“Afirmar y asentir es más fácil que probar y disentir:
por eso hay más creyentes que sabios.”
Mario Bunge
La polémica surgida alrededor de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que, en cumplimiento del mandato de la Constitución de 2014, asigna el número de diputados por la densidad de la población según el último Censo quedó zanjada con la declaración de Max Puig condenando “la cultura del bajadero”.
Aunque esa cultura sea la inspiradora de muchos de los que se oponen porque todavía están arriba y de otros también molestos con la Constitución porque no logran subir, hay que decir que para que las elecciones del 2016 se realicen según manda la Carta Magna se deben considerar por lo menos dos cuestiones que aún no se han tratado y, por tanto, tampoco se han resuelto.
En su Articulo 77 de la Constitución dice textualmente: “Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.”
Si hay algo que ese artículo deja clarito es que senadores y diputados deben ser electos de la misma forma. No se hace distinción alguna entre unos y otros, ambos deben ser elegidos “por sufragio universal directo” y, hasta donde uno se entera por los periódicos, de no aplicarse la disposición constitucional los senadores podrían seguir siendo “beneficiados” por un “arrastre” que es la negación del sufragio directo y por lo tanto, según el Artículo 77, es inconstitucional. Hay tiempo todavía para que la JCE imprima una boleta electoral para los senadores. Es muy probable que sean muchos menos los aspirantes a senadores cuando se enteren de que no podrán aspirar a mantenerse en el Senado contando, como hasta ahora, con las adhesiones que consiguen los candidatos a diputado o diputadas.
Aplicar esta norma no creo que sea difícil, pues el sufragio directo en que los ciudadanos y ciudadanas votan ya sea por un senador y/o por un diputado se cuentan en las mesas electorales de forma independiente. Esa forma de elección es mucho más democrática y esa razón debió estar, sin duda en la mente del constituyente al redactar el artículo 77.
El otro asunto que desafía a la cultura del “whatsap” (se puede ejemplificar en la imagen de las parejas que van a los restaurantes y esperan el pedido del menú cada uno atareados con la última versión del teléfono “inteligente”, atributo que demuestran haber perdido) es el hecho de que la Constitución define el sufragio como un derecho y también como un deber. Si es así, el sufragio es obligatorio.
El Articulo 208, ordena: “Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar SU voto.”(Les ruego no se pongan a chismear acerca de quienes han violado este artículo cuando van a votar, estamos en otra cosa.)
En tanto derecho, corresponde al Estado asegurar las condiciones para que el voto se ejerza de manera “personal, libre, directo y secreto.” y en las que ciudadanos y ciudadanas tengan más de una opción, es decir, sean competitivas. Hasta aquí todo bien, el Estado edifica las condiciones a través de sus órganos especializados (JCE) para que esto ocurra cumpliendo con el mandato constitucional. Podríamos graficarlo con que se ejerce de “arriba hacia abajo”.
El tema es que la Constitución en el Artículo 75, “De los deberes fundamentales” los define ligados a los “derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución” y que “determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad.”
Luego los enumera. Hemos seleccionado sólo tres para ejemplificar nuestra inquietud:
Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo;
Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas… (Dejo los puntos suspensivos pues aquí se “coló” algo que debió ir en otra parte o lo anotó alguien que quiere condicionar el pago de impuestos a “la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;”)
Luego, para utilizar la idea gráfica anterior -esto va en dirección horizontal- del individuo a la sociedad en la que “viven y se desviven, mueren y se desmueren” y “determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral”. Y aquí hay una clave interesante: quienes no voten faltan a una responsabilidad moral. Es decir, su conciencia los sancionará por faltar a “la conducta del hombre y la mujer en sociedad.” Son los que esperan el pedido del menú, solos.
El asunto se complica con la “responsabilidad jurídica”, que significa que quien no cumpla con el “deber fundamental de sufragar”, está expuesto (descontemos la impunidad y el “Gasto Tributario”) a sanción penal igual que quienes se nieguen a “Acatar y cumplir la Constitución y las leyes…” o a “Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva…”.
No existe en el texto constitucional ningún asomo de diferenciar los “deberes fundamentales” de acuerdo con potenciales sanciones penales consecuencia de la “responsabilidad jurídica” y habrá que aceptar que el hecho de que la norma constitucional ni establezca sanción, ni remita a ley alguna, la transforma en inacabada o, como dicen por allá por el Sur, la convierte “en león sin dientes”.
Quedan entonces pocos caminos para el cumplimiento de la norma constitucional: a) reformar la Constitución eliminando “votar” como deber fundamental (eso se hace rápido); b) aprobar una Ley electoral que establezca la obligatoriedad del voto de acuerdo con la Constitución, establezca sanciones e incorpore en las boletas la posibilidad de votar en blanco y que los votos en blanco sean considerados en el escrutinio final o, c) algo que podría ser novedoso y espantoso: darle el mismo trato a todos los “deberes fundamentales”. Como en el ordenamiento constitucional los deberes no remiten a ley alguna ni se establece sanción para quienes no los cumplan, podríamos entender que todos y todas quedan eximidos y eximidas de pagar impuestos, pero sin eximirlos de su responsabilidad moral, esa misma que se manifiesta cuando uno ve en la caja del supermercado a esa señora o señor pasando la compra de la casa y respondiendo con un número a la cajera que pregunta ¿Con registro fiscal?