Este articulo ha sido motivado a una intervención del Senador por la Provincia Monseñor Nouel, Héctor Acosta, en fecha 26 de agosto del 2020, respecto a la extrañeza externada en un turno en el Senado de la Republica, en el cual hacia un llamado a la Comisión de Justicia de dicho hemiciclo, a fin que se le esclareciera la razón del porqué-según sus palabras-, La Voz del Yuna, un bien público, estaba en manos de una ONG, e insistió que quería se le aclarara la situación. Y quiero decir, que a pesar del cuestionamiento de fondo subliminal, lo hizo dentro del marco de la mayor cordura lexical que la intención se lo permitió.
En este sentido, en mi condición de gestor cultural y social de larga data-más de 50 años-, incluso presidente y ex presidente de un sinnúmeros de ONGs, y actualmente desde su fundación, miembro del Patronato que regentea el referido bien del pueblo, me permito exponer que estas entidades son organizaciones no gubernamentales que data del 26 de julio de 1920 por efecto de la orden ejecutiva 520 sobre instituciones sin fines de lucros, de cuya orden han transcurridos unos cien (100) años, lo que nos indica que representa una de las practicas más antigua de la vinculación del Estado con la sociedad civil.
A partir del 7 de diciembre del año 2004, la Orden Ejecutiva No. 520 fue derogada por la ley 122-05, la cual establece que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, debido a que a través de esta, el Estado cumple con la construcción de las condiciones sociales que aseguren a la población el disfrute de los derechos y deberes de ciudadanía, en el orden económico, político y social.
En ese mismo orden, en los propios considerandos de esta pieza legal, el espíritu de la misma refiere que las ONGs traducen las iniciativas ciudadanas a partir de la voluntad de esta de participar en la construcción de la sociedad. También matizan otros de sus considerandos, que es de alto interés nacional propiciar la creación, organización y sus fomentos, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, a través de un marco legal que le permitan incorporarse jurídicamente y establecer sus mecanismos de autorregulación en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad contractual.
Ahora señor Senador, la mayor explicación de la razón por la cual un grupo de ciudadanos, que tramitó y viabilizó el resurgimiento de una ruina que se llevaba con ella toda una historia del canto de américa, radica en el cumplimiento de todo un proceso de habilitación que concluye según el artículo 1 de dicha ley con la obtención de una licencia o permiso de habilitación, mismo que se traduce en satisfacción de necesidades en forma directa e indirecta en el desarrollo de asuntos culturales, medioambientales, salud, educación, etc. En este mismo tenor, el artículo 19 de esta ley, respecto a la función del Estado en el fomento de las políticas públicas, establece que las ONGs, son consideradas de interés social, por tanto, las dependencias y entidades el Estado Dominicano deben fomentarlas en el ámbito de sus respectivas competencias, donde además de otras protecciones, en su numeral 6 establece quehabrá de garantizársele la obtención de financiamiento por parte del Estado (Y en esta circunstancia, el Estado es usted señor Senador)
Otro aspecto, que quiero destacar en este dialogo con mi amigo Héctor Acosta,-sin lisonja ninguna-, es fijar su atención que según el artículo 81 de la citada ley, resulta de rigor que las entidades, organismos y dependencias públicas fomentarán la creación y la actuación de las ONGs, (Ver las letras a hasta la g como epígrafe de su contenido). Esta ley es tan exigente, que entre tanto controles, según el párrafo II del artículo 13, establece que los órganos de dirección y representación no podrán recibir retribuciones, salarios o sueldos ya sean de carácter fijo o periódico, en función del cargo que desempeñen en las mismas.
Es menester aclarar, que bajo ninguna circunstancia, las ONGs, podrán ser patrimonio de particulares, ni tampoco se pueden hacer a espaldas de los ciudadanos porque su conformación, la propia ley obliga, según su artículo 72, a los gestores, publicar en un periódico nacional su incorporación y los servicios que habrán de regentear como instituciones sin fines de lucro. Además, habrá de pasarse por los ayuntamientos de los municipios donde estarán instaladas, lo propio que por los Tribunales de Primeras Instancias, así como también por ante los jueces de Paz de sus jurisdicciones.
Como dato estadístico de la participación de la sociedad civil en ONGs en Republica Dominicano, estamos hablando, de que además de dinámico, diverso y fuerte del sector, se estima que hay alrededor de 10,000 ONGs, a nivel nacional amparada en la ley No. 122-05, según listado que publica el Centro Nacional de Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro. En consecuencia, da cuenta, que incluyendo muchas de estas que son patrimonio nacionales, entre otras se encuentran; (Las hay hasta de galleros de trabas),el Archivo General de la Nación, Liga Dominicana contra el Cáncer, Instituto de la Piel, Funglode, Mujeres en Desarrollo, Mude, Patronato Nacional de Ciegos, Instituto Nacional contra La Diabetes, (Los Ríos) Oncoser, Fundapec, Educa, Asociación Dominicana de Rehabilitación, Asociación para el Desarrollo de Microempresas, Ademi, Hospital el Pino, todos los clubes de Leones, 20-30, etc., Centro Cultural Poveda. En ese listado extenso, abarca los 155 municipios, -geografía nacional-, y para los fines de este dialogo con el Senador Héctor Acosta, el Estado Dominicano pone en manos de la sociedad civil a través de las ONGs, cerca de dos mil millones de pesos anual a fin de empoderar la sociedad a trabajar en el mayor sentido de sensibilidad humana, cuestión que además, rompe el mito del comercio, y traduce en sacrificios y entregas voluntarias de los asociados.
Es oportuno apuntar en este conversatorio,-no soliloquio-, porque usted es actor activo, y en su rol de Senadorresulta una pieza clave para que en virtud del artículo 79 de la ley que rige la materia, fomente el desarrollo las ONGs, incluso, a través de políticas públicas. Por lo tanto, me permito recrearle que según el artículo 80 de dicha normativa, referente al fortalecimiento institucional, que usted, repito, es la ficha clave para promover las ONGs, en Monseñor Nouel, en su rol de Senador, así como promover y estimular permanentemente, procesos de diálogos para el diseño, la actualización y la adopción de normativas de autorregulación, códigos de ética o conducta de esta instituciones, teniendo como objetivo asegurar la credibilidad de la sociedad en sus actuaciones y la transparencia. Y más honorable Senador, el rigor de reportes de gastos es tan estricto, que según el artículo 93, cada 90 días las ONGs, deberán entregar un informe detallado de la aplicación mensual de dichos recursos a la Oficina Nacional de Planificación, a través de la institución sectorial correspondiente, por todo lo cual, si no se cumple, se perdería el derecho a recibir recursos del Presupuesto de Gastos del Gobierno. Es decir, que todas las ONGs, que se mantienen de pie, son porque han cumplido con todos los requisitos legales y de rendición de cuentas a los organismos correspondientes. Depende de usted fomentarlas y apoyarlas, ya que son la esencia de la sociedad misma.