A raíz de la declaración  de la Procuradora General de la República, desmintiendo que un connotado empresario de Santiago estuviera solicitado en extradición por los Estados Unidos, como se había divulgado en algunos medios digitales, entiendo es útil por tratarse de un tema de actualidad, realizar una breve explicación dogmática sobre el tema de la cooperación judicial internacional y de la extradición.

Lo abordaré, no sin antes expresar la atinada decisión de la Procuradora General de la República de ejercer un rol objetivo y quebrar oportunamente el falso rumor; también de enfatizar que la libertad de expresión y difusión del pensamiento aunque no es un tema pacífico, siempre deberá tener como norte la existencia de la veracidad, la cual constituye una condición trascendente para que la divulgación de las informaciones a través de los medios, tengan visos de legalidad y legitimidad, de tal manera, que no dañen la honra, la reputación, el honor y el derecho al buen nombre y a la buena imagen, de cualquier hombre o familia de la sociedad, independientemente de su condición económica, política, social, académica, laboral o religiosa.    

Nuestra Carta Magna establece que el Estado Dominicano es miembro de la comunidad internacional, por ese motivo, reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

El tema de la cooperación judicial internacional, pero sobre todo, la extradición, siempre chocará inicialmente con el principio de la soberanía de la Nación dominicana, la cual constituye un Estado libre e independiente de todo poder extranjero, y es inviolable constitucionalmente hablando, toda vez que la no intervención e injerencia se reputan como normas invariables de la política internacional dominicana.

Por mandato constitucional, ningún dominicano puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional, pero tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente.

Sin embargo, la República Dominicana actualmente se encuentra obligada por convenios internacionales a prestarse colaboración con otros Estados en materia penal, tanto en el plano de la investigación procesal que se esté llevando a cabo en un momento determinado, como en lo relacionado al traslado de personas condenadas, ejemplo de lo anterior es La Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal de la OEA.

El Código Procesal Penal consagra que los jueces y el ministerio público deben brindar la máxima cooperación a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que sean formuladas conforme a lo previsto en los tratados internacionales y en dicha ley, pudiendo inclusive dirigir por cualquier medio, los requerimientos de cooperación a cualquier autoridad judicial o administrativa, debiendo con posterioridad informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

No obstante lo planteado con anterioridad, la cooperación solicitada por un Estado parte, puede ser negada por resolución motivada cuando la solicitud vulnera garantías y derechos de las partes, incluso, suspendida en caso de que su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en la jurisdicción requerida.

El Código Procesal Penal permite la presencia de los funcionarios de la autoridad requirente, bajo la coordinación del ministerio público o del juez, en caso de que el primero coordine la investigación con las autoridades encargadas del Estado interesado, en esos casos se puede conformar equipos de investigación cuyos actos siempre estarán sometidos al control jurisdiccional.

La extradición no es un proceso administrativo en la que opera la voluntad unilateral del Poder Ejecutivo representado a través del Ministerio Público, sino que se trata de un proceso judicial en el que un Estado entrega a otro, a una persona imputada, acusada o condenada por un crimen o delito, con el objetivo de que dicha persona sea procesada o cumpla la condena en el Estado requirente, debiéndose de garantizar el respeto al debido proceso establecido en la Constitución, en el Código Procesal Penal y en los instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales vigentes sobre la materia.

La extradición se clasifica en activa y pasiva, la primera se verifica, cuando el Estado requirente la solicita a otro, en nuestro caso por encontrarse el acusado en un país extranjero, y a quien previamente se le ha dictado medida de coerción privativa de libertad; la pasiva, cuando la persona a extraditar se halla en el Estado requerido para entregarla al otro, en nuestro ordenamiento procesal, debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia, para que esta decida lo que corresponda, pudiendo la Cámara Penal, aplicar medidas de coerción cuando corresponda.