Esta semana recibí una amable invitación del profesor Nassef Perdomo a su salón de clases virtual. Conversamos sobre Responsabilidad Social Empresarial (RSE) con maestrantes que cursan con él la asignatura Constitución Económica.
La literatura consultada y comentada denomina a la etapa actual como una sociedad de riesgos. En las palabras de Alma Xóchitl Herrera Márquez, de la Universidad Nacional de México, un período que demanda nuevos paradigmas provenientes de las teorías de la incertidumbre, la complejidad y el caos.
Desde hace dos décadas, las disciplinas del comportamiento humano y gestión de calidad vienen desarrollando una notable labor en el ámbito de cooperación o RSE voluntaria, al seno de muchas empresas en la República Dominicana. A partir de los años noventa, la literatura de razonamientos morales ha tenido gran acogida en el sector empresarial, para abordar problemáticas éticas.
La administración por valores, de Ken Blanchard, Los siete hábitos de la persona altamente eficaz de Stephen R. Covey, La inteligencia emocional de Daniel Goleman, entre otras, son algunas de las obras de referencia para el desarrollo de una cultura de negocios, que asume compromisos de gestión empresarial basada en lo justo y razonable.
Lo que podría parecer un regreso a las lecciones de Moral y Cívica de Octavo grado, constituyen reforzamientos pertinentes. La empresa amerita una constante revisión de las normas éticas que regulan su convivencia con las personas de su círculo de interés.
En el modelo taylorista de organización del trabajo se entendía la relación de la empresa como una ciencia lineal. La maximización de beneficios y reducción de costos; o bien, la satisfacción de los intereses de los accionistas o propietarios, podía servir de objetivo estatutario suficiente. Las habilitaciones que posteriormente obtuvieron los empleados y los consumidores, principalmente, no completan el círculo.
La sociedad de riesgos integra nuevos alcances para esos grupos y otros que se agregan al entorno de la empresa por la vía de la autorregulación y la ley. En las palabras de la filósofa española Adela Cortina, la empresa es uno de los elementos que está configurando la realidad moderna. Su impacto en el desarrollo de las personas es tan importante como la del Estado. En ese orden, señala la también maestra de la Universidad de Valencia, que la empresa puede ser un factor de moralización y desmoralización para la sociedad. Es por lo que la sociedad dominicana, cada día más, se interesa en los comportamientos empresariales.
La crisis abierta de la empresa, desatada luego de los escándalos que se multiplicaron a partir de 2008, transformó algunos estímulos en leyes respaldadas por la coacción estatal. La selección de ciertas conductas positivas dejó de ser voluntaria. Se destacan las nuevas leyes reguladoras de la probidad empresarial, en materia de lavado de activos, así como las de controles medioambientales y la de libre y leal competencia.
Los ámbitos de cooperación y legislación de la RSE se complementan mutuamente. Utilizando una noción constitucional hostosiana, una empresa, al igual que el hogar, la escuela, la iglesia, el club deportivo o cualquier otra comunidad, es una pequeña sociedad. Sus códigos de conducta, puestos en marcha a través de sistemas de gestión del cumplimiento, proveen resultados aprovechables en el orden jurídico-formal.
El abogado es un agente de cambio y transformación hacia una cultura de la RSE. En sus roles de asesoría y representación, debe tomar en cuenta la información que brinda el ámbito de cumplimiento voluntario. Las empresas dedican tiempo y recursos en fortalecer el carácter de sus empleados, mandos medios y directivos, a través de hábitos que puedan llevar a decisiones equilibradas, que podrían convertirse en leyes.
A su vez, el abogado puede anticipar tendencias regulatorias en el Derecho Comparado, donde se han materializado conquistas del Estado Social. Adelantarlas en la autorregulación contribuye a la función social de la empresa. Sobre el particular, recomiendo el artículo del embajador Federico Cuello El efecto Bruselas.
El profesor Santiago Botero de la Universidad Anáhuac México, destaca que el compañerismo, la sencillez, la importancia del hombre sobre el sistema y la técnica, la profundidad, el tacto, la sensibilidad humana, la austeridad, la superación del individualismo, la lealtad, la confianza, la superación de la paradoja o espíritu de conciliación, se encuentran en el catálogo de virtudes que mitigan y controlan riesgos legales y financieros.
Ninguno de ellos son principios o normas legales, sin embargo, hay una evidente alineación de los hábitos mencionados con distintos valores constitucionales. El personal de Talento Humano y el Departamento Legal de las empresas deben promover comportamientos que no tardarán en convertirse en leyes orgánicas de derechos fundamentales, y naturalmente, cumplir las vigentes.
La RSE, a pesar de ser más conocida desde una dimensión cooperativa, se configura en el diseño constitucional. Todas y cada una de las metas perseguidas por la comunidad global, y las locales, encuentran en la Agenda de los objetivos de desarrollo sostenible 2030 de las Naciones Unidas su más acabada formulación política.
Desde la reforma constitucional de 2010, el Estado Social dominicano provee por igual, un catálogo completo que indica que existen límites a la cláusula general de libertad de empresa, vinculados a su función social.
Siguiendo la sugerencia de Adela Cortina, se debe conocer cómo funciona la empresa, antes de diseñar leyes y regulaciones con actuaciones o abstenciones sometidas a las potestades coercitivas del estado. Lo anterior obliga a la reunión, preferiblemente en la academia, de equipos multidisciplinarios. El músculo impacto financiero y mercantil de las propuestas.
Maestros y alumnos debemos dialogar con otros expertos en temas empresariales, más allá de nuestra facultad. El fortalecimiento ético de la producción y el consumo responsable, requieren el diseño y cumplimiento de obligaciones legales de naturaleza social, que la empresa pueda cumplir y preservar su rentabilidad; y a la vez, agotar actividades que contribuyan con la esfera de personas y el territorio dónde hace negocios.
A la empresa se la necesita socialmente responsable, pero no menos robusta y competitiva. Es su naturaleza intrínseca perseguir beneficios. La RSE, por la vía ética o constitucional, exige una cada día más justa y sustentable distribución de tales beneficios.