siguiente: “En el ejercicio de su ministerio, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos.” Muy a pesar de que el incumbente de la Defensoría del Pueblo es nombrado por el Congreso y, en consecuencia, gozaría de autonomía e independencia del Poder Ejecutivo, el personaje que detenta la posicion actualmente no tendría agallas para inmiscuirse.
De modo que las opciones judiciales anteriormente reseñadas revelan claramente que la reforma constitucional a ser acometida para enderezar los entuertos creados por la corrupción deberá ser amplia y compleja. Sera necesario crear nuevas instancias y mecanismos que eviten que la claque gobernante monopolice los poderes públicos y que los jueces de las diferentes cortes y tribunales sean quienes decidan sobre la culpabilidad o inocencia de los políticos. Establecer la independencia del Ministerio Público es solo una imperativa reforma. Resulta deseable también injertar el requisito de un jurado ciudadano en ciertos tipos de casos, especialmente ahora que se pueden hacer votaciones por medios electrónicos.
Pero la reforma constitucional debe ir más allá de la modificación de las funciones y facultades del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Es preciso, además, rediseñar el Congreso para que no sea una sumisa caja de resonancia del primer poder y sus curules sean ejercidas en pro del bienestar colectivo. Ya ha quedado demostrado que la membresía de ese organismo esta hipertrofiada y que, tal y como sucede en otros países de América, pudiéramos funcionar con un Congreso unicameral. ¿Cómo hacer la conversión? Aun si dejáramos el organismo como esta, la pendiente Ley de Fiscalización del Congreso no sería suficiente, aun si eliminara los corralitos, barrilitos y exoneraciones existentes. El modelo a seguir debe ser –para asegurar que el legislador cumpla bien su función—el de Suecia.
En cuanto al Poder Electoral, por otro lado, será necesario la adopción de las esperadas Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y la nueva Ley del Régimen Electoral. La vigente Ley de Lavado, por otra parte, debe ser modificada para que el comité que designa los sujetos obligados no esté en manos del Ministro de Hacienda, un parcial del gobierno de turno, a fin de que tanto los partidos como los candidatos sean sujetos obligados.
Finalmente, es necesario una reforma constitucional para combatir por otras vías la cultura de la corrupción que se ha entronizado en la sociedad dominicana. Es preciso que a los aspirantes a las funciones públicas se les exija llenar ciertos requisitos para temperar los malignos efluvios de la codicia (http://somospueblo.com/cancer-politico-a-ser-extirpado-por-juan-llado/) y que la ciudadanía pueda ejercer, mediante las opciones electrónicas que hacen posible los computadores y los móviles inteligentes, una supervisión de sus representantes congresuales y de los funcionarios.
Mientras, y en tanto esperamos las circunstancias adecuadas para emprender la requerida reforma constitucional, debemos ir “calentando el brazo” con el caso de Odebrecht mediante el uso de todos los recursos que de antemano sabemos que no prosperaran bajo el actual secuestro de las instituciones que ha impuesto el partido de gobierno. Lo importante es que la opinión pública, precursora de las mayorías electorales, se convenza de que no habrá justicia en el sonado caso. No es la batalla legal lo que cuenta sino la batalla de la opinión pública porque ella tiene una decisiva influencia en las votaciones.