Una década y poco más después, finalmente se aprobó la ley de partidos. Se trata de una ley muy distante de su mejor versión, pero indudablemente es la ley posible en un escenario político fragmentado en facciones de los partidos tradicionales. La ley de partidos, por ahora, sirve de parche al actual régimen electoral o si se quiere de tanque de oxígeno al sistema de partidos por lo menos hasta el 2020.

Aunque no es una afirmación agradable para algunos sectores, lo cierto es que la aprobación de esta ley de partidos fue una hazaña del PRM que en franca minoría logró aprobar una ley afín a sus intereses y que les sirve para resolver sus problemas. Y como bono, también lograron aumentar la tensión a lo interno del partido de gobierno. Esto es la realpolitik, algo que quizás nosotros, quienes apoyamos o militamos en fuerzas emergentes y alternativas, debemos ir entendiendo y aprendiendo para que no nos vuelvan a engañar ni a pasar por alto otra vez.

Ahora bien, con esta ley de partidos todavía persiste la amenaza del tollo electoral del 2020 pues la Junta Central Electoral (JCE) carece de suficientes garras y herramientas para montar sin grandes inconvenientes el torneo que se avecina. Por eso urge la aprobación de una ley electoral que verdaderamente otorgue a la JCE poderes de fiscalización, supervisión, control y, sobre todo, sanción.

Si se quiere fortalecer el sistema electoral y con ello mejorar la calidad de la democracia, la ley electoral que debe salir del Congreso no debe ser solamente la posible sino una que recoja lo que la ley de partidos omitió o que por su naturaleza no podía tratar. La ley electoral debe dar potestad sancionadora a la JCE pues las multas de carácter penal como las que están consignadas en la ley de partidos implican iniciar el procedimiento penal para contravenciones según los artículos 354 y siguientes del Código Procesal Penal, lo que significa que es un proceso menos expedito que el acta del Pleno de la JCE y su autotutela.

La potestad sancionadora de la JCE es vital para lograr que durante la campaña electoral ésta pueda sancionar los funcionarios, diputados, senadores que directa o indirectamente hagan uso de los fondos públicos y para que la JCE pueda fiscalizar y controlar el debido tope de campaña que deberá prever la ley electoral. La idea en el fondo es que la posibilidad real de sanción disminuya significativamente el riesgo moral de la mayoría de los candidatos durante la campaña.

La ley electoral debe definitivamente eliminar el arrastre de la candidatura al Senado por los votos que obtienen quienes concursan por las diputaciones. Todo el mundo sabe que Reinado Pared Pérez hace tiempo que no gana sólo la senaduría del Distrito Nacional.

Mientras tengamos el sistema bicameral combinado con el arrastre de la senaduría, no será posible equilibrar la composición del Senado y por tanto, seguirá siendo el sello gomígrafo de la presidencia. Además de que el arrastre constituye un voto indirecto, lo cual es contrario al artículo 208 de la Constitución que claramente indica que el voto es personal, libre, directo y secreto.

También La ley electoral debe aclarar la disposición sobre la cuota establecida a favor de las mujeres y hacer efectivo su cumplimiento, dado que la redacción aprobada en la práctica puede significar que a nivel municipal los cargos de suplentes serán completados por las mujeres. Igualmente esta ley puede disponer que en caso de renuncia, muerte o cesación del cargo, deberá sustituirse por otra mujer.

Finalmente, la ley electoral debe dejar atrás el nefasto precedente del Tribunal Constitucional de que los actos administrativos de carácter electoral son solamente recurribles ante el Tribunal Superior Administrativo, cuando tenemos la jurisdicción del Tribunal Superior Electoral con un proceso más ágil y adecuado para resolver los conflictos que puedan surgir entre la JCE y los candidatos durante la campaña del 2019 y 2020.