El pasado siete de enero como cada año, se conmemoró el día del Poder Judicial conforme lo dispone el artículo 40 de la Ley núm. 327-98. En la celebración de la mencionada efeméride, el presidente de la Suprema Corte de Justicia resaltó los logros obtenidos en el año anterior y expuso las metas por conquistar. En el longánimo discurso, se mencionó, aunque exiguamente, la justicia contenciosa-administrativa tratando de arrojar un éter ilusionante que resultó ser desesperanzador, sobre todo para aquellas personas que, atropelladas por el despliegue inconsiderado de las prerrogativas exorbitantes de la Administración, acuden a un órgano jurisdiccional en búsqueda de la protección y restauración efectiva de sus derechos y por el contrario encuentran un tortuoso camino lleno de frustraciones.

El complejo proceso de estructuración de un Estado de Derecho ha de constar necesariamente con una jurisdicción que pueda garantizar eficazmente el buen comportamiento administrativo y repeler aquellas actuaciones deleznables de la Administración. A nivel nacional, contamos con un solo Tribunal con sede en el Distrito Nacional que ejerce esta función de manera especializada, lo que conlleva a una acumulación excesiva de expedientes que ralentiza la resolución de disputas y, convierte el acceso a la jurisdicción en una verdadera peripecia para muchas y muchos ciudadanos que residen en localidades remotas a la capital. Adicionalmente, el señalado Tribunal carece de los recursos adecuados para publicitar con mayor vigor sus sentencias, lo que estimula que las decisiones que de allí emanan permanezcan bajo la penumbra de la ignorancia.

Construir y vitalizar una justicia contenciosa-administrativa verdaderamente protectora de los derechos de las personas, es de gran importancia, más aún en nuestro estado de cosas donde la Administración más veces que pocas requiere del discernimiento del poder jurisdiccional para someterse a la juridicidad. A pesar de los problemas que acongoja nuestro sistema contencioso-administrativo, su reorientación no requiere de un pacto faustiano ni de héroes prototípicos de relatos épicos, pues el remedio radica en materializar el artículo 164 de nuestra Ley Fundamental que dispuso hace 8 años la creación de tribunales contenciosos-administrativos de primera instancia, y en valorizar la independencia judicial para que los magistrados no sean secuestrados por el poder y, administren justicia fundada y razonadamente sobre las luchas y porfías que se originan entre los administrados y la Administración.

La pertinencia y validez de la vigorización de la jurisdicción contenciosa-administrativa no solo beneficiaría a las personas que necesiten acudir a los órganos de justicia, sino que mejoraría considerablemente la calidad de la actividad administrativa, pues los entes y órganos que conforman la Administración Pública actuarán más proactivamente en favor de las personas en aras de prevenir un reproche judicial, ya que, de hecho, uno de los grandes problemas de la Administración dominicana es la refrenda jurisdiccional de la irresponsabilidad que ostentan orgullosamente. Por lo que avanzar y adecuar las normativas que rigen el contencioso-administrativo es un magno desafío, cuya superación significaría desraizar prácticas arbitrarias solidificadas en las instituciones administrativas.