Es imposible empezar a escribir en estos días y no hablar de que el día 20 de junio se celebró el Día Internacional del refugiado. ¡Sería bueno si algún día dejáramos de producir refugiados por el mundo! Aunque, por ahora, los datos nos indican que celebrar el Día Internacional del Refugiado es fundamental para concienciar sobre la problemática del Refugio en el Mundo, que conforme apunta el más fresco Informe de ACNUR, Global Trends (2017), o para nosotros de habla hispana, Informe Tendencias Globales, el número de refugiados y desplazados internos en el mundo sigue creciendo y llegó a 65,6 millones en 2016, 300 mil personas más que en 2015.
Esos datos son increíblemente trágicos, comparados solamente con lo ocurrido en la II Guerra Mundial. De ellos se debe generar una reflexión sobre lo que estamos haciendo con las personas en el Mundo, con personas como nosotros mismos y que se encuentran de este o del otro lado del Atlántico. Esta reflexión sobre el refugio nos permite apuntar para el análisis de otros fenómenos migratorios, también preocupantes en todo el planeta.
La perspectiva de que vivimos en un mundo conectado trae a flote la discusión de la migración internacional y lo que nos interesa en este momento, las formas de migraciones forzadas y las vulnerabilidades resultantes de ellas, como el contrabando de personas, la trata de personas e incluso el refugio.
Existen diferencias conceptuales entre migración, contrabando de personas, trata de personas y refugio y estas son fundamentales para comprender los distintos fenómenos y crear mecanismos de combate específicos para (contrabando de personas y trata) y de prevención y atención para este último (refugio).
La migración puede ser definida como un fenómeno social que ocurre con el desplazamiento de personas, de forma voluntaria y sin el intermedio de terceros, de un lugar para otro, sea dentro de Estados Nacionales o entre Estados Nacionales con la intensión de allí permanecer. La migración debe ser vista como un fenómeno a ser respetado y garantizado, incluso con políticas internas de recepción y atención a migrantes.
El contrabando de personas, también llamado de tráfico de migrantes (o smuggling, en inglés), se caracteriza cuando una persona es transportada consensualmente por terceros a otro país, por medios ilegales, con la intención de obtener, directa o indirectamente, beneficio financiero.
La utilización del “servicio” de un tercero se verifica porque esa persona no puede ingresar al país de destino por los medios normales, por no ser nacional o residente permanente y no rellenar los requisitos necesarios para obtener el visado exigido. En el contrabando, existe el consentimiento dado por la víctima, que pacta con el tercero, el transporte hasta al destino deseado.
Esta modalidad no contiene el elemento de la coerción o del engaño. Es por ello considerada una forma de violación de las leyes migratorias y presupone la participación voluntaria de migrantes con las redes de contrabando de personas con la intensión de ingresar, de forma irregular, en otro país.
La trata de personas, por otro lado, implica el desplazamiento de personas por medio del engaño, de la coerción o del aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad social, con la intención de explotarla en el destino final, obteniendo beneficio financiero. Esa explotación puede ser de muchas formas, entre ellas, sexual, trabajo forzoso, casamiento forzoso, donación de órganos o mendicidad. La trata transforma a la persona en un objeto de comercialización.
Importante destacar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus respectivos Protocolos referentes a la trata de personas y contrabando de migrantes, fueron ratificados por la República Dominicana en los años 2006, 2008 y 2007, respectivamente. Es a partir de ellos que este Estado se compromete a desarrollar una política de combate a esos crímenes y principalmente de crear una política de atención a las victimas internacionales e internas.
Un aspecto fundamental de la normativa internacional contra la trata de personas es considerar irrelevante el posible consentimiento dado por la víctima para ser transportada para otra localidad (interna o internacional), una vez que se caracteriza la explotación de esa persona. Se entiende que la voluntad de esa persona está viciada (por los medios utilizados) y que ella tiene derecho a una protección especial
Al contrario del contrabando de personas la trata es considerada una violación de los derechos humanos, específicamente del derecho a la vida, a la libertad y de no ser sometida a la esclavitud en ninguna de sus formas.
Es importante conocer, diferenciar y comprender estas modalidades de desplazamientos por el Mundo. Reconocerlas es el primer paso para la construcción de políticas de combate y de protección a los migrantes.