El comercio transfronterizo de mercancías ha demandado que los países integren mecanismos que permitan controlar las mercancías que circulan de un país a otro, por lo que surgió el Convenio de Basilea.

Este tratado universal regula los desechos peligrosos y su eliminación, cuyo objetivos buscan: 1) Eliminar los desechos peligrosos tan cerca como sea posible del lugar donde se originan, 2) Reducir los movimientos transfronterizos de desechos con el manejo racional del medio ambiente y 3) Minimizar su generación al origen y la peligrosidad en el movimiento transfronterizo de mercancías desde la producción, tratamiento de reúso, reciclaje, recuperación, almacenamiento, distribución y eliminación para preservar la salud humana y el medio ambiente.

Su propósito es reducir el volumen de los intercambios de residuos estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos y su eliminación.

El Convenio de Basilea se fundamenta en dos pilares: 1) la Regulación del movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y 2) Manejo ambientalmente racional o eliminación de los desechos incluyendo desechos de COPs.

Incluye IX Anexos: 1) Categoría de desecho que hay que controla, II) Categoría de desecho que requieren una consideración especial, III) Lista de características peligrosas, IV) Operaciones de eliminación, V) Información a proporcionar con la notificación previa y relativo al movimiento, VI) Arbitraje, VII) Enmienda de prohibición, VIII) Lista A, residuos caracterizados como peligrosos, IX) Lista B, residuos que no se consideran peligrosos.

Contempla un código correspondiente al sistema de numeración recomendados por Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, especificadas en el anexo lll, entre ellos: H1—Explosivos, H3—Líquidos inflamables, H4-1—Sólidos inflamables, H4.2 –Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea, H4.3 – Sustancias o desechos, H5.1 – Oxidantes, H5.2– Peróxidos Orgánicos, H6.1 –Tóxicos (venenos), H6.2 –Sustancias infecciosas, H8 – Corrosivos, H10 — Liberación de gases, H11 — Sustancias toxicas (con efectos crónicos), H12.. Ecotóxicos, H13 – Sustancias que luego de su eliminación, pueden originar otra sustancia.

Para realizar este tipo de transacciones se debe especificar la procedencia de los desechos, lugar de generación, estado de estos desechos a ser exportado, las fechas (itinerario propuesto) para la salida de estos materiales, el medio o medios de transporte a utilizar sea terrestre-marítimo, terrestre-aéreo, otros.

Es fundamental la descripción de los desechos, el tipo de empaque previsto, sea en tanques, carga a granel, cantidad del volumen o peso estimado, su clasificación, datos de quien exporta (nombre, apellidos, dirección, No. de teléfono, correo electrónico).

Este Convenio contempla además la realización del Arbitraje, estableciéndose, un tribunal integrado por tres miembros, con un plazo establecido.

Existe un Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe, que opera desde 1998 con sede en Uruguay, donde se ha instalado un Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), que coordina los eventos realizables en los diferentes Centros Sub-regionales ubicados en el Centro Regional en América del Sur, ubicado en Argentina, el Centro Regional para Centroamérica y México, situado en El Salvador y el Centro Regional para el Caribe, con sede en Trinidad y Tobago. En estos Centros Regionales, desarrollan proyectos, transferencia de tecnología para su aplicación y entrenamientos para el fortalecimiento de capacitación.

El Convenio de Basilea fue aprobado y firmado en Basilea, Suiza el 22 de marzo de 1989, puesto en vigor el 5 de mayo de 1992; ratificado en República Dominicana el 10 de junio del 2000. Asimismo la Ley No. 64 del 18 de agosto del 2000, especifica temas sobre Medio Ambiente y el Decreto No. 334-07, del 3 de julio del 2007, establece el Reglamento para el comercio y la Exportación de Desperdicios de Metales, Chatarras y otros Desechos de Cobre, Aluminio y sus aleaciones.

Uno de los negocios proliferados en el país, es la recolección de desechos que son reciclables, entre ellos: baterías usadas, chatarras u otros utensilios que tienen una vida útil para la producción local o destinada a la exportación. Esta producción puede ser realizada por persona física o jurídica que cumpla con lo establecido en las normativas legales vigentes. En República Dominicana, se han realizado inversiones para instalaciones de reciclaje de Baterías Acido Plomo Usadas.

El Convenio de Basilea es vinculante al Convenio de Estocolmo, al Convenio de Rotterdam, al Convenio de MARPOL, entre otras normativas que regulan el Medio Ambiente.

Es importante el seguimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Medio Ambiente, la Direccion General de Aduanas entre otras entidades gubernamentales del Estado Dominicano, por los compromisos asumidos para la aplicación de estas normativas  internacionales.