“La gente está harta y quiere que los gobiernos sean serios acerca de la implementación de la Convención de la ONU contra la Corrupción. Es hora de terminar con la impunidad”. Vincent  Lazatin

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en Octubre del 2003, siendo firmada por la República Dominicana en Mérida, México, el 10 de Diciembre de ese mismo año, y ratificada por el Congreso Nacional en Octubre del año  2006. El Estado depositó su instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas el día 26 de octubre de 2006.

La finalidad de esa Convención es: a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

En ese sentido, el artículo 26 de la Constitución Dominicana se establece que las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los tratados internacionales que hayan sido ratificados por los poderes públicos, entiéndase Poder Legislativo y Poder Ejecutivo mediante un acto y hayan entrado en vigor formarán parte integrante del ordenamiento jurídico interno e invalidarán toda disposición  contraria de dicho ordenamiento jurídico

La Convención tiene un alto rango entre los instrumentos legislativos, por debajo  de la Constitución, pero por encima de otras leyes. Entonces las disposiciones de la Convención  pueden ser aplicadas directamente e invalidan toda disposición contraria del ordenamiento jurídico interno.

La Convención como instrumento normativo internacional se utilizará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados como acto de corrupción.

La V Conferencia de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que se desarrolló en Panamá, sirvió para evaluar los compromisos asumidos por los países signatarios de la Convención. En el caso de la República Dominicana, los aspectos que ameritan especial atención y en los cuales no logramos avances importantes, están referido a la reducción de los altos niveles de impunidad. De  acuerdo a las estadísticas presentadas desde el 2001 en el país se pronunciaron 10 condenas definitivas; en más de 50 casos, se  formuló   acusación por delitos de corrupción.

El Estado dominicano en mayo del 2013 publicó el Informe de Evaluación de la República Dominicana, en relación a la aplicación de la Convención, luego de un análisis por expertos internacionales y ponderación se produjeron recomendaciones para el país.

En nuestro caso está pendiente la aplicación de compromiso, por parte de las autoridades gubernamentales, que permita fortalecer la lucha contra la corrupción y la impunidad. Uno de los más importantes es garantizar que el Ministerio Púbico goce de la independencia funcional y administrativa para desarrollar eficiente y efectivamente sus funciones, cumpliendo con sus competencias.

El país tiene pendiente la adopción, modificación e implementación de políticas, normas de prevención, investigación y persecución de la corrupción, de acuerdo a los compromisos asumidos en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, entre ellos cabe destacar: el delitos el soborno transnacional pasivo, el tráfico de influencias (activo y pasivo) y el soborno en el sector privado (activo y pasivo).

A la fecha tampoco el país ha adoptado  medidas para proteger los testigos y peritos que  prestan  testimonio sobre delitos de corrupción, sus familiares y demás personas cercanas, las personas que  colaboran con la justicia, y los denunciantes. Además el Código Penal no contiene ninguna regulación sobre el decomiso del producto o instrumento del  delito.

Se recomienda al país tipificar como delito el  soborno  transnacional pasivo y el tráfico de influencias. Además se señala que debemos tipificar el delito de Enriquecimiento Ilícito y se hace un llamado al gobierno para que den pasos concretos en prevención, criminalización y recuperación de activos, producto de los delitos de corrupción.

En representación de la República Dominicana participo en la V Conferencia de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que se desarrolló en Panamá, la semana pasada, el Dr. Miguel Suazo y el Lic. Julio Simón Castaños Z de la Dirección General de Ética y Combate a la Corrupción y p el Dr. Octavio Lister Henríquez, Exdirector de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción y ahora Embajador Dominicano en la República de Panamá.