En los impuestos de autodeterminación y autodeclaración, como el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y el impuesto sobre la renta (ISR), la labor de gestión de los tributos se desplaza desde a la Administración tributaria hacia los contribuyentes. Esto convierte a los obligados tributarios en los sujetos determinantes en el cumplimiento tributario. En el prologo de la obra “La Gestión Tributaria”, de Miguel L. Sánchez García, Claudio García Diez dice: «Es palmario que estas funciones, hoy en día, se encuentra externalizada en la figura del obligado tributario, dando lugar (más allá de los formalismos jurídicos) a una autentica privatización de las tradicionales funciones administrativas de gestión tributaria. Esta realidad ha supuesto que las administraciones tributarias se hayan liberado de la genuina función gestora o liquidadora en dicho iter temporal»,

García Diez establece que salvo los escasos impuestos de determinación administrativa los órganos de la Administración tributaria carecen de facultades de determinación. La intervención de la Administración tributaria se reduce a romper la inercia del contribuyente en la determinación de sus obligaciones tributarias, cuando no presenta su declaración jurada, o después de presentada ésta en la determinación de oficio a los fines de establecer del monto del impuesto después de los ajustes, el resultado de una fiscalización o una verificación tributaria, que siempre será una determinación de oficio, porque en los impuestos de autodeterminación y autodeclaración la Administración tributaria no tiene la iniciativa que es propia del contribuyente. El cumplimiento tributario depende actualmente de la iniciativa del contribuyente hasta en los impuestos aduaneros que eran los típicos impuestos de determinación administrativa.

En la República Dominicana la Administración tributaria, a través de su Norma General 07-14, que sustituyó la Norma General 02-2010, asume una facultad de determinación al margen del Código Tributario, haciéndola transcender más allá de los límites establecidos en la ley tributaria y la Constitución de la República, que dispone en la parte capital y que en el numeral 2), de su artículo 138, que la ley regulará: «El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.».

El artículo 64, del Código Tributario, que se refiere a la determinación de la obligación tributaria fue modificado a través de la citada Norma General No. 07-14, para hacer prevalecer la determinación de la obligación tributaria realizada por la Administración tributaria, como resultado del genio de aquellos, o aquellas, que sólo conociendo el derecho administrativo y pretenden actuar cambiando las disposiciones de las leyes tributarias para desfigurarlas y cambiar su sentido, como sucede con la aplicación Ley No. 107-13, que, derogando disposiciones especiales y relativas a los tributos, y asumido así por los jueces que sólo piensa en los términos del derecho administrativo, cambia todos los conceptos y propósitos de régimen del Código Tributario, lo que se ha hecho y hace también desde la Administración tributaria.

Los modelos tributarios actuales se fundamentan en la iniciativa del contribuyente y las consideraciones de eficacia suponen que una estructura tributaria se deben moderar los costos del cumplimiento tanto en las vertientes pública como en la privada. Los costos de cumplimiento de cualquier sistema deben ser juzgado no sólo por los costos administrativos como una partida del presupuesto general del Estado, que no se transparentan, sino también por los costos en que incurren los contribuyentes con el fin de cumplir con sus obligaciones tributarias, que pocas veces, por no decir ninguna, se establecen. La presión tributaria indirecta derivada de las complicaciones para el cumplimiento puede ser elevada y superar los costos de las administraciones tributarias.

La relevancia del contribuyente en la gestión de los tributos y su papel fundamental en la determinación de las obligaciones tributaria debe conllevar una visión distinta en la gestión tributaria y en los aspectos jurídicos del cumplimiento, pues la relación jurídico tributario, en los impuestos donde  prevalece la iniciativa del contribuyente, tiene su concreción cuando éste hace la determinación de la obligación tributaria declara tributo debido y extingue la obligación por medio del pago u otro modo de extinción de la obligación tributaria. El vinculo jurídico no se dispone por un acto administrativo, sino por un acto con el cual se declara la ocurrencia del hecho generador estableciendo el monto de la obligación o declarando la inexistencia, la exención o la inexigibilidad de la misma. Dicho acto declarativo es siempre una iniciativa del contribuyente, no de la Administración tributaria.

En este caso el papel principal de la Administración tributaria es la verificación, que ejerce por sus funciones de fiscalización, y su intervención es fundamental cuando impugna la determinación realizada por el contribuyente, que recurre a los medios defensa, que por el orden procesal tradicional cuando eleva un recurso contencioso tributario sólo se reconoce la defensa en la Administración, cuando la determinación de la obligación tributaria impugnada partió de la iniciativa del contribuyente y es éste que se defiende de los ajustes realizados por la Administración a su acto de declaración, no lo contrario.

La obligación tributaria tiene un carácter ex lege, pero en los procedimientos administrativos y procesales se concretan en los impuestos de autodeterminación y autodeclaración por la iniciativa del contribuyente, no de la administración. La Administración tributaria con respecto a las formas de incumplimiento y la relación jurídica con carácter tributario entre los contribuyentes que han cumplido sus obligaciones tributarias y la Administración que se sustentan en una situación de igualdad entre las partes negando la superioridad de la Administración tributaria en razón de sus fines porque un ámbito de alto nivel de cumplimiento los fines de la Administración tributaria y los contribuyentes llegan a coincidir.