En una serie de artículos anteriores, recomendamos que la Administración Monetaria y Financiera dominicana (AMF) inicie una transición institucional y normativa hacia la supervisión macroprudencial (Supervisión Macroprudencial para la República Dominicana y Una Estructura Institucional Macroprudencial para RD). Presentamos algunas de las razones por las cuáles entendemos que la Junta Monetaria—liderada por el Gobernador del Banco Central—es la entidad constitucionalmente idónea para asumir el mandato de supervisión macroprudencial del sistema financiero dominicano (Art. 227 de la Constitución). En esta entrega, argumentamos a favor de un reglamento que permita al Gobernador del Banco Central y a la Junta Monetaria concertar la coordinación de competencias con los demás reguladores y supervisores sectoriales.

Aunque el Artículo 5 (a) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 (LMF) define que la Administración Monetaria y Financiera (AMF) está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, existen otras instituciones de supervisión y regulación sectorial que forman parte del sistema financiero. Como ejemplo, podemos citar a la Superintendencia de Valores (SIV), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Superintendencia de Seguros (SIS) y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP). La existencia de entidades sectoriales autónomas con competencias exclusivas abre la posibilidad de que surjan problemas de coordinación y discrepancias entre reguladores y supervisores.

La propia LMF reconoce la necesidad de coordinar competencias. En su Artículo 1 (d), la LMF establece que:

El sistema monetario y financiero, el mercado de valores y los sistemas de seguros y pensiones se regirán por sus propias Leyes. La Administración Monetaria y Financiera y los Organismos reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y pensiones guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias regulatorias, con el objeto de permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente supervisión en base consolidada y un fluido intercambio de las informaciones necesarias para llevar a cabo sus tareas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley”.

También añade que:

“La Junta Monetaria reglamentará, previa consulta a los referidos Organismos, el procedimiento para la solución de discrepancias y conflictos de competencias que pudieran derivarse del cumplimiento de dicha obligación de coordinación.”

Esta función de coordinación de la JM fue reforzada constitucionalmente por el Artículo 227 de la Constitución de 2010 que establece que:

La Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, tendrá a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero.”

Asimismo, el Reglamento Interno de la Junta Monetaria (RIJM) reconoce esta función coordinadora en su Artículo 4.5. La Junta Monetaria está llamada a: “Reglamentar el procedimiento para la solución de discrepancias y conflictos de competencias que pudieran derivarse del cumplimiento de la obligación de coordinación entre los organismos reguladores y supervisores del sistema monetario y financiero, mercado de valores, seguros y pensiones, previa consulta a dichos Organismos (…)”.

Podemos apreciar que el reglamento de coordinación de competencias es el primero que la LMF contempla elaborar. Por lo tanto, no es facultativo. La LMF así lo ordena.

Tampoco es una propuesta frívola de intervención regulatoria. Un Reglamento de Coordinación de competencias permitiría a la Junta Monetaria cumplir con su mandato constitucional. Asimismo, facilitaría implementar la coordinación financiera internacional y transfronteriza. La Junta Monetaria sería el punto de contacto institucional para propiciar reformas en todo el sistema financiero, incluyendo: mercado de valores, inversiones de los fondos de pensiones, seguros y cooperativas de ahorro y crédito. Esto facilitaría la coordinación de políticas financieras tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Actualmente, la República Dominicana se encuentra ante el reto de reformar los regímenes prudenciales (requerimientos de capital y liquidez) de las entidades de intermediación financiera (EIF), de los puestos de bolsa y de las aseguradoras, adecuándolos a las últimas tendencias mundiales. También hace falta un régimen de resolución (liquidación y disolución ordenada) que abarque no sólo a las EIF de la LMF, sino también a los demás participantes de los mercados financieros. Principalmente, a aquellos que tienen importancia sistémica y que participan del sistema de pagos (SIPARD). Esto incluye a los puestos de bolsa, a la bolsa de valores, al depósito centralizado de valores, entre otros.

Se podría argumentar que este reglamento de coordinación de competencias sería redundante. Esto en función de que el Banco Central y su Gobernador tienen escaños reservados dentro de algunos órganos sectoriales de supervisión, como: el Consejo Nacional de Valores (CNV), Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRLI). Resultaría posible para la Gobernación del BCRD calibrar sus esfuerzos de coordinación mediante esta especie de “comitología”. Sin embargo, estos comités están fragmentados funcionalmente. Esto podría esclerotizar el flujo adecuado de información o crear ineficiencia regulatoria (duplicidad de esfuerzos, uso innecesario de recursos, etc.). Consecuentemente, la propuesta que presentamos es la constitucional y funcionalmente propicia: que la Junta Monetaria ejerza su función coordinadora en cascada (top-downa approach) para todo el sistema financiero dominicano.

La elaboración y puesta en consulta pública de un Reglamento de Coordinación de Competencias sería un punto de inicio que marcaría la transición hacia la supervisión macroprudencial en la República Dominicana.