Para regularizar el Comercio Internacional han surgido Convenios, Leyes y otras normativas que permiten a cada país establecer mecanismos para el control de la mercancía que entra y sale del territorio. En este caso trataré la destinación de la mercancía a un Régimen Aduanero contemplado en el Convenio de Estambul.

El Convenio de Estambul relativo a la Importación Temporal de Mercancías, adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera hoy Organización Mundial de Aduanas (OMA), que se firmó el 26 de junio de 1990, y entró en vigor el 27 de noviembre del 1993.

Su objetivo es unificar las diferentes posiciones para la simplificación y armonización del régimen aduanero de internación temporal, con la finalidad de estandarizar la documentación y el proceso aduanero,agilizando y eficientizandoun servicio para reducirtiempo y costo en las transacciones del Comercio Internacional.

Este Convenio incluye Artículos que establecen los principios y disposiciones para su aplicación y Anexos, que se circunscriben en temas relativos a los Cuadernos ATA y Cuadernos CPD. Algunos consultores han definido el Cuaderno ATA como "una herramienta de facilitación comercial reconocido internacionalmente, es un autentico pasaporte para las mercancías, utilizado en los países que forman parte del sistema ATA". Los Cuadernos CPD, son  utilizado para la exportación e importación en Taiwán y tiene establecido los mismos objetivos de los Cuadernos ATA- carnet ATA).

El Carnet ATA, documento de admisión (internación) temporal de mercancías en los países miembros de la cadena ATA, fue firmado el 6 de noviembre de 1961. En ese Cuaderno se especifican las mercancías destinadas a exposiciones, ferias, congresos, espectáculos artísticos; material profesional, mercancías importadas con una operación comercial, efectos personales de los viajeros, mercancías importadas con fines deportivos, de publicaciones turísticas, artísticas, entre otrasmercancías introducida al territorio de cada país temporalmente.

Para obtener el referido Cuaderno, se debe completar una solicitud con los datos especificados en el formulario de solicitud de Cuaderno ATA, cuyos datos son válidos por la Cámara de Comercio del país miembro. Este documento permite la importación temporal de mercancías libre de impuestos, durante un año.

Otras especificaciones del Cuaderno ATA es la validez en los países miembros de la cadena ATA, que incluye informaciones contempladas en los formularios de exportación e importación.

Países que han incorporado el Convenio de Estambul y por consiguiente el Cuaderno ATA, están: En África (Argelia, Marruecos, Senegal, Costa de Marfil, otros); en Asia (China, Japón, República de Corea, Hong Kong, India, Irán, Israel, Mongolia, Pakistán, Singapur, Tailandia, otros); en Europa (Alemania, Estonia, Lituania, Austria, Finlandia, Luxemburgo, Bélgica, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Rusia, Reino Unido, Suiza, Ucrania, Suecia, otros); en Oceanía ( Australia, Nueva Zelandia, otros); y en América ( Chile, México, Canadá, Estados Unidos, Guyana, Martinica, Puerto Rico, otros).

En el caso de República Dominicana, se desconocen iniciativas para incorporarse a este Convenio de Estambul, que del país adherirse, recibiría beneficio porque reducir procesos, costos y agiliza la desaduanización de la mercancía bajo el referido Régimen Aduanero.

En la actualidad, la mercancía destinada al Régimen de Internación Temporal (Admisión Temporal), debe ser declarada en la Administración Aduanera, obtener la hoja de liquidación y el formulario de fianza. El importador, consignatario o representante, obtiene a través de una entidad de seguro o bancaria una fianza. Con estos documentos, se debe elaborar una comunicación dirigida a la Dirección General de Aduanas, depositarla en el primer piso (Trámite y Correspondencia), quien envía dicha solicitud a la ConsultoríaJurídica, donde la Unidad de Internación Temporal,revisa la documentación necesaria yelabora la comunicación ala Administración Aduanera. Ese documento lo envíaa la firma de la autoridad correspondiente, generalmente al Subdirector Técnico. Firmada la autorización, el documento es enviado de nuevo al Departamento de Trámite y Correspondencia para la enumeración y despacho al puerto o aeropuerto.

Este proceso puede ser reducido con la Adhesión al Convenio de Estambul y la incorporación del Cuaderno ATA, cuyas ventajas han sido identificadas por los países signatarios del Convenio, entre ellas: la simplificación de los procesos aduanales, lo que permite  ahorrar trámites y presentación de garantías sujeta a los requisitos contemplados en el referido Convenio.